Asociación de Vecinos de Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos

170 P.R. 253
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2007
DocketNúmero: CC-2005-438
StatusPublished

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Asociación de Vecinos de Punta Las Marías Pro Seguridad, Inc. v. Administración de Reglamentos y Permisos, 170 P.R. 253 (prsupreme 2007).

Opinion

La Juez Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

En este caso debemos determinar cuál es el foro con [257]*257jurisdicción para revisar las decisiones de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) sobre los distritos de zonificación de interés turístico, establecidos según las disposiciones del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. Resolvemos que dichos distritos de zonificación están ubicados en zonas de interés turístico designadas al amparo de la Ley de Zonas Antiguas o Históricas y Zonas de Interés Turístico, Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, 23 L.P.R.A. sees. 161-166, por lo cual el Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción exclusiva para revisar esas determinaciones.

I

El Restaurante Che’s está ubicado en la calle Caoba, esquina Laurel, de la Urb. Punta Las Marías, en San Juan. Ocupa dos solares con zonificaciones distintas; el primero, el Núm. 35 de la calle Caoba, zonificado como distrito comercial turístico dos (CT-2), y el segundo, el Núm. 33 de la calle Caoba, zonificado como distrito residencial turístico tres (RT-3).

Esta zonificación surge del Mapa de Zonificación aplicable al Municipio de San Juan y se estableció conforme a los distritos de zonificación del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación), Reglamento Núm. 6211 del Departamento de Estado de 5 de noviembre de 2000. Cabe señalar que el sector en que ubican los dos solares bajo análisis no está regulado por ningún reglamento sobre zonificación especial.

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