Benitez Oquendo, Angel v. Rosado Medina, Sandra I

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2024·No. KLCE202400091·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

ÁNGEL BENÍTEZ OQUENDO Certiorari procedente del

Demandante-Peticionario Tribunal de KLCE202400091 Primera Instancia, V. Sala de Arecibo

SANDRA ROSADO MEDINA Caso Núm.:

CDI2006-0406

Demandada

Sobre:

PAOLA A. BENÍTEZ ROSADO Alimentos Entre Recurrida Parientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

Comparece el señor Ángel Benítez Oquendo (peticionario o señor Benítez Oquendo), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 17 de noviembre de 2023. Convocado a determinar la responsabilidad económica que le tocaría asumir a unos padres cuya hija, Paola A. Benítez Rosado, advino a la mayoridad, (la hija o recurrida), el foro de instancia estableció que el pago de alimentos entre parientes en favor de la hija sería por la misma cantidad, $480.00 mensuales.

Sin embargo, el peticionario sostiene que no correspondía tal distribución igual del por ciento a pagar por los padres, pues la madre goza de mayor sueldo, asunto que no fue sopesado por el tribunal a quo, y resulta contrario al principio de proporcionalidad exigido por nuestro ordenamiento. Además, este plantea que incidió el foro de instancia al no

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024__________________

retrotraer la eliminación de la pensión alimentaria a la fecha en que se solicitó tal remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la Resolución recurrida. I. Resumen del tracto procesal Las partes demandante y demandada de epígrafe, señor Benítez Oquendo y la señora Sandra I. Rosado Medina (señora Rosado Medina) estuvieron casados, fruto de lo cual nació Paola A. Benítez Rosado, el 25 de febrero de 2002. No obstante, posteriormente estos se divorciaron, el 4 de junio de 2004, fijándole el foro primario el pago de una pensión provisional al peticionario de $410.00 mensuales, en beneficio de la hija. A los pocos meses, el 6 de octubre de 2004, el mismo foro judicial emitió otra Resolución, esta vez fijando el pago de la referida pensión alimentaria en $350.00.

Pasada más de una década, el 25 de octubre de 2018, el tribunal a quo dictó una Resolución modificando la pensión alimentaria que le correspondía pagar al peticionario en favor de la hija, a $650.00, que sería efectiva desde el 1 de febrero de 2018. Fue determinado que dicho pago sería efectuado a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). En la misma Resolución también se estableció que en el monto fijado se incluían los gastos escolares, aportación para gastos médicos no cubiertos por el plan médico, y aportación para gastos de vivienda.

Entonces, ya cercana la fecha en que la hija advendría a la mayoría de edad, la señora Rosado Medina instó una solicitud de continuación de alimentos a favor de su hija. Como parte de esta petición fue incluida evidencia de que la hija se encontraba estudiando.

Por su parte, el 24 de febrero de 2023, la hija presentó una Moción Informativa y de Solicitud, indicando que advendría a la mayoría de edad el 25 de febrero de 2023. Asimismo, adujo ser estudiante universitaria a tiempo completo en la Universidad Interamericana, Recinto de Bayamón,

cursando estudios de Bachillerato en Ciencias, con concentración en Biología. Por lo cual, le solicitó al foro primario que le ordenara al peticionario continuar pagando una pensión alimentaria.

En respuesta, el 29 de marzo de 2023, el foro recurrido dictó una Orden dirigida a la hija, para que incluyera a su madre, la señora Rosado Medina, como parte indispensable en su reclamación de alimentos entre parientes. Además, le ordenó suministrar evidencia que acreditara los estudios universitarios alegados.1 La vista de alimentos entre parientes quedó señalada para el 31 de mayo de 2023, pero fue suspendida a petición de la representación legal de la hija.

Al próximo día, el 1 de junio de 2023, el peticionario presentó ante el TPI un Escrito en Solicitud de Eliminación de Pensión Alimenticia y Otros Asuntos. Como fundamento a tal solicitud, adujo tener obligaciones monetarias que le impedían ayudar económicamente a la hija.

