Bermudez Rivera, Emelisa v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2025
DocketKLRA202300665
StatusPublished

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Bermudez Rivera, Emelisa v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EMELISA BERMÚDEZ RIVERA Revisión Judicial HOGAR LAS ÁGUILAS, INC. procedente de la Junta Recurrente Adjudicativa, Departamento de la Familia, Oficina V. KLRA202300665 Regional de Ponce

Apelación Núm.: DEPARTAMENTO DE LA 2022 PPSF 00126 FAMILIA Sobre: Recurrida Maltrato Institucional Adultos con Fundamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2025.

I.

El 28 de diciembre de 2023, el Hogar Las Águilas, Inc. (Hogar)

y la señora Emelisa Bermúdez Rivera (señora Bermúdez Rivera) (en

conjunto, parte recurrente) presentaron una Solicitud de Revisión

Judicial en la que solicitaron que revoquemos una Resolución

emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia

(Junta) el 31 de octubre de 2023, notificada y archivada en autos

ese mismo día.1 En su dictamen, la Junta confirmó la Notificación al

Operador sobre Resultado de Investigación de Maltrato en

Establecimientos para Adultos emitida el 18 de mayo de 2022 por la

Unidad de Maltrato Institucional de Establecimientos de Adultos

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo 3, págs. 90-92.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202300665 2

(UMIA), Oficina Regional de Ponce, de la Administración de Familias

y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia.2

Por medio de dicha notificación, la UMIA determinó que, como

resultado de la investigación sobre el alegado maltrato

correspondiente a los referidos números 10343404, 10385988,

10386496 y 10387101, se encontró el mismo “Con Fundamento”.

Cabe destacar, además, que el 18 de mayo de 2022, la referida

Oficina Regional le remitió a la señora Bermúdez Rivera una carta

donde denegó la solicitud de renovación de licencia para la

operación del Hogar por incumplimiento con los requisitos de la Ley

de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada, Ley Núm. 94

del 22 de junio de 1977 (Ley Núm. 94-1977), según enmendada, 8

LPRA secs. 351 et seq.; y el Reglamento para el Licenciamiento y

Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Personas de

Edad Avanzada, Reglamento Núm. 7349, Departamento de la

Familia, 7 de mayo de 2007 (Reglamento Núm. 7349-2007).3 Dicha

determinación fue basada en los hallazgos y las recomendaciones de

la UMIA, particularmente el cierre del establecimiento, luego de

encontrar “Con Fundamento” las aludidas querellas de maltrato y

negligencia.

El 12 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrente cinco (5) días, a partir de la

notificación de esa Resolución, para informar si se proponía

reproducir la prueba oral.

El 22 de enero de 2024, la parte recurrente presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden en la cual informó estar en

proceso de reproducir la prueba oral.

El 24 de enero de 2024, emitimos una Resolución donde

autorizamos la presentación de la transcripción de la prueba oral

2 Íd., Anejo 1, pág. 19. 3 Íd., págs. 17-18. KLRA202300665 3

(TPO) como método de reproducción de la prueba oral. Además,

calendarizamos el trámite apelativo a seguir y les concedimos a las

partes varios términos y directrices sobre el manejo de la TPO.

El 5 de marzo de 2024, en vista de que transcurrió el término

concedido a través de la Resolución emitida el 24 de enero de 2024

para que las partes realizaran esfuerzos razonables para lograr una

TPO y someter una moción conjunta con dichos esfuerzos, emitimos

una Resolución donde le concedimos a la parte recurrente un

término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicha

Resolución, para informar el estado de TPO.

El 8 de marzo de 2024, la parte recurrente radicó una Moción

en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Término Adicional.

El 12 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que

concedimos un término final para presentar la aludida moción

conjunta; a saber, hasta el 16 de abril de 2024.

El 12 de abril de 2024, la parte recurrida, representada por la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General),

presentó una Moción Informativa y Solicitud de Remedio donde

sostuvo que ninguna de las resoluciones emitidas por este Tribunal

fue recibida por la Oficina del Procurador General. Ante ello, solicitó

que les ordenáramos a las partes a notificarle sus escritos a la

Oficina del Procurador General y en lo sucesivo, que se le notificara

toda orden y resolución emitida en el caso de marras.

El 16 de abril de 2024, emitimos una Resolución mediante la

cual ordenamos a las partes y a la secretaría de este tribunal a

notificar sus escritos y documentos conforme a derecho.

Ese mismo día, la parte recurrente presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden por la cual solicitó un término de cuarenta

y cinco (45) días para presentar de forma final una moción conjunta

en torno a la TPO estipulada. KLRA202300665 4

Ante ello, el 17 de abril de 2024, emitimos una Resolución

donde les concedimos a las partes hasta el 7 de junio de 2024 para

presentar la aludida moción conjunta.

El 7 de junio de 2024, las partes presentaron una Moción

Conjunta en Cumplimiento de Orden y Solicitando Autorización para

Presentación de Archivo en Formato Digital. Mediante esta, y en lo

pertinente, las partes informaron haber estipulado la TPO y

solicitaron de este Tribunal que se les permitiera la presentación de

la misma como archivo digital.

El 10 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que

acogimos la TPO sometida y le concedimos a la parte recurrida un

término de treinta (30) días, a partir de la notificación de dicha

Resolución, para someter su alegato en oposición al recurso.

Al siguiente día, la parte recurrente presentó una Moción

presentando “Tomo II” corregido de la transcripción y solicitando

autorización para presentar Alegato Suplementario. Por medio de

esta, informó que se incluyó por error una versión del Tomo II de la

TPO, donde en varias páginas identificaban a la Oficial

Examinadora, Lcda. Olga Rosas, como Juez Carmen Montalvo.

El 14 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que

denegamos la presentación del alegato suplementario, a tenor con

la Parte VII, la Regla 63 y la Regla 66 del Reglamento de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 63 y R. 66.4

Después de varias solicitudes de prórrogas y la concesión de

los términos correspondientes, el 6 de septiembre de 2024, la parte

recurrida, representada por el Procurador General, radicó un

Alegato del Departamento de la Familia.

4 El Juez Sánchez Ramos hubiese declarado “Con Lugar” la petición de la parte

recurrente. KLRA202300665 5

El 13 de septiembre de 2024, la parte recurrente radicó una

Moción reiterando solicitud de autorización para presentación de

Alegato Suplementario por la Parte Recurrente.

El 17 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución por la

cual, vía excepción, le concedimos a la parte recurrente un término

de quince (15) días, a partir de la notificación de dicha Resolución,

para presentar su alegato suplementario.

Luego de una solicitud de prórroga y la concesión del término

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