Anggie Collazo García Y Otros v. Hogar De La Loma De San Agustín, Inc., Lic. Norberto Medina Zurinaga, Presidente Y Otros v. José R. Cacho Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2026
DocketTA2026CE00516
StatusPublished

This text of Anggie Collazo García Y Otros v. Hogar De La Loma De San Agustín, Inc., Lic. Norberto Medina Zurinaga, Presidente Y Otros v. José R. Cacho Rodríguez (Anggie Collazo García Y Otros v. Hogar De La Loma De San Agustín, Inc., Lic. Norberto Medina Zurinaga, Presidente Y Otros v. José R. Cacho Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Anggie Collazo García Y Otros v. Hogar De La Loma De San Agustín, Inc., Lic. Norberto Medina Zurinaga, Presidente Y Otros v. José R. Cacho Rodríguez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ANGGIE COLLAZO GARCÍA Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Demandantes Instancia, Sala Superior de San v. TA2026CE00516 Juan

HOGAR DE LA LOMA DE SAN AGUSTÍN, INC., LIC. NORBERTO MEDINA Caso Núm.: ZURINAGA, PRESIDENTE Y SJ2025CV06148 OTROS

Demandados Sobre: Incumplimiento de JOSÉ R. CACHO RODRÍGUEZ Contrato y otros

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el Lcdo. José R. Cacho Rodríguez (Lcdo.

Cacho Rodríguez o peticionario) mediante recurso de Certiorari y

solicita que revoquemos la Orden1 emitida y notificada el 20 de abril

de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la Solicitud Urgente Sobre Relevo de Designación

de Oficio2 presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de certiorari solicitado y revocamos la Orden

recurrida.

1 Apéndice 88 del recurso de Certiorari. 2 Apéndice 87 del recurso de Certiorari. TA2026CE00516 2

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 6 de julio de 2025, cuando

la señora Anggie Collazo García (señora Collazo García), Luz A.

Walker, la señora Tamar Collazo García, el señor Joel Collazo García

y Janette Collazo García (en conjunto, demandantes) instaron una

Demanda3 de daños y perjuicios y negligencia en contra del Hogar

de la Loma de San Agustín, Inc. (Hogar de la Loma) y el señor

Norberto Medina Zurinaga (señor Medina Zurinaga) (en conjunto,

demandados). En respuesta, el 9 de octubre de 2025, el Hogar de la

Loma y el licenciado Norberto Medina Zurinaga sometieron su

Contestación a la Demanda4.

Tras varios incidentes procesales, el 26 de marzo de 2026, los

demandantes presentaron una Moción Solicitando Designación de

Defensor Judicial de Oficio para la Codemandante Sra. Anggie

Collazo García5. En la misma, informaron que la señora Collazo

García padecía de condiciones que limitaban su capacidad.

Asimismo, esbozaron que, ésta se encontraba en una condición que

le impedía solicitar servicios in forma pauperis, por ello, los

demandantes solicitaron al foro recurrido que designara un defensor

judicial de oficio del Panel de Voluntarios de Abogados y Abogadas.

A tales fines, el 17 de abril de 2026, el TPI emitió y notificó

una Orden para la asignación de Abogado(a) de Oficio o Abogado(a)

Auxiliar6 mediante la cual designó al peticionario como defensor

judicial de la señora Collazo García. Por su parte, el 20 de abril de

2026, el Lcdo. Cacho Rodríguez sometió una Solicitud Urgente Sobre

Relevo de Designación de Oficio7. Allí arguyó que, carecía de

experiencia en litigios, ya que su práctica profesional por más de

cuarenta (40) años se había limitado al derecho corporativo y

3 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 4 Apéndice 17 del recurso de Certiorari. 5 Apéndice 73 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 84 del recurso de Certiorari. 7 Apéndice 87 del recurso de Certiorari. TA2026CE00516 3

comercial. Sostuvo que no poseía las destrezas necesarias para

manejar un proceso judicial adversativo y que asumir dicha

representación contravendría el Canon 18 de Ética Profesional y la

jurisprudencia aplicable. De igual manera, informó que había

comenzado un proceso gradual de retiro de la práctica de la

profesión. Específicamente, esbozó que ya había entregado su

notaria, ya no era socio de la firma en la cual trabajaba y que había

reducido sus horas de trabajo.

