Berrios Tosses, Learsi v. Colon Matos, Alfredo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLCE202400676
StatusPublished

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Berrios Tosses, Learsi v. Colon Matos, Alfredo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LEARSI BERRÍOS TOSSES Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas KLCE202400676 ALFREDO COLÓN MATOS Caso Núm.: E D12017-0431 Peticionario Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece Alfredo Colón Matos (en adelante, peticionario y/o

señor Colón Matos) mediante un recurso de Certiorari para

solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 1 de abril de 2024, y

notificada el 4 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante

dicha Orden, el foro primario refirió el caso a la Examinadora de

Pensiones Alimentarias (EPA) para una revisión de pensión

alimentaria. De dicha Orden Learsi Berrios Tosses (en adelante,

señora Berríos Tosses y/o recurrida) solicitó la reconsideración,2 la

cual fue declarada Ha Lugar por el TPI, mediante Resolución emitida

el 16 de abril de 2024, y notificada el 23 del mismo mes y año,3 por

lo que se dejó sin efecto la vista ante la EPA y se mantuvo la pensión

alimentaria fijada mediante Resolución del 11 de octubre de 2023.

En desacuerdo con lo resuelto, el peticionario presentó una solicitud

1 Apéndice del recurso, a la pág. 249. 2 Íd., a las págs. 251-256. 3 Íd., a las págs. 257-258.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400676 2

de reconsideración,4 la cual fue denegada mediante Resolución

emitida el 10 de mayo de 2024, notificada el 17 de mayo de 2024.5

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

Producto de la relación matrimonial entre las partes, nació el

menor A.N.C.B. (en adelante, Menor), quien, a esta fecha, cuenta

con nueve (9) años de edad.6 Conforme se desprende de los autos,

la patria potestad es compartida entre ambos progenitores, mientras

que la custodia la ostenta la madre, de manera exclusiva. Las partes

culminaron su relación matrimonial mediante Sentencia de divorcio,

emitida el 31 de agosto de 2017.7 Como parte de los trámites de la

acción de divorcio, las partes lograron un acuerdo sobre pensión

alimentaria final, el cual fue autorizado por el foro primario y

ordenado en la misma Sentencia de divorcio.8

Luego de varias instancias procesales, allá para julio del año

2020, la señora Berríos Tosses presentó una Solicitud de revisión de

pensión alimentaria.9 En respuesta, el foro primario refirió el caso a

la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).10 De ahí, la EPA

celebró varias vistas en las cuales las partes acordaron modificar de

forma provisional la pensión alimentaria y el foro primario así lo

autorizó y ordenó. Conviene mencionar que, cuando comenzó el

proceso de revisión de pensión alimentaria, dio inicio el

descubrimiento de prueba, empero, posteriormente, allá para

febrero de 2022, el señor Colón Matos admitió capacidad económica.

Pasado algún tiempo, informó en corte abierta su interés en retirar

la referida admisión, para lo cual se le requirió presentar su solicitud

4 Apéndice del recurso, a las págs. 263-264. 5 Íd., a las pág. 265-266. 6 El Menor nació el 19 de junio de 2015. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 002-C-002-D. 8 Íd., a la pág. 0002-D. 9 Íd., a las págs. 003-A-003-B. 10 Íd., a la pág. 004. KLCE202400676 3

por escrito, gestión que no surge de los autos se realizó. Dado a que

el señor Colón Matos no presentó el aludido escrito, el foro primario

dispuso que se continuarían los procesos bajo la aceptación de

capacidad económica.11 Luego, el 29 de agosto de 2023, se celebró

la vista final ante la EPA.12 Allí se desfiló prueba y el caso quedó

sometido.

Así las cosas, y previo a que el TPI recibiese el Informe de la

EPA (Informe y Recomendaciones) sobre la vista final de revisión de

pensión alimentaria, el 14 de agosto de 2023, el señor Colón Matos

presentó una Solicitud urgente de rebaja de pensión.13 Acotó que ya

no podía “seguir pagando la pensión alimentaria sin que se le

afectara la reserva”, por lo que solicitaba que su caso fuese referido

a la EPA para una revisión de pensión alimentaria.14

Finalmente, producto de una última vista ante la EPA,

celebrada el 29 de agosto de 2023, la EPA rindió el Informe y

Recomendaciones con las correspondientes determinaciones de

hecho y conclusiones de derecho, así como sus recomendaciones

sobre pensión alimentaria. Dicho Informe y Recomendaciones fue

sometido ante la consideración del TPI el 5 de octubre de 2023.15

Recibido el Informe y Recomendaciones,16 el tribunal a quo mediante

Resolución, emitida el 11 de octubre de 2023,17 notificada al día

siguiente, adoptó el mismo y declaró Ha Lugar la solicitud de

revisión de pensión alimentaria instada por la señora Berríos

Tosses. En consecuencia, impuso al señor Colón Matos una pensión

alimentaria permanente de $3,479.80, efectiva al 16 de julio de

2020.

11 Apéndice del recurso, a la pág. 212. 12 Íd., a la págs. 222-226. 13 Íd., a las págs. 196-197. 14 Íd., a la pág. 196. 15 Íd., a las págs. 222-226. El Informe de la EPA fue rendido el 29 de agosto de

2023, reducido a escrito el 5 de octubre de 2023. Apéndice a la pág. 226. 16 Apéndice del recurso, a las págs. 222-226. 17 Íd., a las págs. 220-221. KLCE202400676 4

Posteriormente, el 10 de enero de 2024, la señora Berríos

Tosses presentó una Moción de desacato y sobre retroactivo.18 En el

escrito, indicó que luego de aplicar los pagos que recibió, desde el

16 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, se desprendía

que el señor Colón Matos debía una cantidad por concepto de

retroactivo de pensión alimentaria que ascendía a $116,701.60. A

su vez, afirmó que, desde septiembre de 2023, el peticionario no

había emitido ningún pago de pensión. Por su parte, el 20 de febrero

de 2024, el señor Colón Matos presentó una Oposición a Moción de

desacato y sobre retroactivo.19 En su escrito, fijó posición en torno a

la solicitud presentada por la recurrida, en especial su insatisfacción

con lo alegado por entender, en síntesis, que era injusto, dado a que

no contaba con la capacidad económica para sufragarlos. Así, pues,

solicitó término para que las partes pudiesen resolver el asunto.

Luego, el 22 de febrero de 2024, las abogadas del señor Colón

Matos presentaron una Solicitud de relevo de representación legal.20

Al día siguiente, el señor Colón Matos, por derecho propio, presentó

una nueva Solicitud de rebaja de pensión alimentaria.21 Expuso que

sus ingresos habían disminuido de manera considerable y que su

situación financiera le impedía continuar pagando la pensión

alimentaria sin afectar sus necesidades básicas y su estabilidad

económica. A tenor, solicitó que se atendiera su solicitud de rebaja

de pensión alimentaria. En respuesta a estos dos (2) petitorios, el

foro primario, mediante Orden, emitida el 26 de febrero de 2024,

notificada el 5 de marzo del mismo año, concedió el relevo de

representación legal y ordenó al señor Colón Matos a presentar

evidencia de su reducción de ingresos.22 En cumplimiento con lo

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