Arrieta Igartua, Jose Rafael v. Asoc De Residentes De Estancias De Cidra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 5, 2024·No. KLCE202301459·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ RAFAEL ARRIETA Certiorari IGARTÚA procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de Caguas

v. Caso Número:

CG2020CV01197

KLCE202301459 (Salón 703)

ASOCIACIÓN RESIDENTES DE Sobre:

ESTANCIAS DE CIDRA, Injuction INC., Y OTROS (Entredicho Provisional,

Peticionarios Injuction Preliminar y Permanente),

Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, María M. Montalvo Padilla, miembro de la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra, Inc., mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de las Órdenes emitidas el 2 de noviembre de 2023 y notificadas el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante éstas, el TPI no permitió la Demanda Contra Tercero y Coparte presentada el 30 de diciembre de 2021 por la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra, Inc. (en adelante, AREC). Además, mediante el otro dictamen emitido el mismo día, el TPI declaró Ha Lugar la Comparecencia y Solicitud de Remedios presentada el 3 de mayo de 2022 por AREC.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del presente recurso de Certiorari.

Número Identificador RES2024_______________

I

El 11 de junio de 2020, el Sr. José Rafel Arrieta Igartúa, en adelante parte recurrida, presentó Demanda solicitando un Injunction para que se cumpliera lo establecido en la Escritura de Restricciones de Uso y Edificación Urbanización Estancias de Cidra contra la Junta de Directores de AREC, la Sra. Omayra Alvarado Cartagena, la Sra. Niria Raquel Rodríguez de Choudens, la Sra. María Monserrate Montalvo Padilla, la Sra. Marlisse García Cosme, la Sra. Elimar Resto Jiménez, el Sr. Irving Ortiz Cotto y su compañía Ortiz Imports, LLC y el Municipio de Cidra.1 Así las cosas, el 20 de julio de 2020, la Junta de Directores de AREC presentó una Contestación a Demanda y Reconvención mediante la cual presentaron sus defensas afirmativas y una reclamación contra la parte recurrida.2 Luego de varios incidentes procesales, el 30 de diciembre de 2021, AREC presentó ante el TPI un escrito titulado Demanda Contra Terceros y Co Parte.3 Entre otras cosas, alegó que el Sr. José Miguel Ramírez Legrand y su esposa, Sra. Luz Janet Medina, que el Sr. Carlos Pagán Rivera y su esposa, Sra. María del Carmen Vega, al igual que el Sr. José Leonel Santos Rivera y su esposa, Sra. Tricia Ortiz Pérez, debían ser traídos como terceros demandados, pues entendía que respondían por los daños y perjuicios causados a la Junta de Directores de AREC.4 De igual forma, solicitaron que se autorizara la demanda contra co parte contra el Municipio de Cidra, pues alegaron que dicho municipio autorizó al Sr. José Leonel Santos Rivera mediante unos permisos para operar un negocio en los predios de la urbanización.5

1 Apéndice III del Certiorari, págs. 5-69. 2 Apéndice IV del Certiorari, págs. 70- 78. 3 Apéndice V del Certiorari, págs. 79-83. 4 Íd. 5 Íd.

Así las cosas, el 12 de abril de 2022, el Municipio de Cidra presentó ante el foro primario una Solicitud para que no se Autorice Demanda contra Tercero por Incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil y la Aplicación de la Doctrina de Incuria.6 En dicha moción alegaron que no procedía la demanda contra tercero, pues se presentó fuera del término de treinta (30) días que establece la ley sin que mediara justa causa.7 Alegaron, además, que dicha demanda contiene hechos “conocidos o que debieron ser conocidos cuando present[aron] su moción de desestimación”.8 Por otro lado, el 3 de mayo de 2022 la Junta de Directores de AREC presentó ante el TPI una Comparecencia Especial y Solicitud de Remedios en la cual le solicitó al foro primario, entre otras cosas, que relevara al licenciado Pedro L. Betancourt Rivera (en adelante, licenciado Betancourt) de su representación y confirmara la representación legal del licenciado Raúl Tirado, hijo.9 Esto, pues, había cambiado su composición y le habían manifestado al licenciado Betancourt, mediante la tramitación de unas cartas, que deseaban prescindir de sus servicios y contrataron los servicios del licenciado Raúl Tirado, hijo.10 Por su parte, el 4 de mayo de 2023 compareció el licenciado Betancourt, alegando estar en representación de AREC, mediante una Moción Informativa y Solicitud de que se Resuelva la Sumaria.11 Alegó, entre otras cosas, que:

[…]aclaramos que un miembro de la Asociación nos contrató para que co representemos a la Asociación en este caso y pagar[á] nuestros servicios, por lo que hemos continuado y continuaremos en el caso, ya que es su derecho.12

6 Apéndice VI del Certiorari, págs. 84-85. 7 Íd. 8 Íd. 9 Apéndice VII del Certiorari, págs. 86-124. 10 Íd. 11 Apéndice VIII del Certiorari, pág. 125. 12 Íd.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2023, mediante dos Órdenes notificadas el 3 de noviembre de 2023, el TPI denegó ambas solicitudes. Sobre la representación del licenciado Betancourt expresó:

“En cuanto al relevo del licenciado Betancourt, disponemos: la contratación de la representación legal de la asociación de residentes le corresponde a la junta de directores. Por lo que, estos acreditando que no desean sus servicios el Tribunal lo releva de la representación legal”.13 (Énfasis suplido)

Mientras, respecto a la demanda contra tercero y co parte, el TPI expresó lo siguiente: “[e]n esta etapa de los procesos, no se permite la demanda contra terceros ni la demanda contra co- parte”.14 Inconforme, el 20 de noviembre de 2023 el licenciado Betancourt, alegando hacerlo en representación de AREC, presentó ante el TPI una Moción en Reconsideración.15 En síntesis alegó que, al haber sido contratado por uno de los integrantes de la Asociación de Residentes de Estancias de Cidra, Inc., lo convertía en co-representante de la esta.16 El 27 de noviembre de 2023, AREC presentó ante el TPI su Moción en Oposición a Reconsideraciones.17 En resumen, se opuso a la moción presentada por el licenciado Betancourt, pues entendía que los asuntos respecto a los negocios de la Asociación eran decididos por su junta de directores y no por un miembro que no formaba parte de dicha junta de directores, por lo que no procedía el planteamiento de co-representación.18 Finalmente, el 28 de noviembre de 2023 el foro primario emitió una Resolución

13 Apéndice I del Certiorari, págs. 1-2. 14 Apéndice II del Certiorari, págs. 3-4. 15 Apéndice IX del Certiorari, pág. 126. 16 Íd. 17 Apéndice X del Certiorari, págs. 127-130. 18 Íd.

declarando No Ha Lugar la moción en reconsideración presentada por el licenciado Betancourt.19 Inconformes, el 27 de diciembre de 2023, el licenciado Betancourt, en representación de la Sra. Montalvo Padilla, miembro de AREC, acudió ante nos mediante el presente recurso de Certiorari. En su escrito señala la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la co representación de la Asociación.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primer Instancia al declarar No Ha Lugar la demanda contra terceros y co parte.

El pasado 11 de enero de 2024, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se atendieron varios asuntos, pero, en síntesis, se le concedió a la parte recurrida, un término hasta el 24 de enero de 2024 para comparecer. Al no contar con el beneficio de su comparecencia, procederemos a resolver.

II

A.

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Arrieta Igartua, Jose Rafael v. Asoc De Residentes De Estancias De Cidra, (prapp 2024).

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