Amba Homes Pr LLC v. Junta Dir Y Consejo Tit Cond El Quijote

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2025
DocketKLRA202400672
StatusPublished

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Amba Homes Pr LLC v. Junta Dir Y Consejo Tit Cond El Quijote, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión AMBA HOMES PR LLC, administrativa SR. MICHAEL AGREST procedente del Departamento de Recurrente Asuntos del KLRA202400672 Consumidor v. Caso Núm.: JUNTA DE DIRECTORES Y C-SAN-2024- CONSEJO DE TITULARES 0018843 DEL CONDOMINIO EL QUIJOTE, LUIS MONTERO, Sobre: ADMINISTRADOR Ley Núm. 129 de 16 de agosto Recurrida de 2020

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece AMBA Homes PR LLC y su representante

designado, Sr. Michael Agrest, (en adelante, AMBA) y solicita que

revoquemos la Resolución emitida el 27 de septiembre de 2024 y

notificada el 7 de octubre de 2024, por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (por sus siglas, DACo). Mediante dicho dictamen,

el DACo dispuso de manera sumaria el cierre y archivo de la querella

instada por AMBA, por falta de jurisdicción.

La parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio

El Quijote y su Junta de Directores (en Conjunto, El Quijote),

presentó su Alegato en Oposición de la parte recurrida.

Evaluado el recurso, la oposición y los documentos que

conforman el apéndice, a la luz del derecho aplicable, revocamos la

resolución recurrida.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400672 2

I.

AMBA es titular del apartamento 801 del Condominio

El Quijote, localizado en la Calle Cervantes en San Juan,

Puerto Rico. El 6 de mayo de 2024, su representante designado,

Sr. Michael Agrest, presentó ante el DACo una querella contra la

Junta de Directores del Condominio El Quijote; su presidenta, la

Sra. Marisol Pagán; el Consejo de Titulares de dicho condominio y

su administrador, Sr. Luis Montero Pagán. Por medio de ésta, AMBA

indicó que, desde el 31 de agosto de 2021, no se había celebrado

una asamblea general para elegir a una nueva junta de directores y

por ello, solicitó al DACo que ordenara la celebración de dicha

asamblea.1

Ante una moción de desestimación2 fundamentada en que la

querella había sido presentada por quien no constaba como titular

registral del mencionado apartamento 801, el 28 de junio de 2024

el Sr. Michael Agrest instó Querella Enmendada. En ésta, incluyó a

AMBA como coquerellante y amplió sus alegaciones.3 A tales

efectos, adujo que, el presupuesto anual más reciente de El Quijote

se había aprobado el 10 de septiembre de 2019; que El Quijote no

había notificado la minuta de la asamblea del 31 de agosto de 2021;

y que, desde esa última fecha y por tres años consecutivos, la Junta

de Directores del condominio solamente tenía ocupados los cargos

de presidente y tesorero. AMBA adujo que las anteriores

actuaciones de El Quijote contravenían las disposiciones de la Ley

de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA

secs. 1923 et seq. A su vez, informó que, el 31 de mayo de 2024,

El Quijote había celebrado una Asamblea Extraordinaria en la que

no se permitió la participación del Sr. Michael Agrest, a pesar de que

1 Véase, Formulario Presentación Querella Propiedad Horizontal, Apéndice del recurso, págs. 1-3. 2 Íd., págs. 18-20. 3 Íd., págs. 9-14. KLRA202400672 3

éste presentó una resolución corporativa que lo facultaba a

intervenir en dicha asamblea como representante de AMBA. En

dicha asamblea, se aprobó una derrama para el proyecto de

reparación y pintura del edificio. En su querella, AMBA impugnó

los acuerdos aprobados durante esa asamblea extraordinaria del 31

de mayo de 2024.

Poco después, el 12 de agosto de 2024, AMBA instó una

Segunda Querella Enmendada, en la cual solicitó que también se

anularan los acuerdos de otra asamblea extraordinaria, celebrada el

30 de julio de 2024, y en la que se aprobó una derrama para la

compra e instalación de un generador full power en el condominio.4

El 17 de septiembre de 2024, El Quijote radicó una Moción de

Desestimación por falta de jurisdicción enmendada.5 Solicitó que se

desestimara la querella sin perjuicio hasta tanto AMBA cumpliera

con los requisitos que establece el Artículo 65 de la Ley de

Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923j, y la Regla 25 del

Reglamento de Condominios, Núm. 9386 de 6 de junio de 2022.

Estos exigen que una querella para impugnar cualquier

determinación, acción u omisión de la Junta de Directores o el

Consejo de Titulares, se acompañe con una certificación de que no

tiene ningún tipo de deuda con el Consejo de Titulares y copia de la

escritura pública o documento fehaciente que acredite su

titularidad. Específicamente, las citadas normas establecen que

será excepción al requisito de no deuda, cuando la impugnación sea

para cuestionar la alegada deuda. El Quijote manifestó que AMBA

impugna las acciones del Consejo de Titulares del condominio, razón

por la cual el incumplimiento con los requisitos de la ley o el

reglamento facultaban a la agencia a disponer sumariamente el

archivo de la querella presentada.

4 Íd., págs. 33-40. 5 Íd., págs. 60-64. KLRA202400672 4

AMBA presentó su Oposición a Moción de Desestimación por

falta de jurisdicción enmendada6, a la que adjuntó copia de la

escritura de compraventa que acredita su titularidad sobre el

apartamento 801 del Condominio El Quijote7 y una certificación de

deuda expedida por el condominio. En cuanto a la certificación de

deuda emitida por el administrador del mencionado condominio8,

explicó que el monto de $192.22 -equivalente a un mes de

mantenimiento- se encontraba en disputa, puesto que el pago se

realizó mediante un cheque que El Quijote alegó no haber recibido.

Respecto a la deuda de $2,254.98, indicó que ésta corresponde a la

derrama aprobada en la asamblea del 30 de julio de 2024, objeto de

impugnación en la querella. Así pues, basado en que las deudas se

encontraban en disputa, AMBA arguyó que el DACo debía aplicar la

excepción al requisito de no deuda establecida en el Artículo 65 de

la Ley de Condominios de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 9386,

para casos en que la impugnación sea para cuestionar la deuda que

alegadamente se tiene y, consecuentemente, proseguir con el

trámite del caso.

El 9 de octubre de 2024, El Quijote presentó Moción

Reiterando Desestimación por Falta de Jurisdicción.9 En ésta

reconoció que la derrama aprobada en la asamblea extraordinaria

del 31 de mayo de 2024 se encontraba en disputa. No obstante, en

lo concerniente a la deuda de $192.22 por concepto de cuota de

mantenimiento del apartamento 801, explicó que dicho balance

corresponde a un mes que dejó al descubierto el titular anterior para

finales del 2021 y que, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley

de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923e, AMBA era

responsable de las cuotas de mantenimiento impagadas hasta el

6 Íd., págs. 76-78. 7 Escritura Número 19 otorgada el 28 de mayo de 2024 ante el notario Cristian

Bernaschina Bobadilla. Íd., págs. 79-88. 8 Íd., pág. 89. 9 Íd., Anejo 8, págs. 91-94. KLRA202400672 5

momento de la transmisión del inmueble. En este punto, El Quijote

puntualizó que, en su querella, AMBA no impugnó la deuda que

surge de la certificación emitida por el administrador del

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