Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Ncpr, LLC Representada Por El Sr. David Micale, Presidente Y Agente Residente, Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales De P.R.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketTA2025CE00517
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico v. Ncpr, LLC Representada Por El Sr. David Micale, Presidente Y Agente Residente, Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales De P.R., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

AUTORIDAD DE CERTIORARI CARRETERAS Y procedente del TRANSPORTACIÓN DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria San Juan TA2025CE00517 v. Caso número: SJ2023CV03163 NCPR, LLC REPRESENTADA POR EL Sobre: SR. DAVID MICALE, Expropiación PRESIDENTE Y AGENTE Forzosa RESIDENTE, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE P.R.

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico, y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 8 de julio de 2025, notificada el día

siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar la solicitud de enmienda al Exhibit A presentada por la

peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 13 de abril de 2023, la Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico (ACT o peticionaria) instó una petición de expropiación forzosa para la adquisición en pleno

dominio de las Parcelas 100-01B y 100-01C, así como el

arrendamiento de la Parcela 100-03.1 Acompañó dicha petición con

el Exhibit A, Relación de Descripción de las Propiedades a

Expropiarse, de la Justa Compensación a Consignarse y de las

Personas y/o Entidades con Interés en este Procedimiento.2 Como

partes con interés, nombró únicamente a NCPR, LLC (NCPR).

Además, detalló la justa compensación y las descripciones de las

parcelas objeto de la expropiación.

Por su parte, el 12 de junio de 2023, NCPR y Casa de Galt,

LLC (Galt) (recurridos), comparecieron a través de una Moción para

Asumir Representación Legal, Autorizaci[ó]n para Intervenir y de

Pr[ó]rroga.3 Alegaron que, a pesar de NCPR ser el titular registral de

la propiedad objeto de expropiación, dicho inmueble fue vendido a

Galt el 5 de mayo de 2022. Arguyeron que Galt era el sucesor en

derecho de NCPR, por lo que este solicitó intervenir en el caso y

comparecer como parte con interés.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, NCPR y Galt

presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden, a la cual

anejaron un Purchase and Sale Agreement (contrato) suscrito entre

estos en mayo de 2022, enmendado el 8 de marzo de 2023.4 Según

indicaron, habían pactado que el 31 de agosto de 2025 firmarían la

escritura de compraventa de la propiedad en cuestión.

El 17 de octubre de 2023, NCPR y Galt presentaron

conjuntamente una Contestaci[ó]n a Petición.5 Entre otras cosas,

alegaron que ambos tenían derecho de comparecer, sostener su

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., págs. 14-15. 3 Entrada Núm. 8 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 19 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 30 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. derecho en el pleito y argüir que la cantidad consignada no era la

justa compensación que les correspondía por la expropiación.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de octubre de

2024, notificada el día siguiente, el foro primario emitió una

Resolución en la que aprobó el Exhibit A enmendado.6 En particular,

la enmienda fue a los efectos de acumular a Galt como parte con

interés, en capacidad de ocupante del inmueble en controversia.

Posteriormente, el 31 de enero de 2025, la ACT instó una

Solicitud de Enmienda al Exhibit “A”.7 En síntesis, sostuvo que visitó

las parcelas objeto de la expropiación y observó que estaban

vacantes, por lo que era incorrecto acumular a Galt como parte con

interés en concepto de ocupante. Argumentó, además, que Galt no

tenía legitimación activa para impugnar el justo valor, ya que solo el

titular registral, en este caso NCPR, era a quien le correspondía

impugnarlo. Añadió que NCPR no compareció para objetar la

mencionada justa compensación. En virtud de lo anterior, solicitó

que se eliminara a Galt como parte con interés.

El 10 de marzo de 2025, NCPR y Galt se opusieron a la

solicitud de enmienda.8 En esencia, sostuvieron que el contrato

suscrito por ellos, así como la enmienda de este, constituyeron una

compraventa de la propiedad en cuestión. Reiteraron su derecho de

comparecer en el procedimiento de expropiación por tener un interés

legítimo en la propiedad.

En respuesta, el 10 de abril de 2025, la ACT replicó.9

Argumentó que el referido contrato no era de compraventa, sino un

contrato de opción de compra. Sostuvo que, al no concretarse la

compraventa, no hubo una transferencia de la parcela y que, por lo

tanto, Galt no era dueño de esta. Asimismo, planteó que Galt no

6 Entrada Núm. 45 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 57 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 62 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. 9 Entrada Núm. 66 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. tenía legitimación activa para impugnar la justa compensación, ya

que, según la jurisprudencia vigente, el derecho de impugnación

estaba limitado al dueño de la propiedad.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de julio de 2025,

notificada el día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió

la Resolución que nos ocupa.10 Mediante dicho dictamen, el foro a

quo declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda al Exhibit A

presentada por la ACT. En particular, el foro primario expresó que

Galt tenía un interés sobre los predios expropiados, a base del

contrato y la enmienda a este, por lo que no podía ser excluido del

Exhibit A. Resaltó, además, que NCPR y Galt notificaron

conjuntamente su intención de impugnar la valoración de la justa

compensación y que, independientemente de la legitimación activa

de Galt, el hecho de la inclusión de este último en la contestación a

la petición no invalidaba la comparecencia de NCPR.

Sobre la impugnación de la valoración de justa compensación,

el foro sentenciador resolvió que Galt no compareció por cuenta

propia, sino en conjunto con NCPR, por lo que este demostró un

claro interés en los procedimientos y en la impugnación de la

valoración del referido inmueble. Expresó que excluir a Galt del

Exhibit A sería patentemente contrario a derecho y rendiría ineficaz

la adjudicación final que eventualmente dicte.

Inconforme, el 26 de septiembre de 2025, la parte peticionaria

presentó el recurso de epígrafe y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que Casa de Galt es una parte con interés en el caso de expropiación forzosa en virtud del Acuerdo de mayo de 2022 entre [e]sta y NCPR,[ ]LLC y su enmienda[,] por lo que excluir a Casa de Galt sería contrario a derecho[,] ya que [e]ste[,] como optante[,] es una parte con interés con derecho a reclamar su interés contra el fondo de la justa compensación.

En cumplimiento con nuestra Resolución del 29 de septiembre

de 2025, la parte recurrida compareció ante nos mediante

10 Entrada Núm. 76 del Caso Núm. SJ2023CV03163 en el SUMAC. Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari el

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