Aviles Rivera, Antonio v. Menonnite General Hospital Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLCE202500599
StatusPublished

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Aviles Rivera, Antonio v. Menonnite General Hospital Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari ANTONIO AVILÉS RIVERA procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202500599 Sala de Aibonito v. Civil Núm.: MENNONITE GENERAL B DP2017-0017 HOSPITAL, INC. Sobre: Parte Peticionaria Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece el Hospital General Menonita, Inc. (Hospital

Menonita o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari

presentado el 2 de junio de 2025. Solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 24 de abril de 2025, y notificada el 1 de mayo

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Aibonito. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud

de desestimación parcial incoada por el Hospital Menonita.

El 23 de junio de 2025, la parte recurrida, Sr. Antonio Avilés

Rivera, presentó escrito titulado Contestación a Certiorari. El 10 de

julio de 2025, el Dr. Jorge Calderón Jiménez también compareció

mediante alegato.

Examinado el recurso y los escritos presentados, resolvemos.

I.

El 30 de noviembre de 2017, el Sr. Antonio Avilés Rivera, la

Sra. Carmen T. Ortiz Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, Yarilis y Jennifer, ambas de apellidos Avilés

Ortiz (en conjunto, Sr. Avilés Rivera), presentaron una demanda

sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Jorge

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500599 2

Colón Martínez, el Dr. Jorge Calderón Jiménez, la Dra. Michelle M.

Hoyos Iglesias y el Hospital Menonita. En síntesis, los demandantes

alegaron que el joven de veinte años de edad, Anthony Avilés Ortiz -

hijo y hermano de los demandantes- falleció como consecuencia de

una infección pulmonar que presuntamente no fue identificada ni

tratada médicamente por los doctores del Hospital Menonita. La

demanda imputó responsabilidad por negligencia a cada uno de los

médicos directamente. Además, en cuanto al Hospital Menonita, se

alegó que:

2. Se demanda al Hospital General Menonita, Inc. (Aibonito, Puerto Rico), conocido como Hospital General Menonita, Inc. de Aibonito por ser una de las instituciones hospitalarias donde ocurren los hechos que dan lugar a la presente demanda y por ser la entidad que contrató los servicios de algunos de los doctores, también demandados, todos solidariamente responsables ante la parte demandante por los actos negligentes que más adelante se describen.

3. Los doctores Jorge Colón Martínez; Jorge Calderón Jiménez, Dra. Michelle M. Hoyos Iglesias fueron los médicos contratado[s] por el Hospital Menonita, que recibió y admitieron bajo su cuidado al joven Anthony Avilés entre los días 26 pasado 28 de diciembre de 2016 y que, un día después, debido a su negligencia, falleció.

[…]

8. El joven Anthony Avilés Ortiz, falleció como consecuencia de la negligencia de los demandados, o de sus agentes o empleados, quienes brindaron un diagnóstico y tratamiento incorrecto al joven y no le ordenaron en tiempo los análisis adecuados, en una ocasión ni realizaron la placa ordenada y en otra ni leyeron la placa [que] habían ordenado y que revelaba que tenía pulmonía bilateral, ni tampoco siguieron recomendación de realizar análisis del CT en tal negligencia que participaron todos los demandados.

9. Entre otros actos negligentes, los demandados cometieron los siguientes: diagnóstico y tratamiento incorrecto; análisis de placa incorrecta o falta de lectura de dicha placa; aplicación inadecuada de medicamentos o medicamentos en cantidades subóptimas; provocaron se acelerara la condición y enfermedad del paciente.

12. Todos los demandados responden solidariamente, vicariamente, mancomunadamente y por su KLCE202500599 3

responsabilidad contractual y extracontractual. (Énfasis suplido). 1

En su contestación a la demanda, el Hospital Menonita indicó

que los tres médicos codemandados poseen privilegios clínicos en el

hospital, pero son contratados por Emergency Services Group, Inc.,

siendo empleados de esa entidad, quien es la que responde por la

negligencia imputada a éstos. El Hospital Menonita alegó

afirmativamente que brindó el tratamiento, cuidado y atención que

satisface las exigencias profesionales generalmente aceptadas y

reconocidas por la profesión médica conforme a las prácticas

prevalecientes en la medicina para las circunstancias particulares

del caso. Adujo, además, que el Hospital Menonita, su personal de

enfermería, técnico, administrativo, agentes y/o representantes

actuaron a tenor con el estándar de cuidado médico aplicable. De

otro lado, negó solidaridad entre los codemadados.2

Luego de varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2025,

el Sr. Avilés Rivera y la Dra. Michelle M. Hoyos Iglesias presentaron

una Moción informando transacción parcial y solicitando término para

presentar moción conjunta de desistimiento voluntario con perjuicio.

En el escrito se informó que llegaron a un acuerdo transaccional que

pone fin a las controversias habidas entre éstos y que el acuerdo

transaccional que se formalizará será tanto en la relación interna

como externa, según los casos de Szendrey v. Hospicare, 158 DPR

648 (2000); Sagardía v. HAM, 177 DPR 484 (2009); Rodríguez v.

Hospital Dr. Susoni, 186 DPR 889 (2012).3 También el 25 de febrero

1 Apéndice del recurso, Demanda, págs. 1-6. El 2 de abril de 2021, se presentó

una Primera Demanda Enmendada, con el fin de sustituir a la aseguradora designada con nombre ficticio por el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED). Íd., Primera Demanda Enmendada, págs. 14-17. 2 Apéndice del recurso, Contestación a Demanda, págs. 7-18. El Hospital Menonita

presentó Contestación a Primera Demanda Enmendada el 11 de mayo de 2021. Íd., Contestación a Primera Demanda Enmendada, págs. 18-25. 3 Íd., Moción informando transacción parcial y solicitando término para presentar

moción conjunta de desistimiento voluntario con perjuicio, págs. 26-27. KLCE202500599 4

de 2025, se presentó la misma moción en cuanto al Dr. Jorge

Calderón Jiménez.4

El 3 de abril de 2025, el Hospital Menonita presentó una

Moción de desestimación parcial de conformidad con acuerdos

transaccionales celebrados entre la parte demandante y los

codemandados Dra. Michelle Hoyos y Dr. Jorge Calderón Jiménez.

Alegó que el acuerdo transaccional celebrado entre la parte

demandante y los dos médicos, unido a lo resuelto en Fonseca, et al.

v. Hosp. HIMA, 184 DPR 281 (2012), tuvo el efecto de liberar al

Hospital Menonita de cualquier responsabilidad atribuible a

consecuencia de los alegados actos u omisiones negligentes en el

tratamiento médico que dichos doctores codemandados brindaron

al paciente. Indicó que las alegaciones contra el Hospital Menonita

consisten en que fue una de las instituciones hospitalarias donde

ocurrieron los hechos que dan lugar a la demanda y por ser la

entidad que contrató los servicios de algunos de los doctores

demandados. Apuntó que dichas alegaciones no constituyen un

reclamo directo en contra del Hospital Menonita por algún acto

negligente propio o de su personal, sino que éstas se relacionan

exclusivamente con el tratamiento médico brindado por la Dra.

Michelle M.

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