Asociacion De Residentes Terra Inc v. Baez Melendez, Jose Yamil

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2024·No. KLAN202400170·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES TERRA, procedente del INC. Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de

V. KLAN202400170 Caguas

JOSÉ YAMIL BÁEZ Civil. Núm.

MELÉNDEZ, MELISSA CY2023CV00387 SERRANO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL Sala: 705 DE GANANCIALES COMPUESTA POR Sobre:

AMBOS Cobro de Dinero -

Peticionarios Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

El 23 de febrero de 2024, el Sr. José Y. Báez Meléndez (señor Báez o peticionario), compareció ante nos, mediante un recurso de Apelación1 y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 19 de enero de 2024 y se notificó el 22 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI determinó lo siguiente: “Véase sentencia dictada por el Tribunal, con fecha de 12 de diciembre de 2023”. Cabe precisar que, el TPI emitió este dictamen en respuesta a una Moción de Relevo de Sentencia que presentó el peticionario. Atendido el recurso, el 5 de marzo de 2024, emitimos una Resolución conforme a la Regla 83.1 de nuestro reglamento ordenándole a la jueza que preside el presente caso ante el TPI a que fundamentara la referida Orden recurrida en cuanto a la Moción de Relevo de

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida ya que la controversia ante nos trata de un asunto postsentencia. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador SEN2024 _____________________

Sentencia que presentó el señor Báez. En cumplimiento con nuestra orden, el 5 de abril de 2024, la jueza emitió y notificó una Resolución fundamentando su determinación y declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia que presentó el señor Báez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 13 de septiembre de 2023, la Asociación de Residentes Terra, Inc. (Asociación o recurrida) presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del peticionario, la señora Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los demandados).2 Alegó que los demandados eran dueños en pleno dominio de una propiedad ubicada en el municipio de Cayey y llevaban más de cinco (5) años sin pagar las cuotas de mantenimiento. Así pues, indicó que a pesar de múltiples gestiones realizadas para el cobro de la deuda que ascendía a la suma de $11,700.00 hasta junio del año 2023, los demandados se negaban a pagarla. Afirmó que la referida deuda era cierta, líquida y exigible. Consecuentemente, le solicitó al TPI a que ordenara el pago de la deuda antes expuesta y el 33% del total adeudado por concepto de honorarios de abogado.

Ese mismo día, a saber, el 13 de septiembre de 2023, la Asociación sometió una Moción Informativa Sometiendo Emplazamientos Diligenciados en la cual anejó los emplazamientos dirigidos al señor Báez, la señora Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.3 Además, le solicitó al TPI a que procediera a expedirlos. El 13 de octubre de 2023, los emplazamientos fueron expedidos por la Secretaría del Tribunal. El 2 de noviembre de 2023, la parte apelada presentó una Moción

2 Véase, págs. 2-3 del apéndice del recurso. 3 Íd., págs. 8-15.

Emplazamiento Diligenciado en la cual anejó los emplazamientos debidamente diligenciados.4 El 7 de diciembre de 2023, el Sr. Francisco E. Achecar Pabón en representación de la Asociación, presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.5 Afirmó que, el 2 de noviembre de 2023, se sometió la evidencia juramentada de los emplazamientos diligenciados personalmente a los demandados. Sin embargo, señaló que ya habían transcurrido los treinta (30) días que dispone las Regla de Procedimiento Civil para contestar la demanda desde que se emplazaron a los demandados y estos no habían comparecido. Por esta razón, solicitó la anotación de rebeldía de estos últimos y se dictara sentencia en derecho concediendo el remedio solicitado.

Así las cosas, ese mismo día, a saber, el 7 de diciembre de 2023, el TPI dictó una Orden que se notificó el 8 de diciembre de 2023 en la cual anotó en rebeldía a la parte demandada.6 Luego, el 12 de diciembre de 2023, el TPI dictó y notificó una Sentencia.7 En esta, declaró Ha Lugar la Demanda por lo que dio por admitidas las alegaciones bien hechas de la Demanda de conformidad con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 45.1. Consecuentemente, condenó a los demandados a pagar la suma de $12,600.00 por concepto de cánones de mantenimiento adeudados más los recargos y/o intereses y/o penalidades que aplicasen por tratarse de una cantidad líquida, determinada y exigible. Asimismo, le ordenó a estos últimos a pagar la cantidad de $3,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Por último, puntualizó que la cantidad total adeudada devengaría intereses legales a razón de 8%

4 Íd., págs. 27-33. 5 Íd., págs. 35-36. 6 Íd., pág. 37. 7 Íd., págs. 38-39.

anual, contados a partir de la fecha en el que el Tribunal dictó esta Sentencia.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, los demandados presentaron un Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal y Otros […].8 En primer lugar, alegaron que se encontraban en un plan de pago con la Asociación de Residentes para el pago de las cuotas de mantenimiento por lo que la cuantía reclamada no era real. Luego, en lo pertinente, aclararon que, el señor Báez nunca fue emplazado personalmente el 23 de octubre de 2023 como constaba en el dorso del diligenciamiento del emplazamiento ya que éste se encontraba fuera de Puerto Rico para esta fecha. Para evidenciar dicha alegación incluyeron una copia de un pasaporte con un ponche de entrada a Madrid el 12 de octubre de 2023 y de salida el 24 de octubre de 2023.9 Además, señalaron que existía una grabación de cámara del 23 de octubre de 2023 mediante la cual se evidenciaba que el emplazador se personó a la propiedad del peticionario y que éste trató de emplazarlo, pero nadie contestó por lo que se montó en su vehículo y se fue. Por las razones antes expuestas, sostuvieron que la Sentencia del 12 de diciembre de 2023 era nula toda vez que se dictó sin jurisdicción sobre la persona ya que el señor Báez no se emplazó conforme a derecho. Además, afirmaron que la deuda no estaba vencida ni era líquida y exigible y que no procedían los honorarios de abogado.

En respuesta, el 4 de enero de 2024, la Asociación presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en Contestación a Relevo de Sentencia […].10 En primer lugar, indicó que no existía ningún acuerdo de pago entre las partes, sino que se les había enviado una carta a los demandados para llegar a un acuerdo de pago y que estos

8 Íd., págs.40-44. 9 Íd., pág.46. 10 Íd., págs. 51-52.

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Asociacion De Residentes Terra Inc v. Baez Melendez, Jose Yamil, (prapp 2024).

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