A raíz de ello, el 5 de junio de 2023, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario para que se eliminara el pago de la pensión alimentaria en favor de la hija. Al así decidir, el Tribunal fue enfático en señalar que la pensión alimentaria impuesta al peticionario se mantendría en total eficacia, hasta tanto se atendiera la vista de alimentos entre parientes pendiente por celebrar.

No obstante, la vista señalada a esos propósitos, para el 10 de julio de 2023, fue suspendida nuevamente a petición de la hija, dejándose pautada para para el 20 de septiembre de 2023. Sin embargo, llegada esta fecha también tuvo que ser suspendida la vista, atribuibles a la hija 2 . Ante lo descrito, el TPI apercibió a la representación legal de la hija de que no se concederían más prórrogas ni transferencias de vista. Así, la vista quedó nuevamente señalada, para el 1 de noviembre de 2023, 1 El 23 de mayo de 2023, la recurrida cumplió con la Orden, y presentó una Moción Sobre

Inclusión de Parte y una Moción en Cumplimiento de Orden. 2 La vista del 20 de septiembre de 2023 fue suspendida a petición del Lcdo. Jorge Ramos

Román, representante legal de la peticionada.

incluyéndose una advertencia a las partes que, de no estar preparadas para atender el caso en sus méritos ese día, la causa de acción sería desestimada.

Antes de que llegara la fecha pautada para la celebración de la vista entre parientes, el 24 de octubre de 2023, la señora Benítez Rosado presentó una Moción de Desacato por Incumplimiento de Pago en contra del peticionario.

Finalmente, los días 1 y 3 de noviembre se celebró la vista sobre Alimentos Entre Parientes, Relevo de Pensión Alimenticia y de Desacato. Luego de evaluada la prueba presentada por las partes, que incluyó el testimonio de la hija y el peticionario, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos3:

1. El Sr. Ángel Benítez Oquendo y la Sra. Sandra I. Rosado Medina son los progenitores de la joven Paola A. Benítez Rosado.

2. La joven Paola Benítez Rosado nació el 25 de febrero de 2002.

3. El 25 de octubre de 2018, el Tribunal dictó una Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria del Sr.

Ángel Benítez Oquendo, padre alimentante, y se le impuso la obligación de satisfacer la suma de $650.00 mensuales en beneficio de su hija Paola Benítez Rosado. Ello, efectivo desde el 1 de febrero de 2018. Esta cantidad debe pagarse a través de ASUME.

4. La joven Paola Benítez Rosado advino a su mayoría de edad, o sea los veintiún (21) años, el 25 de febrero de 2023.

5. La joven Paola Benítez Rosado comenzó y ha cursado estudios universitarios ininterrumpidamente en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Bayamón.

6. La joven Paola Benítez Rosado cursa estudios de Bachillerato en Ciencias con concentración en Biología, y a noviembre 2023 se encuentra en el primer semestre de su cuarto año académico.

7. A la joven Paola Benítez Rosado le falta el segundo semestre de su cuarto año, y un (1) año adicional para poder culminar su grado de Bachillerato. Entiéndase, que le faltarían tres (3) semestres académicos adicionales, por lo que proyecta poder culminar en el semestre que corresponde el periodo de enero a mayo del año 2025.

8. La joven Paola Benítez Rosado ha obtenido calificaciones de “A” y “B” en sus cursos de Bachillerato en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Bayamón, y actualmente su promedio o GPA es de 3.7.

3 Anejo X del Certiorari, págs. 22 y 23.

9. Al presente, la joven Paola Benítez Rosado vive con su señora madre, la Sra. Sandra Rosado Medina, y no trabaja ya que es estudiante a tiempo completo.

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Benitez Oquendo, Angel v. Rosado Medina, Sandra I, (prapp 2024).

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