Asoc. Residentes Park Side v. Jta Planificacion

99 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 1999
DocketCC-1997-0565
StatusPublished
Cited by2 cases

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Asoc. Residentes Park Side v. Jta Planificacion, 99 TSPR 149 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-565 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Asociación de Residentes de Park Side, Inc., y otros Peticionarios Certiorari

V. 99 TSPR 149

Junta de Planificacion y otros Recurridos

Número del Caso: CC-1997-0565

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Mario J. Pabón Lcdo. Manuel Maldonado Lcdo. José M. De Juan

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Efrén B. Lugo Pérez

Abogados de la P.R.T.C.: Lcda. Ivonne Aguilú Lcda. Sandra Torres Lcdo. Juan C. Gómez Escarce

Agencia: Junta de Planificación

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Córdova Arone

Fecha: 10/7/1999

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-565 2

Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros;

Peticionarios

CC-1997-565 v.

Junta de Planificación y Telefónica de P. R.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 1999

La Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros

(“la Asociación”) nos solicitan que revoquemos la sentencia

del Tribunal de Circuito de Apelaciones (“Tribunal de

Circuito”) emitida el 4 de agosto de 1997 la cual confirmó

una resolución de la Junta de Planificación (“la Junta”) de

22 de mayo de 1996. Mediante la referida resolución, la

Junta aprobó la consulta de ubicación Núm. 94-16-0718-JGU y

solicitud de variación en uso autorizando a la Telefónica

de Puerto Rico (“la Telefónica”) a construir un

estacionamiento multipisos en un solar clasificado como

residencial (R-3) y un edificio CC-97-565 3

multiusos en un solar colindante en zona comercial

limitada (C-2).

En el presente recurso, la Asociación cuestiona la

concesión por parte de la Junta de una variación en uso

para la construcción del estacionamiento multipisos. En

esencia, nos toca determinar si las circunstancias del

presente caso justificaban exceptuar a la Telefónica de

los requisitos de zonificación que pesan sobre su

terreno y que prohiben la construcción del

estacionamiento multipisos. De otra parte, la

Asociación alega, que el Reglamento de la Junta de

Planificación, Reglamento Núm. 4 de 16 de septiembre de

1996 (en adelante, Reglamento de Zonificación), no

tolera los usos que la Telefónica pretende dar al

edificio multiusos. Por lo tanto, debemos examinar si

los usos propuestos por la Telefónica para el edificio

de usos múltiples se encuentran contemplados para una

zona C-2.

I

En el 1994 la Telefónica presentó ante la Junta una

consulta de ubicación y solicitud de variación para la

construcción de un edificio con dos componentes: un

estacionamiento multipisos para 658 vehículos y un

edificio de usos múltiples. El predio objeto de

consulta tiene una cabida de 1.68 cuerdas y radica en la

Calle Park Side Núm. 1 de la urbanización Park Side en Pueblo Viejo, Guaynabo. Éste ubica cerca de los edificios de

oficinas centrales de la Telefónica.

El terreno donde la Telefónica pretendía ubicar el proyecto

está subdividido en dos lotes con diferentes clasificaciones.

Según el Mapa de Zonificación de Guaynabo vigente, el

estacionamiento multipisos se construiría en un solar

clasificado como R-3 destinado al uso residencial y las

facilidades multiusos en un distrito C-2 de uso comercial

limitado. La solicitud de variaciones presentada se refería

exclusivamente a la construcción del estacionamiento multipisos

en el solar R-3, ya que la Telefónica entendía que la

construcción del edificio multiusos sobre el lote de

clasificación C-2 se encontraba permitida por el Reglamento de

Zonificación. Cabe señalar que el edificio de estacionamiento

inicialmente propuesto constaba de cuatro pisos, dos de los

cuales estarían soterrados. Luego, durante el proceso de

consulta, la Telefónica enmendó su memorial explicativo a los

efectos de construir los cuatro pisos del estacionamiento sobre

la tierra.1

Al percatarse de los planes de la Telefónica, el 12 de

septiembre de 1994 la Asociación presentó ante la Junta una

solicitud de intervención y vista pública para exponer sus

1 La Junta de Calidad Ambiental (“JCA”) mediante carta de 15 de junio de 1994 certificó que el proyecto original cumplía con la Ley sobre Política Pública Ambiental. Sin embargo, el segundo Memorial Explicativo, el cual variaba significativamente el concepto e impacto ambiental del proyecto, nunca fue considerado, ni aprobado por JCA. Peor aún, la oficial examinadora de la Junta no permitió se contrainterrogara a los testigos y peritos de la Telefónica sobre el asunto. puntos en cuanto al proyecto. El 21 de septiembre de 1994 la

Junta denegó ambos planteamientos y a su vez aprobó la consulta

ubicación del Proyecto incluyendo las variaciones solicitadas.

La Asociación solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue

denegada.

Inconforme con la decisión de la Junta, la Asociación,

acudió primero al Tribunal Superior mediante recurso de

revisión, luego ante el Tribunal de Circuito en certiorari y

finalmente ante nos alegando que la variación concedida, por

tratarse de una variación en uso requería la celebración de

vistas públicas. Este Tribunal, mediante Opinión Per Curiam de

6 de noviembre de 1995, Asoc. Res. Park Side v. J.P., 139 D.P.R.

_____ (1995), 95 J.T.S. 149, determinó que la figura aplicable

al caso de autos era la de la variación en uso y, por lo tanto,

la Junta estaba obligada por sus propias reglas a celebrar

vistas públicas antes de concederla. También, ordenó la

paralización de la construcción del edificio de estacionamiento,

la cual ya había comenzado.2

Así las cosas, el 27 de febrero y 4 de marzo de 1996 la

Junta celebró vistas públicas para dilucidar el asunto. A las

referidas audiencias comparecieron residentes de todas las áreas

circundantes, la Telefónica, representada por sus abogados y

varios peritos. Estos últimos testificaron sobre el impacto del

2 Tras verificar que el fin al cual se destinaría el edificio multiusos se encontraba en armonía con el Reglamento de Zonificación, emitimos Resolución el 4 de enero de 1996 donde aclaramos que la orden de paralización sólo aplicaba al edificio de estacionamiento que se comenzaba a construir sobre el solar R-3 y no al edificio multiusos. Proyecto de estacionamiento en el tránsito, ruido y

contaminación ambiental de la zona. La Junta emitió una

decisión el 22 de mayo de 1996 mediante la cual aprobó la

construcción del proyecto de estacionamiento multipisos según

solicitado, esto es, con todas las variaciones y con los cuatro

pisos sobre tierra.

Tras denegarse la reconsideración, la Asociación solicitó

revisión al Tribunal de Circuito. El foro apelativo mantuvo la

paralización de la construcción del estacionamiento, pero

finalmente confirmó la decisión de la Junta mediante sentencia

emitida el 4 de agosto de 1997.

No conforme con la decisión del Tribunal de Circuito, la

Asociación acudió ante nos y atribuyó a la Junta3 la comisión de

cinco errores. A saber,

1.

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