Arrieta Igartua, Jose Rafael v. Asoc De Residentes De Estancias De Cidra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2024
DocketKLCE202301459
StatusPublished

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Arrieta Igartua, Jose Rafael v. Asoc De Residentes De Estancias De Cidra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JOSÉ RAFAEL ARRIETA Certiorari IGARTÚA procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Caguas

v. Caso Número: CG2020CV01197 KLCE202301459 (Salón 703) ASOCIACIÓN RESIDENTES DE Sobre: ESTANCIAS DE CIDRA, Injuction INC., Y OTROS (Entredicho Provisional, Peticionarios Injuction Preliminar y Permanente), Daños Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, María M. Montalvo Padilla,

miembro de la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra,

Inc., mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de

las Órdenes emitidas el 2 de noviembre de 2023 y notificadas el 3

de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante éstas, el TPI no

permitió la Demanda Contra Tercero y Coparte presentada el 30 de

diciembre de 2021 por la Asociación de Residentes de Estancias de

Cidra, Inc. (en adelante, AREC). Además, mediante el otro

dictamen emitido el mismo día, el TPI declaró Ha Lugar la

Comparecencia y Solicitud de Remedios presentada el 3 de mayo de

2022 por AREC.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del presente recurso de Certiorari.

Número Identificador

RES2024_______________ KLCE202301459 2

I

El 11 de junio de 2020, el Sr. José Rafel Arrieta Igartúa, en

adelante parte recurrida, presentó Demanda solicitando un

Injunction para que se cumpliera lo establecido en la Escritura de

Restricciones de Uso y Edificación Urbanización Estancias de Cidra

contra la Junta de Directores de AREC, la Sra. Omayra Alvarado

Cartagena, la Sra. Niria Raquel Rodríguez de Choudens, la Sra.

María Monserrate Montalvo Padilla, la Sra. Marlisse García Cosme,

la Sra. Elimar Resto Jiménez, el Sr. Irving Ortiz Cotto y su

compañía Ortiz Imports, LLC y el Municipio de Cidra.1

Así las cosas, el 20 de julio de 2020, la Junta de Directores

de AREC presentó una Contestación a Demanda y Reconvención

mediante la cual presentaron sus defensas afirmativas y una

reclamación contra la parte recurrida.2

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de diciembre de

2021, AREC presentó ante el TPI un escrito titulado Demanda

Contra Terceros y Co Parte.3 Entre otras cosas, alegó que el

Sr. José Miguel Ramírez Legrand y su esposa, Sra. Luz Janet

Medina, que el Sr. Carlos Pagán Rivera y su esposa, Sra. María del

Carmen Vega, al igual que el Sr. José Leonel Santos Rivera y su

esposa, Sra. Tricia Ortiz Pérez, debían ser traídos como terceros

demandados, pues entendía que respondían por los daños y

perjuicios causados a la Junta de Directores de AREC.4 De igual

forma, solicitaron que se autorizara la demanda contra co parte

contra el Municipio de Cidra, pues alegaron que dicho municipio

autorizó al Sr. José Leonel Santos Rivera mediante unos permisos

para operar un negocio en los predios de la urbanización.5

1 Apéndice III del Certiorari, págs. 5-69. 2 Apéndice IV del Certiorari, págs. 70- 78. 3 Apéndice V del Certiorari, págs. 79-83. 4 Íd. 5 Íd. KLCE202301459 3

Así las cosas, el 12 de abril de 2022, el Municipio de Cidra

presentó ante el foro primario una Solicitud para que no se Autorice

Demanda contra Tercero por Incumplimiento con las Reglas de

Procedimiento Civil y la Aplicación de la Doctrina de Incuria.6 En

dicha moción alegaron que no procedía la demanda contra tercero,

pues se presentó fuera del término de treinta (30) días que

establece la ley sin que mediara justa causa.7 Alegaron, además,

que dicha demanda contiene hechos “conocidos o que debieron ser

conocidos cuando present[aron] su moción de desestimación”.8

Por otro lado, el 3 de mayo de 2022 la Junta de Directores de

AREC presentó ante el TPI una Comparecencia Especial y Solicitud

de Remedios en la cual le solicitó al foro primario, entre otras

cosas, que relevara al licenciado Pedro L. Betancourt Rivera (en

adelante, licenciado Betancourt) de su representación y confirmara

la representación legal del licenciado Raúl Tirado, hijo.9 Esto, pues,

había cambiado su composición y le habían manifestado al

licenciado Betancourt, mediante la tramitación de unas cartas, que

deseaban prescindir de sus servicios y contrataron los servicios del

licenciado Raúl Tirado, hijo.10

Por su parte, el 4 de mayo de 2023 compareció el licenciado

Betancourt, alegando estar en representación de AREC, mediante

una Moción Informativa y Solicitud de que se Resuelva la Sumaria.11

Alegó, entre otras cosas, que:

[…]aclaramos que un miembro de la Asociación nos contrató para que co representemos a la Asociación en este caso y pagar[á] nuestros servicios, por lo que hemos continuado y continuaremos en el caso, ya que es su derecho.12

6 Apéndice VI del Certiorari, págs. 84-85. 7 Íd. 8 Íd. 9 Apéndice VII del Certiorari, págs. 86-124. 10 Íd. 11 Apéndice VIII del Certiorari, pág. 125. 12 Íd. KLCE202301459 4

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2023, mediante dos

Órdenes notificadas el 3 de noviembre de 2023, el TPI denegó

ambas solicitudes. Sobre la representación del licenciado

Betancourt expresó:

“En cuanto al relevo del licenciado Betancourt, disponemos: la contratación de la representación legal de la asociación de residentes le corresponde a la junta de directores. Por lo que, estos acreditando que no desean sus servicios el Tribunal lo releva de la representación legal”.13 (Énfasis suplido)

Mientras, respecto a la demanda contra tercero y co parte, el

TPI expresó lo siguiente: “[e]n esta etapa de los procesos, no se

permite la demanda contra terceros ni la demanda contra co-

parte”.14

Inconforme, el 20 de noviembre de 2023 el licenciado

Betancourt, alegando hacerlo en representación de AREC, presentó

ante el TPI una Moción en Reconsideración.15 En síntesis alegó que,

al haber sido contratado por uno de los integrantes de la

Asociación de Residentes de Estancias de Cidra, Inc., lo convertía

en co-representante de la esta.16

El 27 de noviembre de 2023, AREC presentó ante el TPI su

Moción en Oposición a Reconsideraciones.17 En resumen, se opuso

a la moción presentada por el licenciado Betancourt, pues entendía

que los asuntos respecto a los negocios de la Asociación eran

decididos por su junta de directores y no por un miembro que no

formaba parte de dicha junta de directores, por lo que no procedía

el planteamiento de co-representación.18 Finalmente, el 28 de

noviembre de 2023 el foro primario emitió una Resolución

13 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-2. 14 Apéndice II del Certiorari, págs. 3-4. 15 Apéndice IX del Certiorari, pág. 126. 16 Íd. 17 Apéndice X del Certiorari, págs. 127-130. 18 Íd. KLCE202301459 5

declarando No Ha Lugar la moción en reconsideración presentada

por el licenciado Betancourt.19

Inconformes, el 27 de diciembre de 2023, el licenciado

Betancourt, en representación de la Sra. Montalvo Padilla,

miembro de AREC, acudió ante nos mediante el presente recurso

de Certiorari. En su escrito señala la comisión de los siguientes

errores:

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