Autoridad De Carreteras Y Transportación v. CD Builders, Inc.

2009 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2009
DocketCC-2009-114
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportación v. CD Builders, Inc., 2009 TSPR 164 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y

Transportación Certiorari

Recurrido 2009 TSPR 164

v. 177 DPR ____

CD Builders, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2009-114

Fecha: 28 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Gretchen I. Coll Martí

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Cumbas Torres

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Ricardo Arturo Pérez Rivera Lcdo. Kermell Z. Hernández Rivera

Materia: Revisión administrativa procedente de la A utoridad de Carreteras y Transportación-Junta de Subastas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurrida

v. CC-2009-114 CD Builders, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2009

En un proceso de subasta formal, convocado por

la Autoridad de Carreteras y Transportación, un

licitador incluyó entre los pliegos de licitación un

documento de fianza en el cual no se estableció la

cantidad afianzada. Debemos resolver si dicho

documento de fianza constituye una garantía de

proposición aceptable o si, por el contrario, tal

omisión constituye un defecto insubsanable que hace

inaceptable la garantía de proposición y requiere la

descalificación de la propuesta.

I

La Junta de Subastas de la Autoridad de

Carreteras y Transportación (en adelante la Junta de CC-2009-114 2

Subastas) publicó un aviso de subasta referente a la

ejecución de un proyecto de construcción denominado

Intersección a Desnivel de las Carreteras P.R. 17 y 181 (AC

0001736). El aviso de subasta indicaba la fecha límite

para que los licitadores presentaran sus propuestas y

requería que cada licitación estuviese acompañada por una

garantía de proposición. Específicamente, el referido

aviso exigió la prestación de “una fianza provisional

equivalente al cinco por ciento (5%) de la propuesta y

sujeto a las condiciones que se expresan en el Artículo

102.08 de las Condiciones Generales…”.

El 24 de octubre de 2008, tras recibir las propuestas

de cinco licitadores, la Junta de Subastas procedió a la

apertura de los pliegos de licitación. Al examinar las

diferentes licitaciones, la Junta de Subastas consignó en

un acta de recepción la suma por la cual cada licitador

presentó su proposición. LPC & D, Inc. (en adelante LPCD)

resultó el licitador con la proposición más baja al licitar

por la suma de $25,733,860. Por su parte, CD Builders,

Inc. (en adelante CD Builders) presentó la segunda

propuesta más baja por la suma de $27,400,000.

Durante el acto de apertura, la Junta de Subastas se

percató de que LPCD omitió indicar la suma afianzada en el

documento intitulado “Bid Bond No. 2008-48”, cuyo propósito

era satisfacer la fianza provisional exigida en el aviso de CC-2009-114 3

subasta.1 La Junta de Subastas le concedió a LPCD hasta el

27 de octubre de 2008 para que corrigiera el error. En el

término concedido, LPCD presentó un nuevo documento de

fianza con la deficiencia corregida.

El 28 de octubre de 2008, CD Builders envió una carta

al presidente de la Junta de Subastas mediante la cual

arguyó que LPCD debía ser descalificado como licitador

pues, al momento de presentar su propuesta, no incluyó una

fianza equivalente al cinco por ciento (5%), según lo

exigía el aviso de subasta. Además, CD Builders arguyó que

procedía que la Junta de Subastas adjudicara la subasta a

su favor.

En respuesta a dicha comunicación, el presidente de la

Junta de Subastas envió una carta a CD Builders, fechada el

10 de noviembre de 2008, en la cual indicó que, según su

criterio, el error cometido por LPCD era uno subsanable.

Además le indicó que la omisión de consignar la suma

afianzada en el documento de fianza no constituía un error

que descalificara de forma automática a LPCD como

licitador. Por último, el presidente de la Junta de

Subastas le informó a CD Builders que la propuesta

presentada por LPCD estaba bajo la evaluación de distintas

divisiones de la Autoridad de Carreteras y Transportación

(en adelante la Autoridad) las cuales remitirían sus

recomendaciones a la Junta.

1 Así lo consignó la Junta de Subastas en el acta de recepción al indicar que LPCD “no incluyó la cantidad de cubierta de la fianza en el ‘Bid Bond’”. CC-2009-114 4

Por su parte, CD Builders reiteró su oposición a que

se catalogara el error cometido por LPCD como uno

subsanable. Posteriormente, el Presidente de la Junta de

Subastas suscribió una carta mediante la cual le notificó a

CD Builders que la Junta recomendó la adjudicación de la

subasta a favor de LPCD, el 24 de noviembre de 2008.

El 8 de diciembre de 2008, el Director Ejecutivo de la

Autoridad adjudicó la Subasta Formal P-09-09 a favor de

LPCD. Dos días después LPCD presentó a la Autoridad las

fianzas de pago y ejecución de la obra y el 12 de diciembre

de 2008 ambas partes suscribieron el contrato sobre la

ejecución del proyecto. El Director Ejecutivo de la

Autoridad autorizó a LPCD a iniciar la ejecución de la

obra.

Inconforme, CD Builders presentó ante el Tribunal de

Apelaciones un recurso de revisión judicial acompañado de

una moción en auxilio de su jurisdicción. Dicho foro,

ordenó la paralización de la ejecución del proyecto hasta

tanto resolviera el recurso ante su consideración.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones emitió una

sentencia en la cual expresó que toda vez que LPCD presentó

una licitación debía inferirse que aceptó todos los

términos y condiciones de la subasta, inclusive el prestar

una garantía de proposición por al menos el cinco por

ciento (5%) de la cantidad propuesta. El foro intermedio

sostuvo que el no incluir la cantidad correspondiente en el

documento de fianza constituyó un defecto subsanable. Así,

el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución mediante CC-2009-114 5

la cual el Director Ejecutivo de la Autoridad adjudicó la

Subasta Formal P-09-09 a favor de LPCD.

De dicha sentencia, CD Builders acude ante este foro

mediante un recurso de certiorari acompañado de una moción

en auxilio de nuestra jurisdicción en la cual solicitó que

ordenáramos que se paralizara la ejecución del proyecto AC

0001736. En síntesis, CD Builders aduce que erró el

Tribunal de Apelaciones al determinar que el error cometido

por LPCD era uno subsanable. Sostiene que la Junta de

Subastas actuó de forma arbitraria y caprichosa al ignorar

que la propuesta presentada por LPCD no cumplía con todos

los términos y condiciones de la subasta y al permitir que

LPCD presentara un nuevo documento de fianza de licitación

para corregir la insuficiencia. Mediante resolución del 23

de febrero de 2009 expedimos el auto y ordenamos la

paralización de la ejecución del proyecto AC 0001736. Con

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