ángel David Díaz Ayala; Diana Dilán Santiago v. Geraldo Ayala Rodríguez; Marisela Vázquez Rivera

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026AP00419·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ÁNGEL DAVID DÍAZ APELACIÓN AYALA; Procedente del Tribunal DIANA DILÁN SANTIAGO de Primera Instancia, Sala de GUAYAMA Apelados TA2026AP00419

v. Caso Núm.: PA2025CV00100 GERALDO AYALA RODRÍGUEZ; MARISELA VÁZQUEZ RIVERA Sobre: Desahucio en Precario Apelantes

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

El 24 de abril del año en curso, Geraldo Ayala Rodríguez, Marisela

Vázquez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta

(en conjunto, los apelantes), presentaron una Apelación ante nos. Mediante

esta, nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI o foro primario)

con fecha del 16 de octubre de 2025, notificada el 17. Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario declaró con lugar la Demanda de Desahucio

instada contra los apelantes, ordenándoles desalojar la propiedad que a

dicha fecha ocupaban.

Evaluados los argumentos de las partes, con el beneficio de la

transcripción del juicio en su fondo celebrado el 15 de octubre del 2025, así

como aquella de la vista celebrada en el caso el 19 de marzo de 2026, en

virtud del derecho aplicable que más adelante consignamos, resolvemos

confirmar el dictamen apelado. TA2026AP00419 2

-I-

Los hechos procesales del pleito tratan sobre los mismos detallados

en la Sentencia emitida el 6 de febrero de 2026, en el recurso

TA2025AP00565. Por consiguiente, a continuación, transcribimos e

incorporamos los más de relevantes de estos a la presente.

El 28 de mayo de 2025, Ángel David Díaz Ayala y Diana Dilán

Santiago (en conjunto, los apelados) presentaron una Demanda sobre

desahucio en precario en contra de los apelantes.1 Allí explicaron que, “[l]a

parte demandada ocupa en tal calidad la estructura que le pertenece a la

parte demandante de forma precaria sin pagar canon o merced alguna y en

contra de la voluntad de los demandantes quienes son los legítimos dueños

y titulares”.2

El 12 de junio de 2025, el señor Gerardo Ayala Rodríguez (Ayala

Rodríguez) presentó su Contestación a la Demanda, en la cual expuso que

había adquirido la finca mediante un contrato verbal.3 Luego, el 16 de junio

de 2025, el TPI celebró una vista en la que indicó lo siguiente:

Debido a las controversias en este caso, manifiesta el Tribunal que el caso debe verse de manera presencial con toda la prueba. Se trabajará con el mapa Catastral del CRIM y se ubicará la propiedad. Convierte el proceso en uno ordinario, por lo que abre el término para el descubrimiento de prueba.4

El 18 de junio de 2025, se presentó el emplazamiento por edicto a la

señora Marisela Vázquez Rivera (Vázquez Rivera).5 El 26 de julio de 2025,

esta interpuso su Contestación a la Demanda.6 Mientras tanto, el 15 de

septiembre de 2025, las partes presentaron el Informe de Conferencia con

Antelación al Juicio Enmendado.7 Mediante el mismo, los apelantes

enmendaron sus defensas afirmativas para alegar que hubo una usucapión.

1 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Íd. 3 Entrada Núm. 5 de SUMAC TPI. 4 Íd., Entrada Núm. 10. 5 Íd., Entrada Núm. 13. 6 Íd., Entrada Núm. 17. 7 Íd., Entrada Núm. 22. TA2026AP00419 3

También, informaron que, como parte de su prueba testifical, traerían como

testigo al señor Julio Rivera García. Según allí se informó, este testificaría

“sobre la venta de la casa y terreno aquí concernido a los demandados y el

historial de las posiciones del barrio”.8

El juicio en su fondo se celebró el 15 de octubre de 2025. En el mismo,

se presentaron los testimonios de los apelados y el de los apelantes.

Recibidos los testimonios, así como la prueba documental admitida en

evidencia, el 17 de octubre de 2025 el foro primario notificó la sentencia

apelada. En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Parte Demandante demostró ser titular y dueño en pleno dominio de la propiedad que se describe a continuación:

---RÚSITCA: Predio de terreno marcado “G” en el plano de inscripción radicado en el Barrio Marín Alto del término municipal de Patillas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,217.51 metros cuadrados, equivalentes a 3977 cien milésimas de cuerdas y en lindes, por el NORTE con la parcela “F”, por el SUR, con la faja de terreno y el remanente de la finca principal, por el ESTE, con faja de terreno y por el OESTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega ----------- ---------------------------

---Enclava casa residencial de una sola planta construida en bloques y cemento techada con hormigón con dimensiones de 21 pies de frente por 35 pies de fondo dividida en tres cuartos dormitorios, cocina, comedor, sala, medio balcón y un cuarto de baño con un pozo séptico. --------------------------

2. La descrita propiedad fue adquirida por los demandantes en virtud de la Escritura Número 27 otorgada en Patillas, Puerto Rico el 17 de marzo de 2023 ante el Notario Ángel L. Montañez Morales.

3. La descrita propiedad consta inscrita a favor de los demandantes, al Folio 186 del Tomo 156 de Patillas, Finca Número 6977.

4. Dicha propiedad aparece registrada a nombre de la parte demandante en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) catastro # 374-000-005-31-001.

5. A la fecha de adquisición de la propiedad, la cual se encontraba deshabitada, el demandado vivía en Pennsylvania. Para la época de diciembre de 2023 el demandado ocupó sin autorización la propiedad en controversia, aduciendo que se iría cuando comprara una finca. El demandante le concedió el término de varias semanas.

8 Íd., página 6. TA2026AP00419 4

6. Para febrero de 2024 se le requirió legalmente el desalojo de la propiedad.

7. No existe contrato de arrendamiento entre las partes.

8. El demandado no presentó evidencia que sostenga derecho alguno de uso, posesión, dominio o titularidad de la propiedad.

9. Dicha propiedad le perteneció al demandado en el pasado, no obstante, le fue ejecutada legalmente por el banco acreedor y vendida en pública subasta.

10. Luego tuvo varios dueños registrales hasta el actual, quien es el demandante.

11. El Tribunal en juicio, utilizó la plataforma del CRIM Digital para identificación de la finca. La misma aparece registrada a nombre del de los demandantes. Se admitió como evidencia la siguiente prueba documental:

Exhibit I – Escritura de Compraventa Número 27 otorgada el 17 de marzo de 2023 ante el Notario Ángel Luis Montañez Morales.

Exhibit II (a) – Estado de Cuenta del CRIM sobre la propiedad con número de catastro 374-000-005-31-001.

Exhibit II (b) – Certificación de Valor del CRIM sobre parcela 31 localizada en el Barrio Marín, Carretera 755, KM HM 3.0, Patillas, Puerto Rico.

Exhibit II (c) – Foto de la propiedad de la página del CRIM digital.

Exhibit III – Certificación Registral de la Finca Número 6977 suscrita a favor de la parte demandante expedida el 4 de agosto de 2025.

Exhibit IV – Copias certificadas de la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Santander Financial Services, Inc. contra el codemandado, Gerardo Ayala Rodriguez.

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ángel David Díaz Ayala; Diana Dilán Santiago v. Geraldo Ayala Rodríguez; Marisela Vázquez Rivera, (prapp 2026).

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