Amarilis Sólivan Sánchez Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026CE00302
StatusPublished

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Amarilis Sólivan Sánchez Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

AMARILIS SÓLIVAN CERTIORARI SÁNCHEZ procedente del Tribunal de EX PARTE Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria TA2026CE00302 Caguas

Caso número: CG2026CV00085

Sobre: Petición de Orden de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece la peticionaria, Amarilis Sólivan Sánchez,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, el 22 de enero de 2026, la cual fue notificada

el día 27 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario

determinó que la petición de Orden de Relaciones Domésticas

Calificada instada por la peticionaria no procedía en derecho.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

expedimos el certiorari y revocamos la Resolución recurrida, a los

fines de conceder el remedio solicitado por la peticionaria. Veamos.

I

El 14 de enero de 2026, Amarilis Sólivan Sánchez (Sólivan

Sánchez o peticionaria) compareció por derecho propio ante el foro

primario e instó una Petición ex parte.1 Mediante esta, la peticionaria

1Entrada Núm. 1 del caso núm. CG2026CV00085 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). solicitó una Orden de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO, por

sus siglas en inglés que responden a Qualified Domestic Relations

Order). Ello, a los fines de dividir en partes iguales su cuenta de

retiro de tipo 401k con su excónyuge y receptor alterno del plan,

Almírcal A. Colón La Santa (Colón La Santa), de quien se divorció

ante notario público en 2024. En específico, Sólivan Sánchez solicitó

el remedio siguiente:

Elevar la sentencia de escritura pública de mi divorcio a una sentencia declaratoria, ya que tengo que someter la forma QDRO para la división de mi 401k y la misma necesita un número de caso y ser firmada por el honorable juez. Una vez la forma QDRO esté firmada por el honorable juez, la misma será enviada a las oficinas correspondientes que manejan la división para que la otra parte pueda recibir su pago.

Tras evaluar la petición de epígrafe, el foro primario emitió

una Resolución el 22 de enero de 2026, la cual fue notificada el día

27 del mismo mes y año.2 Mediante esta, ordenó el archivo del caso,

tras concluir que la solicitud no procedía en derecho. Asimismo, el

foro a quo exhortó a la peticionaria a buscar orientación legal.

En desacuerdo, Sólivan Sánchez compareció nuevamente,

esta vez por conducto de representación legal e instó una Moción de

Reconsideración y Petición Enmendada sobre Solicitud de

Reconocimiento de Escritura de Divorcio.3 En esta ocasión, la

peticionaria explicó que, el 6 de junio de 2024, otorgó junto a Colón

La Santa una escritura pública de divorcio por consentimiento

mutuo ante notario. Asimismo, explicó que una de las

estipulaciones consignadas en la escritura pública dispone que las

partes acordaron la división del plan de retiro 401(k) a nombre de

Sólivan Sánchez, producto de su empleo en la empresa Amgen

Manufacturing Limited y en el cual su excónyuge figura como

receptor alterno.

2 Entrada Núm. 2 del caso núm. CG2026CV00085 del SUMAC. 3 Entrada Núm. 4 del caso núm. CG2026CV00085 del SUMAC. Detalló que, conforme a la referida estipulación, la división de

dicho plan de retiro debía implementarse mediante una QDRO. De

este modo, aclaró que el administrador del plan de retiro requirió

evidencia u orden judicial que permita implementar el acuerdo de

división del plan conforme a la escritura, a fin de poder ejecutar la

división pactada por las partes. Es decir, que el remedio solicitado

es estrictamente para fines de la ejecución del acuerdo patrimonial

ya contenido en la escritura y para cumplir con los requisitos

administrativos del plan. A dicha moción, la peticionaria acompañó

una declaración jurada suscrita por Colón La Santa en la que este

suscribió la presentación de la Petición sobre Solicitud de

Reconocimiento de Escritura de Divorcio.

Tras evaluar la solicitud de reconsideración y petición

enmendada, el foro primario la declaró No Ha Lugar, mediante una

Resolución emitida el 11 de febrero de 2026 y notificada al día

siguiente.4 En específico, razonó que “el asunto no es justiciable” y

que “el divorcio se emitió conforme a derecho en Puerto Rico”.

Por su parte, el 17 de febrero de 2026, la peticionaria volvió a

comparecer, por conducto de su representación legal. En esta

ocasión, presentó una Moción Solicitando Expedición de Orden de

Relaciones Domésticas Calificada (QDRO).5 Esencialmente, Sólivan

Sánchez le solicitó nuevamente al foro primario una QDRO, a los

fines de concretar el traspaso y titularidad a favor de Colón La

Santa, del 50% de los activos habidos en su cuenta 401k, al 6 de

junio de 2024, fecha en que se otorgó la escritura de divorcio.

Evaluada la referida moción, el foro a quo la declaró No Ha

Lugar. Ello, mediante una Resolución que fue emitida y notificada el

17 de febrero de 2026.6

4 Entrada Núm. 5 del caso núm. CG2026CV00085 del SUMAC. 5 Entrada Núm. 7 del caso núm. CG2026CV00085 del SUMAC. 6 Entrada Núm. 8 del caso núm. CG2026CV00085 del SUMAC. Inconforme, el 11 de marzo de 2026, la peticionaria acudió

ante este Foro mediante el recurso de epígrafe y señaló que el foro

primario cometió el error siguiente:

Abusó de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar, sin fundamento jurídico alguno, la solicitud de expedición de una orden de relaciones domésticas calificada (QDRO) al amparo de la Sección 206(d) de la ley conocida como Employee Retirement Income Security Act del 1974, según enmendada (ERISA), 29 U.S.C. § 1056(d)(3), la cual únicamente puede ser emitida por un tribunal con jurisdicción cuando existe, como en el presente caso, una escritura de divorcio ante notario y una estipulación y acuerdos sobre divorcio por consentimiento mutuo que crea, reconoce y asigna a un beneficiario alterno derecho a recibir parte de los beneficios acumulados en un plan de retiro sujeto a ERISA, y cuyos términos cumplen con todos los requisitos de especificidad exigidos por la 29 U.S.C. § 1056(d)(3)(c).

Tras una evaluación preliminar del recurso ante nos, el 17 de

marzo de 2026, emitimos una Resolución, que fue notificada al día

siguiente. Mediante esta, y de conformidad con la Regla 83.1 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

83.1,7 le concedimos un término de diez (10) días a la Hon. Evyanne

M. Mártir Hernández (jueza Mártir Hernández), Jueza del Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, a cargo del caso de

epígrafe, para que fundamentase el dictamen recurrido.

Así las cosas, el término concedido al foro primario para

fundamentar la Resolución recurrida venció el 30 de marzo de 2026,

sin que la jueza Mártir Hernández compareciera en cumplimiento de

nuestra orden. En consecuencia, procedemos a disponer del asunto

ante nuestra consideración.

II

A

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