Alverio Rosa, Aida v. Metro Caguas Incorporated

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 5, 2025·No. KLCE202500277·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AIDA M. ALVERIO ROSA CERTIORARI AMY LEE GONZÁLEZ Procedente del DÍAZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Recurridas Caguas Caso Núm.

V. CG2024CV04498 KLCE20250277

METRO CAGUAS Sobre:

INCORPORATED Despido Injustificado Procedimiento

Peticionaria Sumario (Ley2 de 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

El 20 de marzo de 2025, Metro Caguas Incorporated (Metro Caguas o peticionaria) compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y solicitó la revocación de una Resolución Interlocutoria que se dictó el 7 de marzo de 2025 y se notificó el 10 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción que presentó la peticionaria al amparo de la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3120 (Ley Núm. 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 26 de diciembre de 2024, la Sra. Aida M. Alverio Rosa (señora Alverio Rosa) y la Sra. Amy Lee González Díaz (señora

Número Identificador RES2025 _____________________

González Díaz) (en conjunto, las recurridas) presentaron una Querella Enmendada sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2, supra, en contra de Metro Caguas.1 En primer lugar, explicaron que, el 14 de agosto de 2023, todas las corporaciones que componían el grupo HIMA, incluyendo CMT y Grupo HIMA San Pablo, Inc. se acogieron al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 USCA sec. 101 et seq. en el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Sostuvieron que, en o alrededor del 14 de noviembre de 2023, durante el proceso de quiebra, Metro Caguas adquirió el hospital HIMA San Pablo Caguas y las corporaciones que la componían. Expresaron que, luego de la adquisición por parte de Metro Caguas éstas fueron retenidas como empleadas, pero que el 5 y 6 de febrero de 2024, respectivamente, fueron despedidas sin justa causa.

Argumentaron que, cuando la adquiriente de una entidad optaba por retener los servicios de todos o algunos de sus empleados y adviniera en consecuencia patrono de éstos, se les acreditaría a estos empleados el tiempo que llevaban trabajando en el negocio bajo anteriores dueños para el efecto del cómputo de mesada y el cálculo de la antigüedad en caso de que los empleados fuesen despedidos injustificadamente. Puntualizaron que, en el presente caso, el despido de ellas fue aproximadamente cuarenta y cinco (45) días de haberse despedido a los empleados que no se retuvieron luego de la venta y aproximadamente sesenta (60) días desde que Metro Caguas comenzó a operar el hospital. Así pues, razonaron que, en virtud de la doctrina de traspaso de negocio en marcha, le correspondía a Metro Caguas pagarle la mesada acreditando los años de servicio con el anterior dueño e incluyendo la antigüedad al momento del despido.

1 Véase, págs. 10-15 del apéndice del recurso.

Por otro lado, alegaron que, para sostener la validez del despido, Metro Caguas alegó una presunta reorganización o reestructuración. Sin embargo, afirmaron que, no se dio ninguna reorganización bona fide que justificara el despido, ya que no existía una situación económica sustancial que atentara contra la continuación de la empresa y que obligara a tomar medidas de reducción. Así pues, concluyeron que el despido fue injustificado y no se les pagó la indemnización por concepto de mesada a la cual tenían derecho. En vista de ello, la señora Alverio Rosa reclamó una mesada de aproximadamente $140,390.40 y la señora González Díaz una mesada de aproximadamente $23,722.

En respuesta, el 7 de enero de 2025, Metro Caguas presentó una Contestación a Querella Enmendada.2 En primer lugar, alegó que a las recurridas no les aplicaba las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a (Ley Núm.80) toda vez que su empleo con Metro Caguas concluyó durante su periodo probatorio. Por otro lado, argumentó que, la doctrina de patrono sucesor no aplicaba en este caso por las siguientes razones: (1) en virtud de las órdenes emitidas por el Tribunal de Quiebras Federal en la compraventa de HIMA y (2) porque no se cumplía con el requisito de umbral de aplicación de la doctrina, a saber, la existencia de una reclamación fundamentada en un acto u obligación contraída por el patrono sucesor, en este caso, HIMA, que pudiese ser oponible ante el nuevo patrono, en este caso, Metro Caguas. Puntualizó que el Tribunal Federal de Quiebras estableció como condición de la compraventa que Metro Caguas no tendría la obligación de responder por la mesada, ni por los años de servicio

2 Íd., págs. 17-32.

de empleados despedidos por HIMA y que fue dentro de esas condiciones que Metro Caguas adquirió ciertos activos del negocio.

Argumentó que, en la alternativa, aun cuando las recurridas no estuviesen en periodo probatorio al momento de sus despidos, lo cual negó, la decisión de Metro Caguas de cesantearlas no se fundamentó en razones legalmente prohibidas ni en el mero arbitrio o capricho del patrono. Indicó que, las razones para el despido eran legítimas y justificadas, en cumplimiento con la Ley Núm. 80, supra, dirigidas a preservar y proteger la adecuada marcha de las operaciones y bienestar de la institución. Por último, resaltó que el Tribunal de Quiebras era el foro con jurisdicción exclusiva para determinar si a Metro Caguas le aplicaba la figura de patrono sucesor y/o de traspaso de negocio en marcha o si tenía que responder por los años de servicios que las recurridas rindieron a HIMA. Por esta razón, solicitó la desestimación del caso por falta de jurisdicción. Cabe precisar que, como parte de sus defensas afirmativas, la recurrida incluyó la defensa de falta de jurisdicción sobre la materia, entre otras.

Así las cosas, el 31 de enero de 2025, la peticionaria presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.3 En primer lugar, alegó que, las recurridas fueron despedidas por el hospital HIMA de Caguas como parte del cierre de negocios en un proceso de quiebras. Explicó que, consiente de su obligación con los empleados que despidió el 19 de diciembre de 2023, el hospital HIMA presentó ante el Tribunal Federal de Quiebras una solicitud para que dicho foro fijara un término límite para las radicaciones de reclamaciones de sus acreedores. Sostuvo que, el Tribunal de Quiebras declaró Ha Lugar la solicitud y fijó la fecha del 18 de abril de 2024, como fecha límite para que cualquier persona pudiese radicar las reclamaciones

3 Íd., págs. 33-56.

que tuviese contra HIMA, que hubiesen surgido antes del 31 de enero de 2024, como son las acciones de las querellantes por sus mesadas. Afirmó que, las recurridas fueron notificadas de su derecho a presentar cualquier reclamación que tuviesen en contra de HIMA en el foro de quiebras. Sin embargo, puntualizó que, a pesar de su conocimiento sobre el proceso, las recurridas no presentaron reclamación en contra de HIMA.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alverio Rosa, Aida v. Metro Caguas Incorporated, (prapp 2025).

Alverio Rosa, Aida v. Metro Caguas Incorporated (Alverio Rosa, Aida v. Metro Caguas Incorporated) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Oquendo v. Petrie Retail Inc.
167 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)