Andre Lefranc v. Prlp Fe Properties LLC C/O Cpg Island Servicing LLC; Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025RA00110
StatusPublished

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Andre Lefranc v. Prlp Fe Properties LLC C/O Cpg Island Servicing LLC; Universal Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Revisión de ANDRE LEFRANC Decisión Administrativa Parte Recurrida procedente del TA2025RA00110 Departamento de Asuntos del v. Consumidor

Caso Núm.: PRLP FE PROPERTIES LLC SAN-2023- C/O CPG ISLAND 0016199 SERVICING LLC; UNIVERSAL INSURANCE Sobre: COMPANY Ley Núm. 130 de 13 de junio de Parte Recurrente 1967, según enmendada

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

PRLP FE Properties, LLC (PRLP o recurrente) presentó su

Recurso de Revisión Judicial y solicitó que revoquemos la Resolución

emitida el 26 de junio de 2025 por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo).1 Mediante dicho dictamen, declaró ha lugar a

la Querella presentada por el señor André Lefranc (señor Lefranc o

recurrido) y, consecuentemente, ordenó a PRLP reparar el talud, el

patio y las verjas ubicadas en la residencia del recurrido.

Evaluado el recurso, la oposición del señor Lefranc y los

documentos que conforman el apéndice y el expediente

1 Recurso de Revisión Judicial, SUMAC-TA del recurso TA2025RA00110, entrada

1. TA2025RA00110 2

administrativo original SAN2023-0016199, a la luz del derecho

aplicable, revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 30 de julio de 2021, el señor Lefranc adquirió de PRLP una

propiedad sita en Guaynabo mediante escritura pública.2

El 22 de septiembre de 2023, el señor Lefranc presentó ante

el DACo una Querella contra PRLP.3 Alegó que, en octubre de 2021

(tres meses después de la compraventa), el desarrollador PRLP

instaló una malla en el talud detrás de su propiedad que invadió su

patio sin su consentimiento. El señor Lefranc indicó que, casi un

año después, tras el paso del Huracán Fiona el 18 de septiembre de

2022, observó que el talud en el patio posterior se deslizó,

ocasionando una grieta y el colapso de ciertas verjas que marcaban

los lindes de su terreno. Relató que, el 20 de septiembre de 2022,

notificó vía correo electrónico al desarrollador sobre el

deslizamiento, para lo cual éste envió al licenciado Carlos Lázaro y

al ingeniero Luis O. García (geotécnico consultor) a inspeccionar la

propiedad. Tras la inspección realizada el 21 de septiembre de 2022,

el licenciado Carlos Lázaro le cursó una carta al señor Lefranc en la

que explicó que el deslizamiento se debió a que éste sembró unas

plantas en la línea de colindancia trasera que intervino con la malla

de control de erosión del talud, desniveló el suelo y violó las

condiciones restrictivas aplicables a la urbanización, o por razón del

evento de fuerza mayor. De esa forma, el desarrollador negó

responsabilidad por el deslizamiento. Ante ello, el señor Lefranc

solicitó como remedio que se obligara a PRLP a reparar el talud, el

2 Escritura Núm. 136 sobre Segregación, Constitución de Servidumbre, Compraventa y Declaración de Hogar Seguro, otorgada el 30 de julio de 2021, ante el notario público Oscar Alejandro Rodríguez Vega. Íd., apéndice XV. 3 La Querella incluida como apéndice I del recurso tiene fecha de 14 de septiembre

de 2023. Íd., apéndice I. Sin embargo, la Querella que forma parte del expediente administrativo original tiene fecha de 22 de septiembre de 2023. TA2025RA00110 3

patio de la propiedad y las verjas colindantes, y que se le

indemnizara por los daños y perjuicios causados.4

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2023, DACo citó a las

partes para una inspección de la propiedad pautada para el 19 de

marzo de 2024.5 A la inspección, solamente compareció el señor

Lefranc por derecho propio.

Realizada la inspección, el técnico de investigación del DACo,

señor Edgardo Amador Acevedo, rindió un informe notificado el 11

de julio de 2024, a las partes y sus respectivas representaciones

legales.6

En su informe, el técnico del DACo consignó lo siguiente:

De la vista de inspección realizada[,] se pudo observar de un deslizamiento de un talud con un visible deterioro hacia el perímetro de la propiedad por acción o pérdida de resistencia del terreno, creándose por los excesos de lluvia, erosión, deslizamiento[s] superficiales, sujetos a fuerzas de[l] suelo en zonas de relleno o composta, con expectativa [de que] pueda provocar [un] movimiento brusco que afecte considerablemente el suelo con falla y deformación a lo largo de la vida útil del terreno[,] afectando el perímetro hacia el interior de la propiedad, cuyo comportamiento mecánico en general está afectando zonas cercanas cada vez más profundas del talud, que ponen mayor riesgo a la propiedad, por problemas del terreno.7

Tras ello, su opinión fue la siguiente:

Muchas deficiencias deben de ser corregida[s] por la inestabilidad, se [recomienda] la remoción del terreno, nivelar [el] suelo como solución adicional a la resistencia física del talud.

Se recomienda de (sic) un peritaje adicional del ingeniero en el área de la geotecnia, para revaluar el área o el [á]ngulo de inclinación y preparar un diseño meticuloso y una comprensión profunda del terreno.

Para garantizar que no solo cumpla con su función, sino que también se mantengan (sic) seguro a lo largo del

4 El 25 de noviembre de 2024, notificada el 9 de enero de 2025, se enmendó la

querella para incluir como coquerellada a Universal Insurance Company, afianzadora de PRLP. Véase, expediente administrativo original. 5 Notificación de Citación de Inspección, Recurso de Revisión Judicial, SUMAC-TA

del recurso TA2025RA00110, apéndice III. Esta citación fue notificada a las siguientes direcciones: (1) PRLP, 898 Muñoz Rivera Ave. Suite 207, San Juan, Puerto Rico 00927-4303; (2) señor Lefranc, Garden Hills Chalets, B-2 Calle Flamboyán 11-A, Guaynabo, Puerto Rico 00966. 6 Informe de Inspección de Construcción, Íd., apéndice V. 7 Íd., pág. 2. TA2025RA00110 4

tiempo y aumentar su resistencia mejorando la característica del talud y su resistencia…8

En la parte de observaciones, el técnico de investigación

expuso:

Querellante ha dado amplia oportunidad al querellado de reparar y corregir las deficiencias, mediante múltiples comunicaciones verbales y escritas. Sin embargo, al día de la inspección no se presentaron o no han querido reparar dichas deficiencias, así como cualquier reclamación presente en la misma, y se hacen formar parte integra[l] de esta querella.9

El técnico de investigación estimó los costos de reparación en

7,302.33 y recomendó el caso para vista administrativa.10 La

Notificación de Informe de Inspección apercibió a las partes de su

derecho a expresar sus objeciones y de presentar prueba pericial

para refutar lo allí expresado.

El 30 de julio de 2024, PRLP presentó una Moción para

Eliminar del R[é]cord el Informe de Inspección.11 Mediante esta, alegó

que la citación a la inspección se notificó directamente a PRLP

cuando debió remitirse a su abogado de récord, quien asumió su

representación legal el 11 de abril de 2024, y arguyó que la falta de

notificación a su abogado causó la nulidad de la inspección

realizada. Por ello, pidió que se eliminara el informe de inspección

del expediente administrativo, y que se coordinara y notificara una

nueva inspección a su abogado de récord para que éste estuviera

presente. En dicha moción, no se planteó argumento alguno en

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