Benítez Rexach v. Benítez Rexach

64 P.R. Dec. 756
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1945
DocketNúm. 8900
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 64 P.R. Dec. 756 (Benítez Rexach v. Benítez Rexach) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Benítez Rexach v. Benítez Rexach, 64 P.R. Dec. 756 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción de cobro de dinero. Los hechos envueltos son los siguientes: La demandante y el deman-dado, después de divorciados, otorgaron en el año 1928 una escritura sobre transacción de pleitos y renuncia de acciones y derechos, a virtud de la cual la demandante se comprome-tió a desistir de dos pleitos que había interpuesto contra el demandado, uno en la Corte Federal en cobro de una deuda reconocida de $72,925.68 y el otro en la Corte de Distrito de San Juan en cobro de dinero por pensión alimenticia que el demandado se había comprometido pasarle a la demandante para sus cuatro hijos menores de edad. El demandado a su vez se comprometió a entregar a la demandante la suma de $72,925.68 así como 40 acciones de la San Juan Dock Com-’ pany y además una pensión de $100 mensuales para los referidos hijos durante su minoridad. La demandante se comprometió además a satisfacer todas las contribuciones impuestas y pendientes de pago sobre las propiedades de la San Juan Dock Company.

El 15 de octubre de 1941 la demandante inició esta acción alegando que tres de sus hijos habían alcanzado la mayo-ridad el 31 de diciembre de 1938 y que desde esa fecha el demandado no le había pagado a la demandante los $25 [758]*758mensuales a que Rabia quedado reducida la pensión alimen-ticia correspondiente a su bija Haydée, niña menor de edad. Solicitó sentencia por $825, suma a que ascendían las men-sualidades no satisfechas y. además que se condenara al demandado a pagar $25 mensuales según se devengaran, intereses, costas y honorarios.

En 31 de octubre de 1941, y a virtud de ciertas gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante, el demandado le pagó la suma de $558.33 correspondiente a las mensuali-dades vencidas desde enero, 1938, hasta el 10 de noviembre de 1940.

En su contestación el demandado aceptó prácticamente todos los hechos alegados en la demanda, pero alegó, como defensa especial, que su obligación alimenticia en cuanto a su hija Haydée había cesado como consecuencia del matri-monio de ésta celebrado el 10 de noviembre de 1940; y atacó además la jurisdicción de la corte inferior y la capa-cidad de la demandante para establecer la acción.

La corte declaró con lugar la demanda en todas sus partes, a excepción del pago de las mensualidades vencidas con posterioridad al comienzo del litigio. El demandado en este recurso señala como errores sustancialmente las mis-mas defensas y alegaciones planteadas en la contestación.

En cuanto a la alegada falta de jurisdicción de la corte inferior, la cuestión carece de méritos. Repetidamente hemos resuelto que la jurisdicción de las cortes de distrito en acciones en cobro de dinero se determina por la cantidad reclamada en la demanda y que el hecho de- que dicha cantidad sea reducida posteriormente a virtud de la prueba a menos de $500 no las priva de jurisdicción. Méndez v. Casino “Hijos de Borinquen’’, 35 D.P.R. 270; Hamilton v. Boerman, 35 D.P.R. 542; Millón & Co., Sucrs. v. Caamaño, 38 D.P.R. 193; Horace Waters & Co. v. Portilla, 42 D.P.R. 950; Longchamps v. Franceschi, 56 D.P.R. 194; Donato v. Cruz, 59 D.P.R. 534.

[759]*759La única cuestión de relativa importancia envuelta en este caso es la determinación de si la obligación de pasarle $25 mensuales a la demandante para alimentos de su hija durante su minoridad, que contrajo el demandado con la demandante a virtud del contrato transaccional otorgado, cesó el 10 de noviembre de 1940 por el hecho de que su hija se casó en dicha fecha pero cuando aún era menor de edad.

El error en que incurre el demandado en toda su argu-mentación en este caso es el partir de la premisa falsa de considerar que esta acción es una en la cual la demandante está reclamando alimentos para y a nombre de su hija. Por el contrario, la acción es una en cobro de dinero basada en el contrato transaccional, de carácter oneroso, celebrado entre las partes, y nada hay en él que pueda hacerlo caer bajo las prohibiciones contenidas en el artículo 1207 del Código Civil

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cantellops v. Cautiño Bird
146 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Josefina Cantellops v. Sergio Cautino Bird
98 TSPR 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Polanco v. Tribunal Superior
118 P.R. Dec. 350 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Román López v. Figueroa García
73 P.R. Dec. 875 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Rodríguez v. Morales Asencio
72 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Cerra v. Motta Osorto
70 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Branizar v. Méndez
68 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
64 P.R. Dec. 756, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/benitez-rexach-v-benitez-rexach-prsupreme-1945.