Aviles Cancel, Eileen Michelle v. Municipio Autonomo De Vega Baja

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2025·No. KLAN202401021·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EILEEN MICHELLE Apelación AVILÉS CANCEL, POR SÍ procedente del Y EN REPRESENTACIÓN Tribunal de Primera DE LOS MENORES Instancia, Sala N.C.R.A., J.V.A. Y K.V.A. Superior de Bayamón

Apelante KLAN202401021 Caso Núm.:

v. BY2023CV04584

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre:

DE VEGA BAJA; Daños y Perjuicios INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES; NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO;

TELEMUNDO OF PUERTO RICO, INC.; JUAN DEL PUEBLO Y CORPORACIÓN XYZ

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Eileen Michelle Avilés Cancel, por sí y en representación de sus hijos menores de edad (Parte Demandante o Apelante), solicita que revoquemos una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Tribunal o TPI), el 29 de octubre de 2024, notificada el día siguiente. Mediante esta el Tribunal desestimó sin perjuicio la demanda incoada contra Telemundo of Puerto Rico, Inc. y otros, más le impuso a la Demandante una sanción de treinta y cinco mil ($35,000.00) de honorarios de abogado, por temeridad, a favor de Telemundo.

Número Identificador SEN2025 _______

Por los fundamentos que exponemos, modificamos la Sentencia apelada.

I.

El 17 de agosto de 2023, Eileen Michelle Avilés Cancel, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra Telemundo of Puerto Rico, Inc. (Telemundo), el Instituto de Ciencias Forenses, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Municipio Autónomo de Vega Baja y otros. En la demanda se alegó que el programa Telenoticias de Telemundo transmitió un video, sin propósito noticioso, en el que aparecía el cuerpo sin vida de Elvis Rivera Figueroa, quien era su esposo y padre de los menores. Adujo que esa difusión constituyó una intromisión a su derecho a la intimidad. Reclamó una compensación de doscientos mil ($200,000.00) por los daños y angustias mentales sufridos por ella y sus hijos menores.

El 30 de octubre de 2023, Telemundo reaccionó con una Moción de Desestimación. Alegó, en síntesis, que no actuó con negligencia al difundir el video, pues la publicación se realizó en el contexto de un reportaje noticioso. Mencionó que la publicación del video no fue con propósitos publicitarios o con fines comerciales o pecuniarios. Además, que su actuación estaba protegida por los derechos de libertad de expresión y de prensa.

El 31 de octubre de 2023, el Municipio de Vega Baja contestó la demanda.

En cuanto a la Moción de Desestimación que presentó Telemundo, el 1ro de noviembre de 2023, el Tribunal le ordenó a la Demandante que presentara su posición en veinte (20) días.

Así, el 10 de noviembre de 2023, la Demandante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. 1 Alegó que, Telemundo señaló que la imagen de Rivera Figueroa apareció de forma accesoria, pues el reportaje noticioso se concentró en viabilizar, las actuaciones de un empleado del Instituto de Ciencias Forenses. Sobre este argumento indicó que, era precisamente ahí donde estriba la responsabilidad de la parte demandada, ya que la imagen del señor Rivera Figueroa no es un accesorio, sino la de un ser humano con familia que se encuentra padeciendo por su pérdida. Sostuvo que, a esa familia, como mínimo, se le debe el derecho a la intimidad y dignidad dentro de la tragedia vivida.

El 15 de noviembre de 2023, Telemundo solicitó que se le autorizara a replicar.2 Ese mismo día, el TPI le concedió quince (15) días. También informó que la Parte Demandante contaba con quince (15) días para incoar una dúplica.3 El 30 de noviembre de 2023, Telemundo presentó una Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. Asimismo, el 30 de noviembre de 2023, notificada el día siguiente, el TPI le ordenó a la Demandante que presentara la dúplica dentro del término dispuesto en la orden emitida el 15 de noviembre de 20234.

Entretanto, el 1ro de diciembre de 2023, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación del Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, presentaron una Moción de Desestimación. En general, alegaron

1 Apéndice, págs. 22-28. 2 Alegato de Telemundo, Apéndice págs. 1-2. 3 Íd., pág. 3. De igual forma, examinamos el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Véase, entrada 22. 4 SUMAC, entrada 27.

que ninguna de esas dos entidades del gobierno generaron el video.

Tras otros trámites, el 4 de diciembre de 2023, la Parte Demandante presentó una Moción en Dúplica a Solicitud de Desestimación de Telemundo.5 El 5 de diciembre de 2023, notificada el 7 de diciembre de 2023, el Tribunal emitió una Orden declarando el asunto sometido para adjudicación.6 Ese 5 de diciembre de 2023, Telemundo presentó una Solicitud para que el Tribunal revise el reportaje noticioso objeto del pleito al resolver la solicitud de desestimación. Sobre este aspecto, el 6 de diciembre de 2023, el Tribunal le concedió cinco (5) días a la Parte Demandante para que presentara su posición respecto a la solicitud de Telemundo.7 El 8 de diciembre de 2023, la Demandante interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden.8 Examinados los escritos de las partes, en cuanto a la solicitud de Telemundo para revisar el reportaje noticioso, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de Telemundo.9 En cuanto a la Solicitud de Desestimación que presentó el ELA, el 8 de diciembre de 2023, la Demandante respondió mediante una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por ELA[…]. El 13 de diciembre de 2023, el ELA interpuso una Réplica a la Oposición y Suplemento a la Solicitud de Desestimación. En respuesta, el 22 de diciembre de 2023 la Demandante presentó una Dúplica a “Réplica a la Oposición y Suplemento a la Solicitud de Desestimación”. El 26 de diciembre de 2023, el Tribunal emitió una Orden en la que dispuso que quedó Sometido este asunto.

5 SUMAC, entrada 29. 6 SUMAC, entrada 32. 7 SUMAC, entrada 31. 8 Alegato de Telemundo, Apéndice págs. 7-8. 9 Alegato de Telemundo, Apéndice pág. 9.

Meses después de sometidas las mociones de desestimación, el 3 de septiembre de 2024, la Parte Demandante presentó una Moción de Desistimiento sin Perjuicio. Surge del escrito, que su petición obedeció a “su precaria situación económica y para poder sostener su familia, se ha visto obligada a que trasladarse a los Estados Unidos. Es tal su precariedad, que no podría pagar la fianza de no residente.”10(sic) Adujo que tres de los demandantes son menores de edad y que su petición la hacía de conformidad a la Regla 39 de Procedimiento Civil, infra. Solicitó el desistimiento sin perjuicio, sin especial imposición de costas y gastos.

Ese 3 de septiembre de 2024, notificada el 5 de septiembre de 2024, el Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento sin perjuicio, sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Mientras tanto, el 4 de septiembre de 2024, Telemundo había presentado una Moción Notificando Intención de Oponerse al desistimiento de la parte demandante. El 11 de septiembre de 2024, notificada el 13 de septiembre de 2024, el Tribunal le permitió oponerse.

En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de septiembre de 2024, Telemundo presentó la Oposición a Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio. En esta, solicitó que el desistimiento fuera con perjuicio, o en su defecto, condicionado al pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Argumentó que incurrió en gastos en la defensa de las alegaciones de la demanda. Además, indicó que la demandante no presentó razones válidas que justifiquen el desistimiento sin perjuicio, especialmente

10 Apéndice, pág. 78.

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Aviles Cancel, Eileen Michelle v. Municipio Autonomo De Vega Baja, (prapp 2025).

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