Autoridad De Carreteras Y Transportacion v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300069
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportacion v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

AUTORIDAD DE Certiorari CARRETERAS Y procedente del TRANSPORTACIÓN DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria San Juan KLCE202300069 Caso Núm.: SJ2019CV09747 V. Sobre: MAPFRE PRAICO Acción Civil, INSURANCE COMPANY, et. Incumplimiento al. Contractual, Daños y Perjuicios Recurrido

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre)

presentó un recurso de Certiorari en el que nos solicita que

revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, el 10 de noviembre de 2022,

notificada el 15 de noviembre de 2022. Mediante el referido

dictamen el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Desestimación Parcial, presentada por Mapfre.

Consecuentemente, el foro primario entendió que ostentaba

jurisdicción para atender la causa de acción de prácticas desleales

presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de

Puerto Rico (Autoridad de Carreteras), bajo el Artículo 27.164 del

Código de Seguros, infra.

Número Identificador SEN2023 ________ KLCE202300069 2

Por los fundamentos que exponemos, EXPEDIMOS el auto

de certiorari y confirmamos la Resolución contra la que se recurre.

I.

El 28 de septiembre de 2016 Mapfre emitió la póliza de

seguros CBP-008665296 a favor de la Autoridad de Carreteras por

la cantidad de $47,934,332.00.

Como consecuencia de los daños ocasionados por el huracán

María, el asegurado presentó a Mapfre un aviso de pérdida a

principios del mes de octubre de 2017.1

Tras la inacción de la Aseguradora, el 16 de julio de 2018,

el Ing. Carlos M. Contreras, entonces, Secretario del

Departamento de Transportación y Obras Públicas y Director

Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras cursó a la Oficina del

Comisionado de Seguros una misiva en solicitud de investigación

contra el Asegurador.2

El 8 de agosto de 2018, la Autoridad de Carreteras

presentó ante el Comisionado de Seguros una solicitud de

investigación contra Mapfre.3 El 16 de agosto de 2018 la Oficina

del Comisionado emitió un Requerimiento de Información dirigido

a Mapfre, quien no contestó, por lo que el 31 de agosto de 2018

el Comisionado de Seguros le impuso una multa administrativa.4

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2018, notificada el

18 de septiembre de 2018, el Comisionado de Seguros emitió una

Orden en la cual determinó que Mapfre violentó los Artículos

27.161 (3) y (6); y el 27.162 (1) y (2) del Código de Seguros de

Puerto Rico, 26 LPRA. Secs. 27161a (3), y (6); y 2716b (1) y (2).

Esto porque Mapfre no resolvió la reclamación sometida por la

1 Resolución del 21 de mayo de 2019, Apéndice pág. 85. 2 Apéndice págs. 63-65. 3 Orden, Apéndice pág. 66, párrafo 2, Recurso de Certiorari, pág. 4, párrafo 2. 4 Orden, Apéndice pág. 66, párrafo 3, Recurso de Certiorari, pág. 4, párrafo 3 y apéndice pág. 69. KLCE202300069 3

Autoridad de Carreteras por los daños ocasionados por el Huracán

María.5

Entretanto, el 27 de noviembre de 2018 se promulgó la

Ley Núm. 247-2018 para añadir los Artículos 27.164 y 27.165 al

Código de Seguros de Puerto Rico. Referidas enmiendas proveen

para que el asegurado pueda incoar una acción civil contra una

aseguradora por esta incurrir en prácticas desleales. También

permite reclamar los honorarios de abogado, de prevalecer. El

propósito esencial para la aprobación de referida pieza legislativa

es “que el ciudadano tenga una oportunidad real de vindicar sus

derechos en nuestros tribunales en la eventualidad de un

incumplimiento por parte de su aseguradora.”6 Referida Ley

requiere, como paso previo a instar la acción contra la

aseguradora, notificar por escrito al Comisionado y a la

aseguradora de la violación. Luego de ello, la aseguradora contará

con sesenta (60) días para remediar la situación. Esta notificación

se deberá realizar en un formulario oficial provisto por el

Comisionado de Seguros7.

A esos efectos, el 11 de enero de 2019 la Oficina del

Comisionado de Seguros emitió la Carta Normativa CN-2019-246-

D. En esta estableció el Formulario de Notificación a la

aseguradora y al Comisionado, previo a entablar una acción civil,

a tenor con el artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto

Rico. La carta indica que “toda notificación hecha en un formato

distinto al Formulario que se adjunta a la presente Carta

Normativa será considerada como no realizada”.8

5 Resolución, apéndice págs. 71, 72. 6 Exposición de Motivos, Ley 247-2018. 7 Ley 247-2018, Artículo 27.164 (3). 8 Carta y formulario, Apéndice págs. 194-197. KLCE202300069 4

Así las cosas, en el trámite administrativo, el 21 de mayo

de 2019 la Oficina del Comisionado de Seguros emitió una

Resolución. De esta surge que el 29 de enero de 2019 se celebró

una vista administrativa9 a la cual comparecieron la Autoridad de

Carreteras, así como la aseguradora Mapfre.10 Mediante la

referida Resolución, el Comisionado de Seguros confirmó que

Mapfre violó de los Artículos 27.161 en sus incisos (3) y (6)

titulado “Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones”. (26

LPRA sec. 2716a), Artículo 27.162 en sus incisos (1) y (2) titulado

“Término para la resolución de las reclamaciones” (26 LPRA sec.

2716b). Entre otros asuntos, reiteró la orden de resolver la

reclamación de la Autoridad de Carreteras de forma inmediata y

presentar prueba de ello a la Oficina del Comisionado en veinte

(20) días.11

Mapfre solicitó reconsideración, la que fue denegada el 26

de agosto de 2019.12

Cuatro meses después de la Resolución del Comisionado de

Seguros, el 18 de septiembre de 2019, la Autoridad de

Carreteras instó la demanda de epígrafe contra Mapfre, y otros,

por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Entre sus

alegaciones expuso que, por el paso del huracán María, la

Autoridad de Carreteras sufrió daños y pérdidas en sus

propiedades, que la llevaron a presentar una reclamación por los

daños preliminares ante Mapfre el 6 de octubre de 2017.

En lo aquí pertinente, Autoridad de Carreteras alegó que

Mapfre, incurrió en las prácticas desleales dispuestas en el Código

9 Apéndice pág. 73. 10 Apéndice pág. 74. 11 Tomamos conocimiento judicial de que esta Resolución fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2020 en el caso KLRA201900599. Esta determinación es final y firme. KLCE202300069 5

de Seguro, tales como no resolver y ajustar la reclamación dentro

de los noventa (90) días que dispone el Art. 27.162 y el Art.

27.161 del Código de Seguros, infra. Ante ello, solicitó una

indemnización en daños de una suma no menor de 7 millones

mediante el remedio provisto por el Art. 27.164 del Código de

Seguros, infra, creado por la Ley 247 de 2018.

El 24 de octubre de 2019, Mapfre Contestó la Demanda.

Expuso, como parte de sus defensas afirmativas, que la Autoridad

de Carreteras, antes de entablar la demanda, no presentó ante la

Oficina del Comisionado de Seguros, el formulario de notificación

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