Evaluado el petitorio, ese mismo día, el foro recurrido emitió

y notificó una Orden en la cual dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar. La designación de oficio en este caso se limita a ejercer como defensor judicial de la Sra. Anggie Collazo García a la luz de la Regla 15.2 de Procedimiento Civil; no como su abogado de récord. A tales fines, sus funciones están limitadas a suplirle capacidad legal durante este proceso y hacer los planteamientos necesarios de modo que se vele por su mejor bienestar e intereses en el pleito. Véase Rivera Marrero v. Santiago, 203 DPR 462 (2019); Rodríguez Colón vs. Rodríguez Colón, 2023 WL 6139586 (TCA)8.

Insatisfecho, el 21 de abril de 2026, el peticionario presentó

una Moción de Reconsideración de Orden sobre Solicitud de Relevo

de Designación de Oficio9. En ésta, recalcó lo esbozado en la solicitud

de relevo, añadió que no está familiarizado con los requisitos de la

Ley HIPAA y que no había actuado como defensor judicial en su

carrera profesional. Así pues, solicitó que, el TPI dictara una orden

relevándolo de la representación legal como defensor judicial de la

señora Collazo García y que se elimine su nombre del listado de

abogados al cual el Tribunal acude para casos de designación de

oficio. Evaluada tal solicitud, el 22 de abril de 2026, el foro recurrido

notificó una Orden10 en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.

8 Apéndice 88 del recurso de Certiorari. 9 Apéndice 92 del recurso de Certiorari. 10 Apéndice 93 del recurso de Certiorari. TA2026CE00516 4

Inconforme, el 27 de abril de 2026, el peticionario acudió ante

este foro intermedio y le imputo al TPI los siguientes señalamientos

de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el relevo del abogado designado de oficio como Defensor Judicial, ignorando que el peticionario nunca ha incursionado en la práctica jurídica contenciosa ante los tribunales durante sus cuarenta (40) años de práctica, en directa contravención de lo resuelto por este Honorable Tribunal en Banco Popular de PR v. Sucn. de Rodolfo Santos Rodríguez, TA2026CE00168 (2026).

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el relevo pese a que la designación implicaría el quebrantamiento de los deberes éticos de diligencia y competencia que impone la Regla 1.1 de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, siendo ello una causa de justa causa expresamente reconocida por el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio y ampliamente respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir, sin fundamento adecuado, que la limitación de las funciones del Defensor Judicial bajo la Regla 15.2 de Procedimiento Civil eliminaba la necesidad de competencia forense para ejercer adecuadamente dicha función en representación de una persona incapacitada.

Cuarto Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al asignar al peticionario como Defensor Judicial sin acudir primero al listado de abogados pertenecientes al panel de abogados y abogadas voluntarios(as).

Por no estimarlo necesario, prescindimos de la comparecencia

de la parte recurrida, conforme nos faculta la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento de este Tribunal11.

II.

-A-

El auto de certiorari es un recurso procesal discrecional y

extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía

puede rectificar errores jurídicos en el ámbito de la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil12 y conforme a los criterios que dispone la Regla

11 Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada,

In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, pág.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Anggie Collazo García Y Otros v. Hogar De La Loma De San Agustín, Inc., Lic. Norberto Medina Zurinaga, Presidente Y Otros v. José R. Cacho Rodríguez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/anggie-collazo-garcia-y-otros-v-hogar-de-la-loma-de-san-agustin-inc-prapp-2026.