Benitez Oquendo, Angel v. Rosado Medina, Sandra I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLCE202400091
StatusPublished

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Benitez Oquendo, Angel v. Rosado Medina, Sandra I, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

ÁNGEL BENÍTEZ OQUENDO Certiorari procedente del Demandante-Peticionario Tribunal de KLCE202400091 Primera Instancia, V. Sala de Arecibo

SANDRA ROSADO MEDINA Caso Núm.: CDI2006-0406 Demandada

Sobre: PAOLA A. BENÍTEZ ROSADO Alimentos Entre Recurrida Parientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

Comparece el señor Ángel Benítez Oquendo (peticionario o señor

Benítez Oquendo), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación

de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo (TPI), el 17 de noviembre de 2023. Convocado a

determinar la responsabilidad económica que le tocaría asumir a unos

padres cuya hija, Paola A. Benítez Rosado, advino a la mayoridad, (la hija

o recurrida), el foro de instancia estableció que el pago de alimentos entre

parientes en favor de la hija sería por la misma cantidad, $480.00

mensuales.

Sin embargo, el peticionario sostiene que no correspondía tal

distribución igual del por ciento a pagar por los padres, pues la madre

goza de mayor sueldo, asunto que no fue sopesado por el tribunal a quo, y

resulta contrario al principio de proporcionalidad exigido por nuestro

ordenamiento. Además, este plantea que incidió el foro de instancia al no

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024__________________ KLCE202400091 2

retrotraer la eliminación de la pensión alimentaria a la fecha en que se

solicitó tal remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

Las partes demandante y demandada de epígrafe, señor Benítez

Oquendo y la señora Sandra I. Rosado Medina (señora Rosado Medina)

estuvieron casados, fruto de lo cual nació Paola A. Benítez Rosado, el 25

de febrero de 2002. No obstante, posteriormente estos se divorciaron, el 4

de junio de 2004, fijándole el foro primario el pago de una pensión

provisional al peticionario de $410.00 mensuales, en beneficio de la hija. A

los pocos meses, el 6 de octubre de 2004, el mismo foro judicial emitió otra

Resolución, esta vez fijando el pago de la referida pensión alimentaria en

$350.00.

Pasada más de una década, el 25 de octubre de 2018, el tribunal a

quo dictó una Resolución modificando la pensión alimentaria que le

correspondía pagar al peticionario en favor de la hija, a $650.00, que sería

efectiva desde el 1 de febrero de 2018. Fue determinado que dicho pago

sería efectuado a través de la Administración para el Sustento de Menores

(ASUME). En la misma Resolución también se estableció que en el monto

fijado se incluían los gastos escolares, aportación para gastos médicos no

cubiertos por el plan médico, y aportación para gastos de vivienda.

Entonces, ya cercana la fecha en que la hija advendría a la mayoría

de edad, la señora Rosado Medina instó una solicitud de continuación de

alimentos a favor de su hija. Como parte de esta petición fue incluida

evidencia de que la hija se encontraba estudiando.

Por su parte, el 24 de febrero de 2023, la hija presentó una Moción

Informativa y de Solicitud, indicando que advendría a la mayoría de edad el

25 de febrero de 2023. Asimismo, adujo ser estudiante universitaria a

tiempo completo en la Universidad Interamericana, Recinto de Bayamón, KLCE202400091 3

cursando estudios de Bachillerato en Ciencias, con concentración en

Biología. Por lo cual, le solicitó al foro primario que le ordenara al

peticionario continuar pagando una pensión alimentaria.

En respuesta, el 29 de marzo de 2023, el foro recurrido dictó una

Orden dirigida a la hija, para que incluyera a su madre, la señora Rosado

Medina, como parte indispensable en su reclamación de alimentos entre

parientes. Además, le ordenó suministrar evidencia que acreditara los

estudios universitarios alegados.1

La vista de alimentos entre parientes quedó señalada para el 31 de

mayo de 2023, pero fue suspendida a petición de la representación legal

de la hija.

Al próximo día, el 1 de junio de 2023, el peticionario presentó ante el

TPI un Escrito en Solicitud de Eliminación de Pensión Alimenticia y Otros

Asuntos. Como fundamento a tal solicitud, adujo tener obligaciones

monetarias que le impedían ayudar económicamente a la hija.

A raíz de ello, el 5 de junio de 2023, el foro primario declaró No Ha

Lugar la solicitud del peticionario para que se eliminara el pago de la

pensión alimentaria en favor de la hija. Al así decidir, el Tribunal fue

enfático en señalar que la pensión alimentaria impuesta al peticionario se

mantendría en total eficacia, hasta tanto se atendiera la vista de alimentos

entre parientes pendiente por celebrar.

No obstante, la vista señalada a esos propósitos, para el 10 de julio

de 2023, fue suspendida nuevamente a petición de la hija, dejándose

pautada para para el 20 de septiembre de 2023. Sin embargo, llegada esta

fecha también tuvo que ser suspendida la vista, atribuibles a la hija 2 .

Ante lo descrito, el TPI apercibió a la representación legal de la hija de que

no se concederían más prórrogas ni transferencias de vista. Así, la vista

quedó nuevamente señalada, para el 1 de noviembre de 2023,

1 El 23 de mayo de 2023, la recurrida cumplió con la Orden, y presentó una Moción Sobre

Inclusión de Parte y una Moción en Cumplimiento de Orden. 2 La vista del 20 de septiembre de 2023 fue suspendida a petición del Lcdo. Jorge Ramos

Román, representante legal de la peticionada. KLCE202400091 4

incluyéndose una advertencia a las partes que, de no estar preparadas

para atender el caso en sus méritos ese día, la causa de acción sería

desestimada.

Antes de que llegara la fecha pautada para la celebración de la vista

entre parientes, el 24 de octubre de 2023, la señora Benítez Rosado

presentó una Moción de Desacato por Incumplimiento de Pago en contra del

peticionario.

Finalmente, los días 1 y 3 de noviembre se celebró la vista sobre

Alimentos Entre Parientes, Relevo de Pensión Alimenticia y de Desacato.

Luego de evaluada la prueba presentada por las partes, que incluyó el

testimonio de la hija y el peticionario, el TPI realizó las siguientes

determinaciones de hechos3:

1. El Sr. Ángel Benítez Oquendo y la Sra. Sandra I. Rosado Medina son los progenitores de la joven Paola A. Benítez Rosado. 2. La joven Paola Benítez Rosado nació el 25 de febrero de 2002. 3. El 25 de octubre de 2018, el Tribunal dictó una Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria del Sr. Ángel Benítez Oquendo, padre alimentante, y se le impuso la obligación de satisfacer la suma de $650.00 mensuales en beneficio de su hija Paola Benítez Rosado. Ello, efectivo desde el 1 de febrero de 2018. Esta cantidad debe pagarse a través de ASUME. 4. La joven Paola Benítez Rosado advino a su mayoría de edad, o sea los veintiún (21) años, el 25 de febrero de 2023. 5. La joven Paola Benítez Rosado comenzó y ha cursado estudios universitarios ininterrumpidamente en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Bayamón. 6.

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