Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc.

177 P.R. 398
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 2009·No. Número: CC-2009-114·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

En un proceso de subasta formal, convocado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, un licitador incluyó entre los pliegos de licitación un documento de fianza en el cual no se estableció la cantidad afianzada. Debemos resolver si dicho documento de fianza constituye una garantía de proposición aceptable o si, por el contrario, tal omisión constituye un defecto insubsanable que hace inaceptable la garantía de proposición y requiere la descalificación de la propuesta.

H—I

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Junta de Subastas) publicó un aviso de subasta referente a la ejecución de un proyecto de construcción denominado Intersección a Desnivel de las Carreteras P.R. 17 y 181 (AC 0001736). El aviso de subasta indicaba la fecha límite para que los licitadores presentaran sus propuestas y requería que cada licitación estuviese acompañada por una garantía de proposición. Específicamente, el referido aviso exigió la prestación de “una fianza provisional equivalente al cinco por ciento (5%) de la propuesta y sujeto a las condiciones que se expresan en el Artículo 102.08 de las Condiciones Generales ...”.

El 24 de octubre de 2008, tras recibir las propuestas de cinco licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de licitación. Al examinar las diferentes licitaciones, la Junta de Subastas consignó en un acta de recepción la suma por la cual cada licitador presentó su proposición. LPC & D, Inc. (L.P.C.D.) resultó el licitador con la proposición más baja al licitar por $25,733,860. Por su parte, CD Builders, Inc. (CD Builders) presentó la segunda propuesta más baja por $27,400,000.

[402] Durante el acto de apertura, la Junta de Subastas se percató de que L.P.C.D. omitió indicar la suma afianzada en el documento intitulado “Bid Bond No. 2008-48”, cuyo propósito era satisfacer la fianza provisional exigida en el aviso de subasta.(1) La Junta de Subastas concedió a L.P.C.D. hasta el 27 de octubre de 2008 para que corrigiera el error. En el término concedido, L.P.C.D. presentó un nuevo documento de fianza con la deficiencia corregida.

El 28 de octubre de 2008, CD Builders envió una carta al presidente de la Junta de Subastas mediante la cual argüyó que L.P.C.D. debía ser descalificado como licitador pues, al momento de presentar su propuesta, no incluyó una fianza equivalente al 5%, según lo exigía el aviso de subasta. Además, CD Builders argüyó que procedía que la Junta de Subastas adjudicara la subasta a su favor.

En respuesta a dicha comunicación, el presidente de la Junta de Subastas envió una carta a CD Builders el 10 de noviembre de 2008, en la cual indicó que, según su criterio, el error cometido por L.P.C.D. era uno subsanable. Además le indicó que la omisión de consignar la suma afianzada en el documento de fianza no constituía un error que descalificara de forma automática a L.P.C.D. como licitador. Por último, el presidente de la Junta de Subastas informó a CD Builders que la propuesta presentada por L.P.C.D. estaba bajo la evaluación de distintas divisiones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad), las cuales remitirían sus recomendaciones a la Junta.

Por su parte, CD Builders reiteró su oposición a que se catalogara el error cometido por L.P.C.D. como uno subsanable. Posteriormente, el Presidente de la Junta de Subastas suscribió una carta mediante la cual notificó a CD Builders que la Junta recomendó la adjudicación de la subasta a favor de L.P.C.D. el 24 de noviembre de 2008.

El 8 de diciembre de 2008 el Director Ejecutivo de la [403] Autoridad adjudicó la Subasta Formal P-09-09 a favor de L.P.C.D. Dos días después, L.P.C.D. presentó a la Autoridad las fianzas de pago y ejecución de la obra y el 12 de diciembre de 2008 ambas partes suscribieron el contrato sobre la ejecución del proyecto. El Director Ejecutivo de la Autoridad autorizó a L.P.C.D. a iniciar la ejecución de la obra.

Inconforme, CD Builders presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión judicial acompañado de una moción en auxilio de su jurisdicción. Dicho foro, ordenó la paralización de la ejecución del proyecto hasta tanto resolviera el recurso ante su consideración. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual expresó que ya que L.P.C.D. presentó una licitación debía inferirse que aceptó todos los términos y condiciones de la subasta, inclusive el prestar una garantía de proposición por al menos el 5% de la cantidad propuesta. El foro intermedio sostuvo que el no incluir la cantidad correspondiente en el documento de fianza constituyó un defecto subsanable. Así, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución mediante la cual el Director Ejecutivo de la Autoridad adjudicó la Subasta Formal P-09-09 a favor de L.P.C.D.

De dicha sentencia, CD Builders acude ante este foro mediante un recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de nuestra jurisdicción, en la cual solicitó que ordenáramos que se paralizara la ejecución del proyecto AC 0001736. En síntesis, CD Builders aduce que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el error cometido por L.P.C.D. era subsanable. Sostiene que la Junta de Subastas actuó de forma arbitraria y caprichosa al ignorar que la propuesta presentada por L.P.C.D. no cumplía con todos los términos y condiciones de la subasta, y al permitir que L.P.C.D. presentara un nuevo documento de fianza de licitación para corregir la insuficiencia. Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2009, expedimos el auto y [404] ordenamos la paralización de la ejecución del proyecto AC 0001736. Con el beneficio de los argumentos de las partes, procedemos a resolver.

II

A. La contratación de servicios por parte de las agencias del gobierno está matizada por el interés público de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006). Así, el proceso de subasta como mecanismo para hacer viable la contratación gubernamental debe llevarse a cabo de modo que se proteja el erario “consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible”. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999). Véanse, además: Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 D.P.R. 56 (2008); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra. A su vez, las subastas gubernamentales tienen el objetivo de establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evite la corrupción y minimice los riesgos de incumplimiento. Id. Véanse, además: Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

En ausencia de un estatuto uniforme que regule las subastas realizadas por el Gobierno y haga viable la consecución de los fines antes mencionados, corresponde a cada agencia ejercer el poder de reglamentación que le sea delegado para establecer las normas que habrán de regir sus procedimientos de subasta.(2) RBR Const., S.E. v. [405] A.C., supra, pág. 850. Véase Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, supra, pág. 66.

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Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 P.R. 398 (prsupreme 2009).

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