Benitez Parrilla, Rafael Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2024
DocketKLAN202400112
StatusPublished

This text of Benitez Parrilla, Rafael Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr (Benitez Parrilla, Rafael Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Benitez Parrilla, Rafael Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RAFAEL ANTONIO Apelación BENÍTEZ PARRILLA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202400112 Sala Superior de v. San Juan

JUNTA DE RETIRO Civil Núm. DEL GOBIERNO DE SJ2022CV09974 PUERTO RICO, POR SÍ Y A NOMBRE DE Sobre: LOS SISTEMAS DE Incumplimiento de RETIRO DEL Contrato de Seguros; GOBIERNO DE PUERTO Daños Contractuales; RICO, POR CONDUCTO restitución; Dolo y DE LUIS M. COLLAZO Fraude RODRÍGUEZ EN SU CAPACIDAD DE DIRECTOR EJECUTIVO Y OTROS

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2024.

Comparece el Sr. Rafael Antonio Benítez Parrilla

(señor Benítez o apelante) y nos solicita que revisemos

una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, la cual fue notificada el 9 de enero de 2024.1 En

virtud de esta, el foro primario desestimó la Demanda de

autos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA), debido a que el apelante presentó tardíamente el

“proof of claim” que evidenciaba su reclamación ante el

ELA, además que, carece de jurisdicción sobre la materia

1 El 2 de enero de 2024, el foro primario notificó la Sentencia, mediante la cual desestimó la demanda contra el ELA. No obstante, el 9 de enero de 2024, notificó una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, en la cual aclaró que desestimaba la totalidad del pleito contra todas las partes co-demandadas.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400112 2

para entender en la interpretación de las disposiciones

del Plan de Ajuste.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS el dictamen apelado.

I.

El 14 de noviembre de 2022, el señor Benítez

presentó una Demanda contra el ELA, la Junta de Retiro

del ELA, y el Banco Popular de Puerto Rico (en conjunto,

parte apelada), por alegado incumplimiento de contrato

de seguros, daños contractuales, restitución, dolo y

fraude.2 En esencia, alegó que, el 20 de octubre de

1989, mientras era empleado del Departamento de

Corrección de Puerto Rico y junto a su esposa, la Sra.

Nancy Martínez Alicea (Q.E.P.D.), hicieron un préstamo

hipotecario a través del Sistema de Retiro y su Antigua

Junta de Síndicos, vencedero al 1 de noviembre de 2019.

Añadió que, conforme era requerido, dentro del préstamo

hipotecario, adquirió un seguro de vida hipotecario

colectivo mancomunado, el cual en caso de su muerte o la

de su esposa, la hipoteca quedaría salda. A su vez,

expresó que el pago mensual por el préstamo hipotecario

incluía el pago de la prima del seguro de vida. Sostuvo

que, mientras era empleado del ELA, le descontaban

automáticamente de su sueldo la cantidad correspondiente

al pago del préstamo hipotecario, que incluía la prima

del seguro de vida.

Según surge de expediente, el 31 de diciembre de

2012, el señor Benítez se jubiló, y se acogió a una

pensión de retiro de $2,973.75. Sostuvo que, previo a

2 El 27 de febrero de 2023, el señor Benítez presentó una Demanda Enmendada, para incluir al ELA como demandado y sustituir a la Antigua Administración de los Sistemas de Retiro, por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Véase, Demanda Enmendada, anejo IV, págs. 38-60 del apéndice del recurso. KLAN202400112 3

su jubilación, gestionó toda la documentación para que

le continuaran descontando de su pensión el pago del

préstamo hipotecario, a partir del 1 de enero de 2013.

Esbozó que, el Sistema de Retiro asumió la

responsabilidad y obligación. No obstante, alegó que la

parte apelada negligentemente omitió procesar los pagos

de pensión a tiempo, provocando un atraso en el préstamo

hipotecario desde enero 2013 hasta marzo 2014. Añadió

que, nunca le enviaron un aviso o notificación de que su

préstamo hipotecario y su póliza de seguro de vida

estaban en atrasos o cancelados. El apelante arguyó

que, le ofrecieron un plan de pago, para que pudiera

ponerse al día con los atrasos en el pago del principal

e intereses. Además, sostuvo que la prima del seguro de

vida hipotecario colectivo se continuó pagando

automáticamente con los fondos acumulados en “escrow” de

la cuenta del préstamo del Banco Popular.

El 24 de abril de 2016, su esposa falleció, por lo

que, el apelante presentó al Sistema de Retiro su

reclamación para el pago de la cubierta del seguro de

vida hipotecario colectivo mancomunada. Sin embargo, el

Sistema de Retiro le notificó que la cubierta del seguro

de vida no iba a ser pagada para saldar la hipoteca,

puesto que, la póliza había quedado cancelada desde

enero 2013. Así las cosas, el apelante manifestó que la

parte apelada cometió fraude e incumplimiento

contractual, por lo que, sostuvo que dicha parte es

responsable por el pago del balance de cancelación total

de la hipoteca.

Luego de varias incidencias procesales, el 20 de

marzo de 2023, Banco Popular de Puerto Rico, presentó KLAN202400112 4

Contestación a Demanda Enmendada.3 Mediante esta, afirmó

que eran la entidad que administraba el préstamo

hipotecario, y sus responsabilidades se limitaban a

pagar las obligaciones del préstamo, los cuales incluían

los pagos de contribuciones y seguros, incluyendo

seguros opcionales como el seguro de vida. A su vez,

sostuvo que, aun cuando no recibieron el pago del

préstamo, continuaron pagando el seguro de vida a la

Junta de Retiro. Además, que nunca tuvieron control

sobre la nómina del apelante, tampoco que debitaban de

la nómina el pago del préstamo, ni tenían récord de que

la hipoteca tuviera servicio de pago directo. Por lo

tanto, arguyeron que no son responsables frente al señor

Benítez por los alegados daños, según reclamados en la

demanda.

Posteriormente, el 3 de mayo de 2023, el ELA

presentó una Moción en Solicitud de Orden, mediante la

cual compareció sin someterse a la jurisdicción.4 En

síntesis, informaron que, desde el 3 de mayo de 2017, el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos está llevando

a cabo el proceso de reestructuración de la deuda de

Puerto Rico, en virtud de la Sección 315(b) de la ley

conocida como “Puerto Rico Oversight Maganement, and

Economic Stability Act” (PROMESA), 48 USCA sec. 2101 et

seq. Añadieron que, el 16 de enero de 2018, a través de

la Junta de Supervisión Fiscal, presentaron una moción

para que se dispusiera una fecha límite para la

presentación del “proof of claims”. Mediante la cual,

dicha fecha límite había sido extendida hasta el 29 de

3 Contestación a Demanda Enmendada, anejo VII, págs. 74-93 del apéndice del recurso. 4 Moción en Solicitud de Orden, anejo X, págs. 104-115 del apéndice

del recurso. KLAN202400112 5

junio de 2018. Por consiguiente, le solicitaron al foro

primario que emitiera una orden para que el señor Benítez

presentara su “proof of claim”, y evidenciara su

reclamación contra éstos. En caso de no haberlo

presentado, procedería su desestimación, con perjuicio.

El 17 de mayo de 2023, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción

del ELA, y le solicitó al apelante que proveyera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Lacourt Martínez v. Junta de Libertad bajo Palabra
198 P.R. Dec. 786 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Benitez Parrilla, Rafael Antonio v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/benitez-parrilla-rafael-antonio-v-junta-de-retiro-del-gobierno-de-pr-prapp-2024.