Berrios Tosses, Learsi v. Colon Matos, Alfredo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLCE202400676·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LEARSI BERRÍOS TOSSES Certiorari procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Caguas KLCE202400676

ALFREDO COLÓN MATOS Caso Núm.:

E D12017-0431

Peticionario Sobre:

Divorcio

(Ruptura

Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece Alfredo Colón Matos (en adelante, peticionario y/o señor Colón Matos) mediante un recurso de Certiorari para solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 1 de abril de 2024, y notificada el 4 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI).1 Mediante dicha Orden, el foro primario refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para una revisión de pensión alimentaria. De dicha Orden Learsi Berrios Tosses (en adelante, señora Berríos Tosses y/o recurrida) solicitó la reconsideración,2 la cual fue declarada Ha Lugar por el TPI, mediante Resolución emitida el 16 de abril de 2024, y notificada el 23 del mismo mes y año,3 por lo que se dejó sin efecto la vista ante la EPA y se mantuvo la pensión alimentaria fijada mediante Resolución del 11 de octubre de 2023. En desacuerdo con lo resuelto, el peticionario presentó una solicitud

1 Apéndice del recurso, a la pág. 249. 2 Íd., a las págs. 251-256. 3 Íd., a las págs. 257-258.

Número Identificador RES2024______________

de reconsideración,4 la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 10 de mayo de 2024, notificada el 17 de mayo de 2024.5 Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

Producto de la relación matrimonial entre las partes, nació el menor A.N.C.B. (en adelante, Menor), quien, a esta fecha, cuenta con nueve (9) años de edad.6 Conforme se desprende de los autos, la patria potestad es compartida entre ambos progenitores, mientras que la custodia la ostenta la madre, de manera exclusiva. Las partes culminaron su relación matrimonial mediante Sentencia de divorcio, emitida el 31 de agosto de 2017.7 Como parte de los trámites de la acción de divorcio, las partes lograron un acuerdo sobre pensión alimentaria final, el cual fue autorizado por el foro primario y ordenado en la misma Sentencia de divorcio.8 Luego de varias instancias procesales, allá para julio del año 2020, la señora Berríos Tosses presentó una Solicitud de revisión de pensión alimentaria.9 En respuesta, el foro primario refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).10 De ahí, la EPA celebró varias vistas en las cuales las partes acordaron modificar de forma provisional la pensión alimentaria y el foro primario así lo autorizó y ordenó. Conviene mencionar que, cuando comenzó el proceso de revisión de pensión alimentaria, dio inicio el descubrimiento de prueba, empero, posteriormente, allá para febrero de 2022, el señor Colón Matos admitió capacidad económica. Pasado algún tiempo, informó en corte abierta su interés en retirar la referida admisión, para lo cual se le requirió presentar su solicitud

4 Apéndice del recurso, a las págs. 263-264. 5 Íd., a las pág. 265-266. 6 El Menor nació el 19 de junio de 2015. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 002-C-002-D. 8 Íd., a la pág. 0002-D. 9 Íd., a las págs. 003-A-003-B. 10 Íd., a la pág. 004.

por escrito, gestión que no surge de los autos se realizó. Dado a que el señor Colón Matos no presentó el aludido escrito, el foro primario dispuso que se continuarían los procesos bajo la aceptación de capacidad económica.11 Luego, el 29 de agosto de 2023, se celebró la vista final ante la EPA.12 Allí se desfiló prueba y el caso quedó sometido.

