Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra
Opinion
(En reconsideración)
HH
AI amparo de nuestra decisión en el recurso de 11 de enero de 2000 (Angueira v. J.L.B.P., 150 D.P.R. 10 (2000), la peticionaria Katherine Angueira Navarro acudió ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta) “para examinar, en primera instancia, los expedientes psicológi-cos, psiquiátricos y aquella documentación relacionada con la salud mental, entre otros, que arrojen luz sobre la ale-gada rehabilitación” del liberado Agapito Pérez Cruz.
La Junta puso a su disposición el expediente del confi-nado, “con excepción de los informes médicos que contiene el mismo y* el nombre de terceras personas que aportaron información en carácter confidencial o su contenido si es posible descubrir por la información, cuál fue la persona que la proveyó”. Justificó su negativa al argumentar que el acceso a la documentación no era irrestricto, y los informes sicológicos y siquiátricos de las diversas entidades evalua-tivas (Negociado de Evaluación y Asesoramiento, Servicios de Salud Mental Correccional y Hospital Correccional Fo-rense Siquiátrico) mantenían su carácter confidencial, se-[608] gún el Código de Salud Mental de Puerto Rico,
Footnotes
151 P.R. Dec. 605 (Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.