Alvarez Molina, Antonio v. Bella International Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLCE202301408
StatusPublished

This text of Alvarez Molina, Antonio v. Bella International Inc (Alvarez Molina, Antonio v. Bella International Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alvarez Molina, Antonio v. Bella International Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del ANTONIO ALVAREZ Tribunal de MOLINA, MILAGROS DÍAZ Primera FIGUEROA Instancia, Sala Superior de San Recurridos KLCE202301408 Juan v. Civil Núm.: BELLA INTERNATIONAL, SJ2023CV02813 LLC Sobre: Peticionaria Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos Bella International, Inc. (en adelante,

Bella International o parte peticionaria) y solicita nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el

29 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente. Mediante la

misma, el TPI determinó que el certificado provisto por el médico de

cabecera del señor Antonio Álvarez Molina (en adelante, señor

Álvarez Molina o parte recurrida) era adecuado, por lo cual no era

necesaria la producción del expediente en su totalidad. Ello, por

razón de impertinencia al caso y porque pudiera contener otra

información de salud protegida.

Sin embargo, en vista de que se recurre de una orden

interlocutoria dentro de una causa de acción al amparo del

procedimiento sumario de la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202301408 Página 2 de 8

LPRA sec. 3118, et seq., y no procede la aplicación de ninguna

excepción, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I

Según surge del expediente, el 29 de marzo de 2023, el señor

Álvarez Molina y su esposa, la señora Milagros Díaz Figueroa

presentaron una Querella por despido injustificado, represalia y

discrimen en contra de Bella International, bajo el procedimiento

sumario de la Ley Núm. 2, supra. En esencia, el señor Álvarez Molina

alegó que trabajó para la empresa querellada como mensajero desde

enero de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2022, fecha en la cual

fue despedido. Adujo que su despido fue resultado de no inocularse

con la segunda dosis contra el COVID-19, lo cual, a su juicio,

constituyó una causa no justificada por parte de Bella International.

Particularizó que no se vacunó por razones religiosas, así como por

recomendación de los médicos con los cuales se atendió. Destacó

que el patrono incumplió con el manual de empleados aplicable, y

sus propias políticas, incluyendo las relacionadas a la pandemia.

Esbozó que su expatrono tomó represalia en su conta por manifestar

oposición a que se le obligara a vacunarse por encima de sus

creencias y el criterio de su cardiólogo. Solicitó el pago de la

indemnización por despido injustificado, represalia y discrimen, así

como su penalidad, y demás sumas correspondientes. Bella

International contestó la querella oportunamente, en la cual aceptó

algunas alegaciones y negó otras.

Al cabo de múltiples incidencias procesales, el 25 de octubre

de 2023, las partes presentaron una Moción Conjunta Exponiendo

sus Posiciones en cuanto a la Producción de los Expedientes Médicos

del Querellante. En lo pertinente, expresaron que, a pesar de que

resolvieron parte de las controversias en cuanto al descubrimiento

de prueba, no lograron acordar lo relativo a los expedientes médicos

del señor Álvarez Molina. Bella International razonó que era KLCE202301408 Página 3 de 8

necesaria la producción del expediente del doctor Carlos Maisonet

Correa, toda vez que el señor Álvarez Molina alegó que, a base de su

historial, éste le recomendó no ponerse la vacuna en cuestión.

Esbozó que era esencial conocer sobre el referido historial médico

para respaldar la posición en cuanto a que el señor Álvarez Molina

no mostró tener una condición médica que le impidiera vacunarse y

por la cual se le tenía que eximir de la política patronal.

Por su parte, el señor Álvarez Molina se opuso a lo solicitado

por Bella International por falta de pertinencia y por el privilegio de

médico-paciente. En lo concerniente al expediente del doctor

Maisonet Correa, el señor Álvarez Molina argumentó que, al este ser

su médico de cabecera, dicha documentación contenía abundante

información privilegiada que no guardaba relación con el asunto del

despido. Precisó que lo pertinente al caso era lo relacionado al

certificado médico que lo excusó de vacunarse, el cual el patrono

tenía en su posesión.

En atención a lo anterior, el tribunal evaluó los certificados

médicos de los doctores que ofrecieron tratamiento al señor Álvarez

Molina. En específico, mediante Orden dictada el 29 de noviembre

de 2023, el foro primario determinó que el documento suscrito por

el doctor Maisonet Correa era suficientemente detallado como para

no ser necesaria la producción del expediente en su totalidad. Ello,

particularmente ante lo alegado por el señor Álvarez Molina, a los

efectos de que el referido galeno era su médico de cabecera y que su

expediente pudiera contener otra información de salud protegida y

no pertinente al caso de autos. No obstante, el TPI sí ordenó la

producción del expediente del médico especialista que atendió al

señor Álvarez Molina, toda vez que el certificado médico provisto

carecía de información detallada y este estaba íntimamente

relacionado con la controversia en el caso. KLCE202301408 Página 4 de 8

Inconforme con lo resuelto por el tribunal primario, el 11 de

diciembre de 2023, Bella International acudió ante nos mediante el

presente recurso de certiorari. En el mismo plantea que:

El Tribunal de Primera Instancia cometió un craso abuso de su discreción al denegar la solicitud de producción de expediente médico, pues ignoró que el requerimiento va dirigido a una de las controversias medulares de este litigio.

II

A

La Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales,

supra, provee un trámite especial para atender las querellas

relacionadas con las disputas laborales presentadas por empleados

u obreros en contra de sus patronos. León Torres v. Rivera Lebrón,

204 DPR 20, 30 (2020), citando a Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.,

200 DPR 254 (2018). Este mecanismo se distingue por la celeridad

con la cual se deben encausar estos procesos judiciales. El carácter

sumario constituye la médula de esta ley. Íd.

Con el fin de dar cabal cumplimiento a la intención legislativa

de establecer un procedimiento expedito y sumario, los Tribunales

deben abstenerse de revisar las resoluciones interlocutorias que se

dicten durante dicho proceso. En consecuencia, la parte que

pretenda impugnarlas deberá esperar hasta la sentencia final e

instar contra ella el recurso pertinente a base del alegado error

cometido. En Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483,

498 (1999), nuestro Tribunal Supremo concluyó que la revisión de

resoluciones interlocutorias resulta contraria al carácter sumario

del procedimiento laboral de la Ley Núm. 2.

Ahora bien, esta norma de autolimitación no es absoluta, pues

quedaron exceptuadas de dicha prohibición aquellas resoluciones

dictadas por un tribunal sin jurisdicción y aquellos casos extremos

en los cuales los fines de la justicia así lo requieran.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Alvarez Molina, Antonio v. Bella International Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alvarez-molina-antonio-v-bella-international-inc-prapp-2023.