Así las cosas, y previo a que el TPI recibiese el Informe de la EPA (Informe y Recomendaciones) sobre la vista final de revisión de pensión alimentaria, el 14 de agosto de 2023, el señor Colón Matos presentó una Solicitud urgente de rebaja de pensión.13 Acotó que ya no podía “seguir pagando la pensión alimentaria sin que se le afectara la reserva”, por lo que solicitaba que su caso fuese referido a la EPA para una revisión de pensión alimentaria.14 Finalmente, producto de una última vista ante la EPA, celebrada el 29 de agosto de 2023, la EPA rindió el Informe y Recomendaciones con las correspondientes determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, así como sus recomendaciones sobre pensión alimentaria. Dicho Informe y Recomendaciones fue sometido ante la consideración del TPI el 5 de octubre de 2023.15 Recibido el Informe y Recomendaciones,16 el tribunal a quo mediante Resolución, emitida el 11 de octubre de 2023,17 notificada al día siguiente, adoptó el mismo y declaró Ha Lugar la solicitud de revisión de pensión alimentaria instada por la señora Berríos Tosses. En consecuencia, impuso al señor Colón Matos una pensión alimentaria permanente de $3,479.80, efectiva al 16 de julio de 2020.

11 Apéndice del recurso, a la pág. 212. 12 Íd., a la págs. 222-226. 13 Íd., a las págs. 196-197. 14 Íd., a la pág. 196. 15 Íd., a las págs. 222-226. El Informe de la EPA fue rendido el 29 de agosto de

2023, reducido a escrito el 5 de octubre de 2023. Apéndice a la pág. 226. 16 Apéndice del recurso, a las págs. 222-226. 17 Íd., a las págs. 220-221.

Posteriormente, el 10 de enero de 2024, la señora Berríos Tosses presentó una Moción de desacato y sobre retroactivo.18 En el escrito, indicó que luego de aplicar los pagos que recibió, desde el 16 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, se desprendía que el señor Colón Matos debía una cantidad por concepto de retroactivo de pensión alimentaria que ascendía a $116,701.60. A su vez, afirmó que, desde septiembre de 2023, el peticionario no había emitido ningún pago de pensión. Por su parte, el 20 de febrero de 2024, el señor Colón Matos presentó una Oposición a Moción de desacato y sobre retroactivo.19 En su escrito, fijó posición en torno a la solicitud presentada por la recurrida, en especial su insatisfacción con lo alegado por entender, en síntesis, que era injusto, dado a que no contaba con la capacidad económica para sufragarlos. Así, pues, solicitó término para que las partes pudiesen resolver el asunto.

Luego, el 22 de febrero de 2024, las abogadas del señor Colón Matos presentaron una Solicitud de relevo de representación legal.20 Al día siguiente, el señor Colón Matos, por derecho propio, presentó una nueva Solicitud de rebaja de pensión alimentaria.21 Expuso que sus ingresos habían disminuido de manera considerable y que su situación financiera le impedía continuar pagando la pensión alimentaria sin afectar sus necesidades básicas y su estabilidad económica. A tenor, solicitó que se atendiera su solicitud de rebaja de pensión alimentaria. En respuesta a estos dos (2) petitorios, el foro primario, mediante Orden, emitida el 26 de febrero de 2024, notificada el 5 de marzo del mismo año, concedió el relevo de representación legal y ordenó al señor Colón Matos a presentar evidencia de su reducción de ingresos.22 En cumplimiento con lo anterior, el 25 de marzo de 2024, el señor Colón Matos presentó una

18 Apéndice del recurso, a las págs. 227-230. 19 Íd., a las págs. 233-236. 20 Íd., a las págs. 237-238. 21 Íd., a la pág. 239. 22 Íd., a la pág. 240.

Moción en cumplimiento.23 Allí, informó que estaba presentando con su escrito, su Planilla de Contribución sobre Ingresos del año 2023 (Planilla).24 Días más tarde, y en respuesta, mediante Orden emitida el 1 de abril de 2024, notificada el 4 del mismo mes y año, el foro primario refirió el caso a la EPA para una revisión de pensión.25 Subsiguientemente, mediante notificación del 8 de abril de 2024, el tribunal de instancia señaló la vista de revisión de pensión alimentaria y concedió término para que las partes presentaran las correspondientes PIPE.

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Berrios Tosses, Learsi v. Colon Matos, Alfredo, (prapp 2024).

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