Asociacion De Residentes Terra Inc v. Baez Melendez, Jose Yamil

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202400170
StatusPublished

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Asociacion De Residentes Terra Inc v. Baez Melendez, Jose Yamil, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES TERRA, procedente del INC. Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400170 Caguas

JOSÉ YAMIL BÁEZ Civil. Núm. MELÉNDEZ, MELISSA CY2023CV00387 SERRANO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL Sala: 705 DE GANANCIALES COMPUESTA POR Sobre: AMBOS Cobro de Dinero - Peticionarios Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

El 23 de febrero de 2024, el Sr. José Y. Báez Meléndez (señor

Báez o peticionario), compareció ante nos, mediante un recurso de

Apelación1 y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 19 de

enero de 2024 y se notificó el 22 de enero de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI determinó lo siguiente: “Véase sentencia

dictada por el Tribunal, con fecha de 12 de diciembre de 2023”. Cabe

precisar que, el TPI emitió este dictamen en respuesta a una

Moción de Relevo de Sentencia que presentó el peticionario.

Atendido el recurso, el 5 de marzo de 2024, emitimos una Resolución

conforme a la Regla 83.1 de nuestro reglamento ordenándole a la

jueza que preside el presente caso ante el TPI a que fundamentara

la referida Orden recurrida en cuanto a la Moción de Relevo de

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida ya que la controversia ante nos trata de un asunto postsentencia. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400170 2

Sentencia que presentó el señor Báez. En cumplimiento con nuestra

orden, el 5 de abril de 2024, la jueza emitió y notificó una Resolución

fundamentando su determinación y declaró No Ha Lugar la solicitud

de relevo de sentencia que presentó el señor Báez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 13 de septiembre de 2023, la Asociación de Residentes

Terra, Inc. (Asociación o recurrida) presentó una Demanda sobre

cobro de dinero en contra del peticionario, la señora Serrano y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

los demandados).2 Alegó que los demandados eran dueños en pleno

dominio de una propiedad ubicada en el municipio de Cayey y

llevaban más de cinco (5) años sin pagar las cuotas de

mantenimiento. Así pues, indicó que a pesar de múltiples gestiones

realizadas para el cobro de la deuda que ascendía a la suma de

$11,700.00 hasta junio del año 2023, los demandados se negaban

a pagarla. Afirmó que la referida deuda era cierta, líquida y exigible.

Consecuentemente, le solicitó al TPI a que ordenara el pago de la

deuda antes expuesta y el 33% del total adeudado por concepto de

honorarios de abogado.

Ese mismo día, a saber, el 13 de septiembre de 2023, la

Asociación sometió una Moción Informativa Sometiendo

Emplazamientos Diligenciados en la cual anejó los emplazamientos

dirigidos al señor Báez, la señora Serrano y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos.3 Además, le solicitó al TPI a que

procediera a expedirlos. El 13 de octubre de 2023, los

emplazamientos fueron expedidos por la Secretaría del Tribunal. El

2 de noviembre de 2023, la parte apelada presentó una Moción

2 Véase, págs. 2-3 del apéndice del recurso. 3 Íd., págs. 8-15. KLAN202400170 3

Emplazamiento Diligenciado en la cual anejó los emplazamientos

debidamente diligenciados.4

El 7 de diciembre de 2023, el Sr. Francisco E. Achecar Pabón

en representación de la Asociación, presentó una Moción Solicitando

Anotación de Rebeldía.5 Afirmó que, el 2 de noviembre de 2023, se

sometió la evidencia juramentada de los emplazamientos

diligenciados personalmente a los demandados. Sin embargo,

señaló que ya habían transcurrido los treinta (30) días que dispone

las Regla de Procedimiento Civil para contestar la demanda desde

que se emplazaron a los demandados y estos no habían

comparecido. Por esta razón, solicitó la anotación de rebeldía de

estos últimos y se dictara sentencia en derecho concediendo el

remedio solicitado.

Así las cosas, ese mismo día, a saber, el 7 de diciembre de

2023, el TPI dictó una Orden que se notificó el 8 de diciembre de

2023 en la cual anotó en rebeldía a la parte demandada.6 Luego, el

12 de diciembre de 2023, el TPI dictó y notificó una Sentencia.7 En

esta, declaró Ha Lugar la Demanda por lo que dio por admitidas las

alegaciones bien hechas de la Demanda de conformidad con la Regla

45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 45.1.

Consecuentemente, condenó a los demandados a pagar la suma de

$12,600.00 por concepto de cánones de mantenimiento adeudados

más los recargos y/o intereses y/o penalidades que aplicasen por

tratarse de una cantidad líquida, determinada y exigible. Asimismo,

le ordenó a estos últimos a pagar la cantidad de $3,500.00 por

concepto de honorarios de abogado. Por último, puntualizó que la

cantidad total adeudada devengaría intereses legales a razón de 8%

4 Íd., págs. 27-33. 5 Íd., págs. 35-36. 6 Íd., pág. 37. 7 Íd., págs. 38-39. KLAN202400170 4

anual, contados a partir de la fecha en el que el Tribunal dictó esta

Sentencia.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, los demandados

presentaron un Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal y Otros

[…].8 En primer lugar, alegaron que se encontraban en un plan de

pago con la Asociación de Residentes para el pago de las cuotas de

mantenimiento por lo que la cuantía reclamada no era real. Luego,

en lo pertinente, aclararon que, el señor Báez nunca fue emplazado

personalmente el 23 de octubre de 2023 como constaba en el dorso

del diligenciamiento del emplazamiento ya que éste se encontraba

fuera de Puerto Rico para esta fecha. Para evidenciar dicha alegación

incluyeron una copia de un pasaporte con un ponche de entrada a

Madrid el 12 de octubre de 2023 y de salida el 24 de octubre de

2023.9 Además, señalaron que existía una grabación de cámara del

23 de octubre de 2023 mediante la cual se evidenciaba que el

emplazador se personó a la propiedad del peticionario y que éste

trató de emplazarlo, pero nadie contestó por lo que se montó en su

vehículo y se fue. Por las razones antes expuestas, sostuvieron que

la Sentencia del 12 de diciembre de 2023 era nula toda vez que se

dictó sin jurisdicción sobre la persona ya que el señor Báez no se

emplazó conforme a derecho. Además, afirmaron que la deuda no

estaba vencida ni era líquida y exigible y que no procedían los

En respuesta, el 4 de enero de 2024, la Asociación presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden en Contestación a Relevo de

Sentencia […].10 En primer lugar, indicó que no existía ningún

acuerdo de pago entre las partes, sino que se les había enviado una

carta a los demandados para llegar a un acuerdo de pago y que estos

8 Íd., págs.40-44. 9 Íd., pág.46. 10 Íd., págs. 51-52. KLAN202400170 5

le hicieron caso omiso. Por otro lado, aclaró que de manera

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