Bernal Martinez, Rafael v. Meléndez Lamboy, Melissa Andrea

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLAN202401106
StatusPublished

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Bernal Martinez, Rafael v. Meléndez Lamboy, Melissa Andrea, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación RAFAEL BERNAL procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401106 San Juan

MELISSA A. MELÉNDEZ Caso Núm.: LAMBOY SJ2022RF01207

Apelante Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparece la Sra. Melissa A. Meléndez Lamboy (“Meléndez

Lamboy” o “apelante”), a través del recurso de apelación epígrafe.

Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 7 de noviembre de

2024 y notificada el 8 de noviembre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En esta, el

aludido foro no acogió las recomendaciones del Informe Social, y

dispuso que la señora Meléndez Lamboy y el Sr. Rafael Bernal

Martínez (“Bernal Martínez” o “apelado”) ejercerían la custodia

compartida de la menor A.Z.B.M. (“AZBM” o “menor”).

Evaluada la totalidad del expediente, confirmamos la

Sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

-I-

Surge del expediente que durante la relación habida entre el

señor Bernal Martínez y la señora Meléndez Lamboy nació la niña

AZBM, quien en la actualidad es menor de edad. El 23 de

septiembre de 2022, el señor Bernal Martínez incoó una Demanda

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202401106 2

sobre custodia y patria potestad.1 En resumen, adujo que la señora

Meléndez Lamboy ostentaba la custodia de AZBM y las partes tenían

un acuerdo en cuanto a las relaciones paternofiliales. No obstante,

alegó que la apelante había incurrido en conducta de violencia

doméstica, por lo que solicitó, en el mejor bienestar de la menor, se

le concediera la custodia monoparental a su favor, o en alternativa,

la custodia compartida y patria potestad.

El 2 de diciembre de 2022, la señora Meléndez Lamboy

contestó la demanda e instó una reconvención.2 En síntesis, negó

los hechos y adujo que el señor Bernal Martínez la maltrataba y

manipulaba, al punto de aprovechar el caso criminal pendiente por

violencia doméstica para entonces presentar esta demanda. Por lo

cual, reconvino para que se le otorgara provisionalmente la custodia

monoparental de AZBM y una pensión alimentaria de $1,000.00;

además, se refiriera al apelado a evaluaciones psicológicas y

psiquiátricas pertinentes. Así, solicitó que se declarara no ha lugar

la demanda instada y se refiriera el asunto a la Unidad Social de

Relaciones de Familia para la investigación e informe social

correspondiente.

El 15 de diciembre de 2022, el señor Bernal Martínez

contestó la reconvención.3

Tras varios trámites procesales, el 13 de febrero de 2023 el

TPI ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos

de Menores (“Unidad Social”) que realizara el estudio social sobre

custodia y relaciones filiales en un término de 60 días.4

El 17 de febrero de 2023 fue celebrada una vista por

videoconferencia con la asistencia del señor Bernal Martínez y la

señora Meléndez Lamboy acompañados de sus respectivas

1 Anejo 1 de la Apelación Civil, págs. 1 – 29. 2 Anejo 3 de la Apelación Civil, págs. 32 – 40. 3 Anejo 5 de la Apelación Civil, págs. 42 – 43. 4 Anejo 8 de la Apelación Civil, pág. 49. KLAN202401106 3

abogadas, 5 por lo que el TPI determinó esperar al insumo de la

Unidad Social para modificar las relaciones paternofiliales. Así, le

concedió a la referida Unidad hasta el 31 de marzo de 2023 para

someter el informe solicitado.6

El 23 de febrero de 2023, el señor Bernal Martínez informó

que la señora Meléndez Lamboy salió de viaje por trabajo y dejó a la

menor bajo el cuidado de terceras personas, por lo que solicitó que

se le entregara a la menor cuando la madre tuviera que salir de la

jurisdicción.7 Por su parte, la apelante pidió que se denegara la

solicitud del apelado.8

Referente al asunto, la Trabajadora Social de la Unidad Social,

la Sra. Linette Soto Román (“TS Soto Román”) informó que —basado

en su evaluación hasta ese momento— recomendaba que se

mantuviera el plan de las relaciones paternofiliales establecido y

consideró que el apelado fuera la primera alternativa para el cuido

de la menor cuando la apelante estuviera de viaje por trabajo.9 El 5

de mayo de 2023,10 el TPI decidió no realizar determinaciones

adicionales hasta concluida la evaluación de la Unidad Social.11

El 22 de junio de 2023, la TS Soto Román presentó dos

mociones; a saber: “Moción Informe Social” y “Moción de la Unidad

Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores”.12 En la

primera moción informó que la intervención había finalizado y el

informe estaba disponible para la consideración del TPI.13 Por otra

parte, en la segunda moción incluyó las evaluaciones de la

intervención social realizadas a la menor y sus progenitores.14

5 Anejo 11 de la Apelación Civil, pág. 53. 6 Emitida el 17 de febrero de 2023 y notificada el 21 de febrero de 2023.; Anejo 11 de la Apelación Civil, págs. 53 – 54. 7 Anejo 12 de la Apelación Civil, págs. 55 – 56. 8 Anejo 13 de la Apelación Civil, págs. 57 – 59. 9 Anejo 16 de la Apelación Civil, págs. 65 – 66. 10 Notificada el 8 de mayo de 2023. 11 Anejo 20 de la Apelación Civil, pág. 73. 12 Anejos 24 y 26 de la Apelación Civil, pág. 80 y 113, respectivamente. 13 Anejo 24 de la Apelación Civil, pág. 80 14 Anejos 26 y 27 de la Apelación Civil, págs. 113, 114 – 142, respectivamente. KLAN202401106 4

Referente al “Informe Social Forense” del 21 de junio de

2023,15 la TS Soto Román, en lo pertinente, esbozó los siguientes

hallazgos:

[A]l realizar nuestra evaluación se encontró que la menor no recibe servicios ni cuenta con diagnósticos en el área de salud mental. Por otro lado, la Sra. Meléndez informó que recibe tratamiento psicológico. […] Mientras, el Sr. Bernal indicó que no recibe servicios de salud mental al presente. Ambas partes y la menor fueron referidas a evaluaciones de salud mental. En evaluación de la Sra. Meléndez, se determinó que esta demostró introspección con relación a la conducta presentada en incidente violento ocurrido entre las partes, por lo que no ameritó servicios adicionales de reeducación. En cuanto al padre, se encontró mediante evaluación que debe fortalecer las capacidades de crianza saludable. Luego de lo evaluado y validado a través de nuestras intervenciones, se determina que es fundamental que las partes adquieran herramientas para el manejo de emociones. Además, que estos puedan desarrollar las habilidades necesarias para establecer una comunicación asertiva en torno a los asuntos de la menor, sin que esto interfiera con los remedios establecidos debido a los conflictos surgidos. Las partes cuentan con orden de protección vigente al amparo de la Ley 54 hasta el 7 noviembre de 2023. El remedio fue solicitado por el Sr. Bernal en contra de la Sra. Meléndez. Estos se encuentran en etapa de juicio para determinar violaciones a la ley por parte de la madre. Durante las entrevistas realizadas, ambas partes realizaron alegaciones sobre el otro en cuanto a aspectos de violencia doméstica. A pesar de las alegaciones de cada parte, la Sra. Meléndez es quien se encuentra en un proceso criminal a la espera de determinaciones por incidente en el cual se halló causa para juicio.

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