Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Juan Antonio Reyes Rios

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLCE202401326
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Juan Antonio Reyes Rios, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

BANCO POPULAR DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN KLCE202401326 V. Caso Núm. D CD2016-0645 (702)

SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO Sobre: REYES RÍOS Ejecución de Hipoteca DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la SUCESIÓN DE JUAN

ANTONIO REYES RÍOS (SUCESIÓN REYES RÍOS) mediante Petición de Certiorari

instada el 9 de diciembre de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos

la Orden dictada el 7 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la susodicha decisión,

el foro de instancia denegó acoger la Moción en Solicitud de Remedio

presentada el 1 de noviembre de 2024 por la SUCESIÓN REYES RÍOS.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 15 de marzo de 2016, el BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR)

incoó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 Adujo que el

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 7 de noviembre de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 33- 35. 2 Íd., págs. 3- 9. Esta reclamación fue enmendada el día 24 de agosto de 2023. En la Demanda Enmendada se rectificó: la información del BPPR; la descripción de la propiedad; y el inciso 7. Se incluyó la dirección de la SUCESIÓN REYES RÍOS; la modificación de la hipoteca efectuada el 31 de octubre de 2013; y la información del fallecimiento del señor Juan Antonio Reyes Ríos.

Número Identificador:RES2025________ KLCE202401326 Página 2 de 8

31 de marzo de 2005, los señores JUAN ANTONIO REYES RÍOS y MARETZA ENID

MÉNDEZ MUÑIZ (señora MÉNDEZ MUÑIZ) suscribieron un pagaré por la

cantidad de $310,000.00 con intereses pactados al 6.50% anual.3 En la misma

fecha, otorgaron la escritura número 197 sobre hipoteca gravando una

propiedad sita en Guaynabo, Puerto Rico, ante el notario Héctor M. Lúgaro

Figueroa.

Tiempo después, el 13 de julio de 2016, la señora MÉNDEZ MUÑIZ

presentó una Urgente Moción Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso

de Ejecución, en Solicitud de Mediación, Contestación a Demanda y

Reconvención.4 Este documento contiene sus defensas afirmativas.

Luego de varios trámites legales, el 1 de octubre de 2024, el BPPR

presentó una Solicitud de Continuación de los Procedimientos y Señalamiento

de Vista Mediante Videoconferencia en la cual expuso que la SUCESIÓN REYES

RÍOS no entregó los documentos requeridos para completar una evaluación

de alternativas de mitigación de pérdidas.5 El 10 de octubre de 2024, se

prescribió Orden en la cual se autorizó la continuación de los procedimientos

y concedió un plazo de quince (15) días a la SUCESIÓN REYES RÍOS para

exponer su posición sobre el inciso 2 del mencionado escrito.6

El 16 de octubre de 2024, la SUCESIÓN REYES RÍOS presentó Moción en

Oposición a “Solicitud de Continuación de los Procedimientos y Señalamiento

de Vista Mediante Videoconferencia” informando que entregó

oportunamente todos los documentos interpelados. Arguyó, además, que el

BPPR tenía el deber de notificar cual o cuales documentos faltaban; procedía

continuar la paralización de los procedimientos hasta que el BPPR haya

enunciado una determinación sobre la solicitud de mitigación de pérdidas; y

3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 7- 9. 4 Íd., págs. 10- 17. La representación legal de la SUCESIÓN REYES RÍOS era ostentada por los licenciados José F. Gierbolini-Bonilla y Joselyn M. Ramírez. 5 Íd., págs. 18- 19. 6 Íd., págs. 20- 22. KLCE202401326 Página 3 de 8

se refiriera el caso al Centro de Mediación de Conflictos.7 El 22 de octubre de

2024, se decretó Orden pautando una audiencia sobre el estado de los

procedimientos para el 14 de noviembre de 2024, de manera presencial.8

Posteriormente, el 1 de noviembre de 2024, la SUCESIÓN REYES RÍOS

presentó Moción en Solicitud de Remedio en la cual reiteró que entregó

oportunamente todos los documentos requeridos por el BPPR y solicitó que

la audiencia se celebrara de manera virtual.9 Acto seguido, el 7 de noviembre

de 2024, se intimó la Orden recurrida.

En desacuerdo, el 9 de diciembre de 2024, la SUCESIÓN REYES RÍOS

recurrió ante este foro revisor intermedio señalando el(los) siguiente(s)

error(es):

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al autorizar la continuación de los procedimientos de este caso y no paralizarlo inmediatamente, pese a que la parte recurrente entregó oportunamente todos los documentos exigidos por la parte recurrida para ser objeto de una evaluación justa de alternativas de mitigación de pérdidas.

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al no referir a las partes de este caso al proceso de mediación compulsoria de conformidad con la Ley Núm. 184-2012, pese a que la parte recurrente entregó oportuna y completamente los documentos que forman parte de su solicitud de mitigación de pérdidas a la parte recurrida y la última no ha ofrecido a la parte recurrente todas las alternativas de mitigación de [pérdidas] en contravención del ordenamiento jurídico estatal y federal.

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al insistir en pautar una vista sobre el estado de los procedi[m]ientos en este caso, pese a lo dicho anteriormente y, peor aún, de manera presencial cuando el abogado suscribiente expuso razones de peso para que dicha vista se lleve a cabo mediante videoconferencia y habiendo también solicitud de vista mediante videoconferencia por la parte demandante.

7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 23- 26. Actualmente, la representación legal de la SUCESIÓN REYES RÍOS es ostentada por los licenciados José F. Gierbolini-Bonilla y Vanessa Saxton-Arroyo. El tribunal recurrido ha notificado toda providencia a ambos abogados. 8 Íd., págs. 27- 28. 9 Íd., págs. 29- 31. Este documento está suscrito solamente por el licenciado Gierbolini- Bonilla. Pese a haber manifestado su indisposición, no se acreditó justa causa para excusar o relevar a ambas representaciones legales. Lo cual implica que la licenciada Saxton-Arroyo estaba disponible para comparecer a la audiencia. No obstante, el foro primario reseñaló la audiencia sobre estado de los procedimientos para el 28 de enero de 2025. Colegimos que el tribunal recurrido no se extralimitó de su discreción. KLCE202401326 Página 4 de 8

El 13 de diciembre de 2024, pronunciamos Resolución concediendo,

entre otras cosas, un término perentorio de diez (10) días para exponer su

posición sobre el recurso al BPPR. El 26 de diciembre de 2024, el BPPR

presentó su Alegato de la Parte Recurrida en Oposición a la Expedición del

Auto de Certiorari. El 10 de enero de 2025, se dispuso Resolución confiriendo

un plazo de diez (10) días para exponer su posición sobre el petitorio de

desestimación del recurso por el alegado incumplimiento de la Regla 33 (B)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones a la SUCESIÓN REYES RÍOS. El

pasado 5 de febrero, se dictaminó Resolución en la cual se declaró no ha lugar

el petitorio de desestimación.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en

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