Atlantic Waste Disposal, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Hon. Marcos Cruz Molina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2025
DocketTA2025CE00250
StatusPublished

This text of Atlantic Waste Disposal, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Hon. Marcos Cruz Molina (Atlantic Waste Disposal, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Hon. Marcos Cruz Molina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Atlantic Waste Disposal, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Baja Y Hon. Marcos Cruz Molina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ATLANTIC WASTE DISPOSAL, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Bayamón TA2025CE00250 Caso Núm.: v. BY2022CV05596

Sobre: Incumplimiento de MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Contrato, Sentencia VEGA BAJA Y HON. MARCOS Declaratoria, Daños, CRUZ MOLINA Cobro de Dinero- Ordinario Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos, Atlantic Waste Disposal Inc. (Atlantic o

peticionario) quien presenta recurso de Certiorari y nos solicita la

revisión de la Orden1 emitida y notificada el 17 de julio de 2025, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o

foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la

continuación de la deposición del presidente de Atlantic, el señor

Alberto Muñiz Molinero (señor Muñiz Molinero).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 2 de noviembre de 2022,

cuando el peticionario instó una Demanda2 sobre incumplimiento

de contrato en contra del Municipio Autónomo de Vega Baja

(Municipio o recurrido). Específicamente, Atlantic adujo que, el

1 Apéndice 127 del recurso de Certiorari. 2 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. TA2025CE00250 2

Municipio canceló el Contrato para el Recogido de Desperdicios

Sólidos3 (Contrato) sin seguir el proceso establecido

contractualmente. Por ello, solicitó al TPI lo siguiente:

1. Dicte sentencia declaratoria determinando que la terminación del Contrato de 30 de septiembre de 2022 es nula e inoficiosa, de conformidad con los propios términos y condiciones del mismo;

2. Condene al Municipio y a su Alcalde a pagar a AWDI la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil dólares ($15,495,000.00) por concepto de lucro cesante;

3. Condene al Municipio Autónomo y a su Alcalde a pagarle a AWDI una cantidad no menor de un millón de dólares ($1,000,000.00) en concepto de daños emergentes, de darse por terminado el Contrato;

4. Condene al Municipio y a su Alcalde a pagarle a AWDI una cantidad no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) en concepto de honorarios de abogados; y

5. Dicte cualquier otra orden que en derecho proceda4.

Tras varios trámites procesales, el 30 de enero de 2023, el

recurrido presentó Contestación a la Demanda y Reconvención5. En

síntesis, el Municipio arguyó que el peticionario incumplió con sus

deberes contractuales, pues dejó de recoger satisfactoriamente la

basura doméstica como estaba obligado conforme los términos del

Contrato. Asimismo, explicó que, a raíz del incumplimiento de

Atlantic, tuvo que identificar y redirigir recursos adicionales para

atender el problema de recogido de basura. Particularmente, tuvo

que hacer una subasta y otorgar un contrato de emergencia a otra

compañía para que realizara las gestiones que la empresa

contratada se negaba a realizar. Es por lo anterior que, el Municipio

le solicitó al foro recurrido que desestimara la Demanda, una

indemnización por el incumplimiento, una suma razonable por

concepto de honorarios de abogado y las costas del litigio.

Por su parte, el 14 de marzo de 2023, el peticionario sometió

su Contestación a Reconvención6. Allí planteó la doctrina de estoppel,

3 Íd., Anejo 1. 4 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 5 Apéndice 13 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 24 del recurso de Certiorari. TA2025CE00250 3

la cual establece que no se puede crear una causa de acción si va

contra tus propios actos. Por ende, argumentó que el Municipio

incumplió en primera instancia con su responsabilidad en

conformidad al contrato suscrito entre ellos y ahora pretendía alegar

incumplimiento de contrato y daños.

Ese mismo día, el TPI emitió la Orden Conferencia Inicial7, la

cual fue pautada para el 26 de junio de 2023. De igual forma, ordenó

que el Informe de Manejo de Caso debía presentarse con diez (10)

días de anticipación a la celebración de la vista. En cumplimiento

con lo anterior, el 19 de junio de 2023, las partes presentaron el

Informe para el Manejo del Caso8.

Llegado el día de la Conferencia Inicial, se calendarizó la toma

de deposición del señor Muñiz Molinero para el 25 de octubre de

2023, a las 9:00 a.m., de manera presencial9. No obstante, se

suscitaron varios incidentes procesales, entre ellos, la solicitud de

intervención del Tribunal para que el recurrido produjera su

contestación al pliego de interrogatorios. Sin embargo, el 11 de

septiembre de 2023, mediante la Orden Descubrimiento de Prueba10

el TPI resolvió que solo después de agotado el mecanismo de reunión

entre abogados, podían solicitar la intervención del foro recurrido

mediante una moción conjunta donde se discutiera cada posición.

El 30 de noviembre de 2023, el peticionario presentó una

Moción Informativa en Torno a Descubrimiento de Prueba11 en la cual

le informó al TPI lo siguiente:

[…] (H)emos dialogado con los representantes legales de la parte demandada y hemos separado en nuestros calendarios las siguientes fechas para tomar de deposición a los siguientes testigos:

1. Alcalde – Marcos Cruz Molina 2. Directora Salud Ambiental y Transportación – Carmen Yadira Ruiz

7 Apéndice 23 del recurso de Certiorari. 8 Apéndice 29 del recurso de Certiorari. 9 Apéndice 32 del recurso de Certiorari. 10 Apéndice 40 del recurso de Certiorari. 11 Apéndice 48 del recurso de Certiorari. TA2025CE00250 4

3. Francisco Fernández 4. José Vega Ramos 5. Marisol Rosado Sepúlveda 6. Freddie Ramos Medina 7. Luis Pérez Santos 8. Ana Avilés 9. Juan Carlos Lozada Dávila 10. Johanny Valentín Cabrera 11. Ixaivia Rivera Rosario 12. Janice Meléndez López 13. Ivette Andino Rosario 14. Evelyn Torres Martínez 15. Iris Pizarro Rosario 16. María Marrero 17. Alison Torres Luciano 18. Carla Quiles Ramos

A consecuencia de lo anterior, preliminar y tentativamente se han separado las siguientes fechas:

6, 13, 14, 22, 27 de febrero de 2024 5, 7 y 14 de marzo de 2024.

[…]12.

Mientras que, el Municipio sometió Moción Informativa Sobre

Deposiciones13 en la cual informó que el 9 de abril de 2024, le

tomaría la deposición al señor Muñiz Molinero.

Así las cosas, el 16 de enero de 202414, se celebró una

Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos, en la que el foro

recurrido dispuso que el descubrimiento de prueba concluiría el 10

de junio de 2024 y la fecha límite para presentar mociones

dispositivas sería el 18 de julio de 2024. El 21 de mayo de 2024,

Atlantic solicitó una extensión de término para el descubrimiento de

prueba15. Esto, debido a que le estuvo tomando deposiciones a un

sin número de testigos que, a su vez, incidió en que se hicieran una

serie de requerimiento de documentos. El recurrido expuso que no

se oponía a la extensión del término16 y, por ello, el TPI emitió una

Orden17 en la cual extendió el descubrimiento de prueba por ciento

veinte (120) días adicionales.

12 Íd. 13 Apéndice 49 del recurso de Certiorari. 14 Apéndice 52 del recurso de Certiorari. 15 Apéndice 60 del recurso de Certiorari. 16 Apéndice 82 del recurso de Certiorari. 17 Apéndice 83 del recurso de Certiorari. TA2025CE00250 5

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