Aviles Cancel, Eileen Michelle v. Municipio Autonomo De Vega Baja

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLAN202401021
StatusPublished

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Bluebook
Aviles Cancel, Eileen Michelle v. Municipio Autonomo De Vega Baja, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EILEEN MICHELLE Apelación AVILÉS CANCEL, POR SÍ procedente del Y EN REPRESENTACIÓN Tribunal de Primera DE LOS MENORES Instancia, Sala N.C.R.A., J.V.A. Y K.V.A. Superior de Bayamón Apelante KLAN202401021 Caso Núm.: v. BY2023CV04584

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE VEGA BAJA; Daños y Perjuicios INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES; NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; TELEMUNDO OF PUERTO RICO, INC.; JUAN DEL PUEBLO Y CORPORACIÓN XYZ

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Eileen Michelle Avilés Cancel, por sí y en representación de

sus hijos menores de edad (Parte Demandante o Apelante),

solicita que revoquemos una Sentencia que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón (Tribunal o TPI), el 29 de

octubre de 2024, notificada el día siguiente. Mediante esta el

Tribunal desestimó sin perjuicio la demanda incoada contra

Telemundo of Puerto Rico, Inc. y otros, más le impuso a la

Demandante una sanción de treinta y cinco mil ($35,000.00) de

honorarios de abogado, por temeridad, a favor de Telemundo.

Número Identificador SEN2025 _______ KLAN202401021 2

Por los fundamentos que exponemos, modificamos la

Sentencia apelada.

I.

El 17 de agosto de 2023, Eileen Michelle Avilés Cancel, por

sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios contra Telemundo of

Puerto Rico, Inc. (Telemundo), el Instituto de Ciencias Forenses,

el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Municipio Autónomo

de Vega Baja y otros. En la demanda se alegó que el programa

Telenoticias de Telemundo transmitió un video, sin propósito

noticioso, en el que aparecía el cuerpo sin vida de Elvis Rivera

Figueroa, quien era su esposo y padre de los menores. Adujo que

esa difusión constituyó una intromisión a su derecho a la

intimidad. Reclamó una compensación de doscientos mil

($200,000.00) por los daños y angustias mentales sufridos por

ella y sus hijos menores.

El 30 de octubre de 2023, Telemundo reaccionó con una

Moción de Desestimación. Alegó, en síntesis, que no actuó con

negligencia al difundir el video, pues la publicación se realizó en

el contexto de un reportaje noticioso. Mencionó que la publicación

del video no fue con propósitos publicitarios o con fines

comerciales o pecuniarios. Además, que su actuación estaba

protegida por los derechos de libertad de expresión y de prensa.

El 31 de octubre de 2023, el Municipio de Vega Baja contestó

la demanda.

En cuanto a la Moción de Desestimación que presentó

Telemundo, el 1ro de noviembre de 2023, el Tribunal le ordenó a

la Demandante que presentara su posición en veinte (20) días. KLAN202401021 3

Así, el 10 de noviembre de 2023, la Demandante presentó

una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. 1 Alegó

que, Telemundo señaló que la imagen de Rivera Figueroa apareció

de forma accesoria, pues el reportaje noticioso se concentró en

viabilizar, las actuaciones de un empleado del Instituto de Ciencias

Forenses. Sobre este argumento indicó que, era precisamente ahí

donde estriba la responsabilidad de la parte demandada, ya que

la imagen del señor Rivera Figueroa no es un accesorio, sino la de

un ser humano con familia que se encuentra padeciendo por su

pérdida. Sostuvo que, a esa familia, como mínimo, se le debe el

derecho a la intimidad y dignidad dentro de la tragedia vivida.

El 15 de noviembre de 2023, Telemundo solicitó que se le

autorizara a replicar.2 Ese mismo día, el TPI le concedió quince

(15) días. También informó que la Parte Demandante contaba con

quince (15) días para incoar una dúplica.3

El 30 de noviembre de 2023, Telemundo presentó una

Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.

Asimismo, el 30 de noviembre de 2023, notificada el día siguiente,

el TPI le ordenó a la Demandante que presentara la dúplica dentro

del término dispuesto en la orden emitida el 15 de noviembre de

20234.

Entretanto, el 1ro de diciembre de 2023, el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación del Instituto de

Ciencias Forenses y el Negociado de la Policía de Puerto Rico,

presentaron una Moción de Desestimación. En general, alegaron

1 Apéndice, págs. 22-28. 2 Alegato de Telemundo, Apéndice págs. 1-2. 3 Íd., pág. 3. De igual forma, examinamos el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Véase, entrada 22. 4 SUMAC, entrada 27. KLAN202401021 4

que ninguna de esas dos entidades del gobierno generaron el

video.

Tras otros trámites, el 4 de diciembre de 2023, la Parte

Demandante presentó una Moción en Dúplica a Solicitud de

Desestimación de Telemundo.5 El 5 de diciembre de 2023,

notificada el 7 de diciembre de 2023, el Tribunal emitió una Orden

declarando el asunto sometido para adjudicación.6

Ese 5 de diciembre de 2023, Telemundo presentó una

Solicitud para que el Tribunal revise el reportaje noticioso objeto

del pleito al resolver la solicitud de desestimación. Sobre este

aspecto, el 6 de diciembre de 2023, el Tribunal le concedió cinco

(5) días a la Parte Demandante para que presentara su posición

respecto a la solicitud de Telemundo.7 El 8 de diciembre de 2023,

la Demandante interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden.8

Examinados los escritos de las partes, en cuanto a la solicitud de

Telemundo para revisar el reportaje noticioso, el Tribunal declaró

Ha Lugar la solicitud de Telemundo.9

En cuanto a la Solicitud de Desestimación que presentó el

ELA, el 8 de diciembre de 2023, la Demandante respondió

mediante una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación

Presentada por ELA[…]. El 13 de diciembre de 2023, el ELA

interpuso una Réplica a la Oposición y Suplemento a la Solicitud

de Desestimación. En respuesta, el 22 de diciembre de 2023 la

Demandante presentó una Dúplica a “Réplica a la Oposición y

Suplemento a la Solicitud de Desestimación”. El 26 de diciembre

de 2023, el Tribunal emitió una Orden en la que dispuso que quedó

Sometido este asunto.

5 SUMAC, entrada 29. 6 SUMAC, entrada 32. 7 SUMAC, entrada 31. 8 Alegato de Telemundo, Apéndice págs. 7-8. 9 Alegato de Telemundo, Apéndice pág. 9. KLAN202401021 5

Meses después de sometidas las mociones de

desestimación, el 3 de septiembre de 2024, la Parte Demandante

presentó una Moción de Desistimiento sin Perjuicio. Surge del

escrito, que su petición obedeció a “su precaria situación

económica y para poder sostener su familia, se ha visto obligada

a que trasladarse a los Estados Unidos. Es tal su precariedad, que

no podría pagar la fianza de no residente.”10(sic) Adujo que tres

de los demandantes son menores de edad y que su petición la

hacía de conformidad a la Regla 39 de Procedimiento Civil, infra.

Solicitó el desistimiento sin perjuicio, sin especial imposición de

costas y gastos.

Ese 3 de septiembre de 2024, notificada el 5 de septiembre

de 2024, el Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual declaró

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