B2b Re Investments LLC v. Máxima Dinelis Rodríguez Martínez; Juan Carlos Veras Rodríguez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00470
StatusPublished

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B2b Re Investments LLC v. Máxima Dinelis Rodríguez Martínez; Juan Carlos Veras Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

B2B RE INVESTMENTS LLC Apelación procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. TA2025AP00470 Caso Núm.: MÁXIMA DINELIS SJ2024CV06360 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; JUAN CARLOS VERAS RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre: Sustitución de Apelantes pagaré extraviado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparecen la Sra. Máxima Rodríguez Martínez (señora

Rodríguez Martínez) y el Sr. Juan Carlos Veras Rodríguez (señor

Veras Rodríguez) (en conjunto, apelantes) y solicitan la revisión de

una Sentencia Sumaria emitida el 22 de septiembre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En

dicha determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la petición de

sentencia sumaria presentada por B2B Re Investments LLC (B2B o

apelado) y, en consecuencia, lo declaró único y legítimo acreedor del

pagaré en controversia y ordenó emitir un pagaré a su favor en

sustitución del original. Asimismo, el TPI declaró ineficaz e

inexistente el pagaré otorgado por los apelantes a favor de EMI Equity

Mortgage, Inc. (EMI), entre otros remedios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

1 Entrada Núm. 113 del caso SJ2024CV06360 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 23 de septiembre de 2025. TA2025AP00470 2

I.

Este caso se originó el 8 de julio de 2024, cuando B2B presentó

una Demanda en contra de la señora Rodríguez Martínez, el señor

Veras Rodríguez, y otros demandados desconocidos, para sustituir

un pagaré hipotecario extraviado.2 Entre otras alegaciones, adujo que

los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario por $495,000.00 a

favor de EMI, juramentado mediante el afidávit número 2,165 del

notario David Cardona Dingui y garantizado con una hipoteca sobre

un inmueble en San Juan. Sostuvo que, tras varias cesiones de

derechos, títulos e intereses desde EMI a Doral Bank, Banco Popular

de Puerto Rico (BPPR), Luna Commercial, LLC (Luna), Estrella

Commercial, LLC (Estrella) y, finalmente, B2B, el pagaré se extravió,

se destruyó inadvertidamente o los deudores o desconocidos

ostentaron su posesión ilegal. Alegó que la deuda evidenciada por el

pagaré hipotecario no había sido satisfecha en su totalidad. Por lo

anterior, el apelado solicitó que el TPI lo declarara como único

acreedor y autorizara la emisión de un pagaré sustituto bajo los

mismos términos del original. Además, peticionó que se declarara

ineficaz e inexistente el pagaré suscrito por los apelantes el 17 de

marzo de 2005 a favor de EMI.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, los apelantes

presentaron su alegación responsiva, en la que negaron ser los

tenedores del pagaré en controversia y alegaron que realizaron pagos

para amortizar el balance de la deuda hipotecaria y llegaron a

acuerdos de pago consignados en el caso KCD2009-1460.3

El 4 de noviembre de 2024, B2B presentó una Moción de

Sentencia Sumaria,4 en la que arguyó que no existían controversias

sobre los hechos materiales del caso y que era el único acreedor

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Entrada Núm. 15 en SUMAC. 4 Íd., Entrada Núm. 19 en SUMAC. TA2025AP00470 3

legítimo, ya que el pagaré que se extravió no se había negociado,

cedido, endosado o transferido.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2024, la señora Rodríguez

Martínez y el señor Veras Rodríguez se opusieron a que se dictara

sentencia sumaria.5 Ello, al esgrimir que B2B alegó que era el único

acreedor del pagaré hipotecario en controversia sin presentar prueba

admisible y fehaciente. De otro lado, indicaron que el apelado no

emplazó a los últimos poseedores conocidos ni demostró mediante

declaraciones juradas la inexistencia de controversia sustancial, lo

que generaba dudas sobre el extravío, la titularidad, la buena fe de

B2B, su legitimación para peticionar la sustitución del pagaré y si

este fue cedido o negociado. Además, planteó que en el pleito no se

incluyó como parte demandada a EMI ni a Estrella, quienes eran las

últimas tenedoras conocidas del pagaré y como como tal, parte

indispensable.

El 11 de diciembre de 2024, el TPI emitió una

Minuta/Resolución de la cual surgió que, en igual fecha, celebró una

vista donde autorizó a B2B a enmendar la Demanda para incluir a

las partes faltantes y declaró No Ha Lugar la moción de sentencia

sumaria, sin perjuicio.6

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2024, B2B presentó una

Demanda Enmendada en la que incluyó como parte demandada a

Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), BPPR, Condado 3,

LLC (Condado 3), Luna y Estrella por ser acreedoras previas o

posibles tenedoras del pagaré extraviado.7

Eventualmente, el 21 de enero de 2025, los apelantes

presentaron una Contestación a Demanda Enmendada, en la que

negaron ser los tenedores del pagaré objeto del recurso.8

5 Íd., Entrada Núm. 30 en SUMAC. 6 Íd., Entrada Núm. 37 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 38 en SUMAC. 8 Íd., Entrada Núm. 52 en SUMAC. TA2025AP00470 4

El 22 de enero de 2025, EMI presentó una Contestación a la

Demanda, en la que se allanó a que continuaran los procedimientos

para la cancelación del pagaré hipotecario extraviado.9

Tiempo después, el 25 de febrero de 2025, los apelantes

presentaron una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y

Descalificación.10 En esta, solicitaron la anotación de rebeldía contra

BPPR, FDIC, Luna y Estrella por no presentar una alegación

responsiva oportunamente. Esto debido a que BPPR, EMI y FDIC

fueron emplazados el 21 de enero de 2025, por lo que su término de

treinta (30) días para contestar la Demanda vencía el 20 de febrero

de 2025. Además, plantearon que Luna y Estrella fueron emplazadas

el 22 y 24 de enero, de modo que sus términos vencían el 21 y 24 de

febrero de 2025, respectivamente. A su vez, peticionaron la

descalificación del abogado de EMI por supuesto conflicto de interés

al ser el mismo notario que suscribió el pagaré alegadamente

extraviado. Por ello, solicitaron el desglose y la eliminación de la

contestación a la demanda de EMI.

Al siguiente día, la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras

Rodríguez solicitaron la descalificación del bufete Ferraiuoli LLC

como representación legal de B2B por alegada representación

adversa sucesiva y/o simultánea adversa.11 Argumentaron que el

bufete representó previamente a FDIC en la consolidación de los

bancos RG Premier Bank, Eurobank y Westernbank que se acogieron

a la quiebra en el 2010 y al BPPR en casos de hipotecas en el 2016,

por lo que tenía acceso a información confidencial. Asimismo,

precisaron que dicho bufete representó a Luna en casos de ejecución

de hipoteca y cobro de dinero. Sostuvieron que la omisión inicial de

9 Íd., Entrada Núm. 53 en SUMAC. 10 Íd., Entrada Núm. 66 en SUMAC. 11 Íd., Entrada Núm. 67 en SUMAC. TA2025AP00470 5

incluir a esas entidades como partes evidenciaba conflictos de

intereses que comprometían la integridad del proceso.

El 27 de marzo de 2025, B2B se opuso a la solicitud de

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