Baez Roman, Luz D v. Municipio De Dorado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 23, 2024·No. KLCE202400644·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUZ D. BÁEZ ROMÁN Apelación procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de

Bayamón

v.

KLCE202400644 Caso Núm.:

MUNICIPIO DE BY2022CV05970 DORADO

Peticionario Sobre:

Despido ilegal;

Discrimen; Represalias;

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

El 16 de agosto de 2024 emitimos una Sentencia en la que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida. Mediante la oportuna Moción de Reconsideración presentada por la parte demandante-recurrida, se trajo a la atención de este Tribunal que dicha parte previamente había presentado una demanda que tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo para la presentación del caso ante la consideración del Foro Primario. Dicha circunstancia afecta las conclusiones sobre la prescripción de la acción consignadas en nuestra previa Sentencia. Además, la referida Moción de Reconsideración y su correspondiente Oposición nos brindaron una nueva oportunidad de considerar los méritos del asunto en su totalidad, tras lo cual, por los fundamentos que se exponen en la presente Sentencia en Reconsideración se deja sin efecto la antes mencionada Sentencia de 16 de agosto de 2024.

El caso que nos ocupa tuvo su origen en una comparecencia ante este Foro por parte del Municipio de Dorado (Municipio o peticionario) en la que solicitó de que revisáramos una Resolución

Número Identificador SEN2024________________

emitida el 9 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Por virtud del aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de Relevo de Sentencia presentada por la señora Luz Dalia Báez Román (señora Báez Román o recurrida).

Tras reevaluar el expediente ante nuestra consideración denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 22 de noviembre de 2022, cuando la señora Báez Román presentó una Demanda en contra del Municipio por despido ilegal, discrimen, represalias y daños y perjuicios. En lo pertinente, alegó que durante aproximadamente trece (13) años se desempeñó como empleada irregular de Auxiliar de Envejecientes en el Municipio hasta su despido en agosto de 2020. La recurrida expuso que desde marzo de 2020 se mantuvo en aislamiento tras comenzar la cuarentena por la pandemia de COVID-19. De igual forma, aseveró que no se reportó a trabajar por ser una persona mayor de sesenta (60) años de edad con condiciones de salud preexistentes. Por ello, adujo que el Municipio realizó una serie de acciones que consideró que constituían acoso y discrimen. A saber, sostuvo que, para abril de 2020, la Oficina de Recursos Humanos del Municipio requirió que los adultos mayores que la señora Báez Román visitaba entregaran una carta para eximirla de acudir a sus hogares por razón del COVID-19. Además, que, para mayo de 2020, la Oficina de Recursos Humanos del Municipio le peticionó retornar a trabajar y que hiciera constar por escrito si su salud se lo impedía. Afirmó que el personal municipal destruyó la carta que redactó a dichos efectos. Destacó que el 31 de

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 15, pág. 249. Archivada y notificada el 10 de mayo de 2024.

julio de 2020, cuando una empleada municipal recogió la nómina en su hogar, le omitió que recientemente estuvo en cuarentena por el COVID-19, razón por la que la recurrida se quejó. Particularizó que la empleada municipal le indicó que acudiera al Laboratorio Clínico Los Puertos para que se realizara la prueba del COVID-19. Concretó que, para el 1 de agosto de 2020, su nombre no constaba en la lista del Municipio en el referido laboratorio, pero posteriormente fue añadida. Por otro lado, esgrimió que el peticionario discriminó en su contra por razones políticas, ya que, en las primarias del 9 de agosto de 2020, su hijo aspiró a un escaño de asambleísta municipal por un partido opositor. Manifestó que el 7 de septiembre de 2020 acudió a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio para que se le explicara la razón por la que no recibió el pago de la nómina y le indicaron que estaba inactiva por consumir su balance de vacaciones y enfermedad. Puntualizó que, para agosto de 2020, el Municipio descontinuó la relación laboral sin previo aviso o notificación. Arguyó que no se le evaluó para ser clasificada como empleada del servicio de carrera y que, por su expectativa de continuidad, ostentaba un interés propietario sobre su empleo. Por ello, entendió que las actuaciones del Municipio contravinieron las garantías mínimas del debido proceso de ley y constituyeron un patrón de discrimen laboral, represalias, discrimen político, más despido injustificado. Por lo anterior, solicitó la reinstalación en el puesto como empleada regular, el salario dejado de devengar, los beneficios marginales y daños y perjuicios y angustias mentales al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 5141 (derogado), vigente al ocurrir los hechos del caso. Asimismo, peticionó una sumas de dinero por virtud de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el discrimen en el empleo, 29 LPRA sec. 146; la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley de represalias contra el empleado por ofrecer testimonio ante un foro

legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec. 194 y la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para garantizar la igualdad de derecho al empleo, 29 LPRA sec. 1321.

Tras varias incidencias procesales, el 12 de abril de 2023, el Municipio presentó una Moción de sentencia sumaria.2 En síntesis, el peticionario especificó que la acción presentada por la señora Báez Román era improcedente en derecho por haber sido una empleada irregular por contrato que no poseía expectativa de continuidad en su empleado; las leyes laborales citadas eran inaplicables a los municipios, más la Demanda estaba prescrita tras presentarse luego de dos (2) años desde que ocurrieron los hechos alegados. Por otro lado, sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia, puesto que en el caso 2021-03-0580 ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), presentado el 12 de marzo de 2021, se estaban ventilando las mismas alegaciones, causas de acción y solicitudes de remedio. Sobre el particular, argumentó que la CASP era el organismo adjudicativo con jurisdicción apelativa exclusiva para adjudicar esta controversia.

Subsiguientemente, el 13 de abril de 2023, el Municipio presentó una Moción de desestimación.3 Mediante esta, planteó que, a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, la Demanda dejó de exponer una reclamación justificara la concesión de un remedio. Esto, al considerar que la señora Báez Román no especificó los hechos que constituyeron violaciones al debido proceso de ley o discrimen. Además, arguyó que debido a que la recurrida era una empleada irregular por contrato que el Municipio no renovó tras finalizarse en julio de 2020, esta no tenía expectativa de continuidad en el empleo, no tenía derecho a las garantías

2 Íd., Anejo 3, págs. 17-48. 3 Íd., Anejo 4, págs. 48-54.

procesales del debido proceso de ley, y no ostentaba el derecho a que se le restituyera en el puesto ni reclamar salarios dejados de percibir.

El 31 de mayo de 2023, la señora Báez Román presentó su oposición a la Moción de desestimación.4 Entre otras cosas, precisó que, contrario a la alegado por el peticionario, la Demanda reflejaba de forma específica una serie de circunstancias anómalas del trato adverso que sufrió durante la pandemia de COVID-19. Además, discutió que el Municipio actuó arbitrariamente al carecer de un reglamento para los empleados irregulares.

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Baez Roman, Luz D v. Municipio De Dorado, (prapp 2024).

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