Almodovar Marchany ex rel. Mestre Rodriguez v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

6 T.C.A. 997, 2001 DTA 77
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2000
DocketNúms. KLAN-00-00529 / KLAN-00-00558
StatusPublished

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Almodovar Marchany ex rel. Mestre Rodriguez v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., 6 T.C.A. 997, 2001 DTA 77 (prapp 2000).

Opinion

[998]*998TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante la presentación de recursos de apelación independientes, acuden ante nos Wal-Mart Puerto Rico, Inc. H/N/C Sam's Club y Jeannette Mestre Rodríguez solicitando que revoquemos o modifiquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 21 de marzo de 2000, en la que se ordena al primero a pagar los sueldos que la segunda hubiere devengado desde el 30 de enero de 1996, a pagarle la suma de $10,000.00 en daños y perjuicios y otra suma de $3,000 en honorarios de abogado. Por resolver que Jeannette Mestre Rodríguez fue despedida sin justa causa mientras se encontraba disfrutando de una licencia del Fondo del Seguro del Estado, ordenamos a Wal-Mart Puerto Rico, Inc. H/N/C Sam's Club a reinstalarla en su empleo de test scanner, a pagarle los salarios que hubiere devengado desde el 29 de enero de 1996 hasta la fecha en que sea reinstalada en su empleo, la suma de $6,830.00 en daños y perjuicios y el 15% de la suma total de la compensación e indemnización concedida en concepto de honorarios de abogado. Así modificada, confirmamos la sentencia apelada.

I

Jeannette Mestre Rodríguez (Mestre) es casada y madre de varios niños. El 13 de junio de 1995, Mestre comenzó a trabajar en la tienda Sam's Club núm. 6515 (Sam’s) localizada en el Municipio de Humacao, aprobando su período probatorio el 25 de septiembre de 1995. Mientras Jeannette trabajó en Sam's, ella ocupó las plazas de vendedora de membresías, supervisora de cajeras, vendedora de licores y test scanner. El mayor salario [999]*999devengado por Mestre mientras trabajó para Sam's fue a razón de $6.50 la hora.

El 25 de octubre de 1995, la supervisora Zoraida Carrasquillo redactó una amonestación a Mestre, por ésta haberse ausentado los días 25 y 30 de septiembre de 1995, y los días 9, 20 y 21 de octubre de 1995. El 6 de noviembre de 1995, el supervisor Pablo Vega redactó otra amonestación a Mestre, por ésta actuar de manera compulsiva, tomando decisiones sin antes analizar las consecuencias de las mismas y cómo éstas podían afectar a sus compañeros de trabajo. El 5 de diciembre de 1995, el supervisor Pablo Vega redactó una tercera amonestación en contra de Mestre. En la misma, Pablo Vega informó que Mestre se ausentó los días 9, 15 y 30 de noviembre de 1995 y el día 1ro. de diciembre de 1995. También, en la amonestación se informó que los días 21 y 22 de noviembre de 1995, Mestre "se fue antes de la hora de salida por citas y enfermedad del hijo." Apéndice del recurso de apelación KLAN-00-00529, anejo XXV, págs. 222-223.

El 11 de diciembre de 1995, Mestre se lastimó la espalda mientras realizaba sus funciones como test scanner en Sam's. Al otro día, ella acudió al Hospital Regional de Humacao. En el hospital le tomaron placas de rayos x, las cuales reflejaron una inflamación en su espalda. El 15 de diciembre de 1995, Mestre visitó las facilidades del Fondo del Seguro del Estado (FSE), en donde se le ordenó a descansar en lo que recibía el tratamiento para su espalda.

El 22 de diciembre de 1995, el Gerente General de Sam's, Sr. Gregorio Marrufo Meléndez (Marrufo), despidió a 48 empleados por la tienda haber vendido menos de lo esperado. Una de las empleadas despedidas fue Mestre. Aunque Mestre llevaba más tiempo trabajando en Sam's que otros empleados, Marrufo la despidió porque alegadamente observó que en su expediente había 3 amonestaciones, prefiriendo mantener a otros empleados con menos tiempo trabajando en Sam's que Mestre por entender que eran más eficientes.

El 29 de enero de 1996, el FSE autorizó a Mestre a trabajar mientras continuaba recibiendo tratamiento médico (C.T.). Ese mismo día, ella fue a Sam's y le informó a Marrufo su deseo de continuar trabajando. Marrufo le indicó a Mestre que volviera el viernes 2 de febrero. Ese día, cuando Mestre acudió a las facilidades de Sam's, se le entregó una carta de despido retroactivo, que era efectiva desde el 21 de diciembre de 1995. En la misma se le informó a Mestre lo siguiente:

“SAM'S CLUB 6515
HUMACAO, P.R.
A quien pueda interesar:
Sirva la presente para introducir a Jeannette Mestre #s.s. 584-86-3678, residente de Humacao, quien laboró para nuestra compañía Sam's Club #6515, Humacao, P.R. desde el 13 de junio hasta el 21 de diciembre del 1995.
La (El) Sra. Mestre ocupó la posición de Supervisora de cajeras, Representantes de ventas y Scanning.
El sentido de responsabilidad y gran interés que demostró Jannette la/lo hacen merecedor/ra de esta carta de recomendación y reconocimiento que aquí presentamos.
Lamentablemente, la compañía tuvo que reducir su personal (laid off) por razones de nuestras ventas que no alcanzaron nuestras expectativas y Jennette fue afectado(a) por antigüedad en esta reducción de personal.
No tenemos la menor duda que Jennette demostrará la misma alta calidad humana que demostró mientras estuvo laborando con nosotros. Tengan ustedes la certeza y seguridad que ofreciéndole una oportunidad de empleo a Jennette estarán adquiriendo en su fuerza laboral un valioso recurso humano y gran activo para su empresa.
Jennette sobrepasará sus expectativas concerniente a la calidad, productividad, servicio al cliente/invitado y sobretodo su sincera lealtad a la compañía que represente.
[1000]*1000 No vacilen en comunicarse con nosotros para cualquier información adicional.
Sinceramente,
Héctor Vázquez Gregorio Marrufo
Director de Recursos Humanos Gerente General
Wal-Mart/Sam's Club P.R. Sam's Club #6515”

[Apéndice del recurso de apelación KLAN-00-00529, anejo XXTV, pág. 171.]

Después de que Mestre fue despedida, sus funciones de test scanner fueron realizadas por Ivelisse Castro Vázquez (Castro), quien había comenzado a trabajar para Sam's durante el mes de agosto de 1995.

El 15 de febrero de 1996, Mestre presentó una querella contra Sam's en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). En la misma Mestre alegó que ella fue despedida en violación al artículo 5a de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935 (11 L.P.R.A. § 7), según enmendada, y mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Empleo, comenzando una investigación sobre la querella por parte del Departamento.

El 23 de mayo de 1996, el FSE dio en alta en definitiva a Mestre. Ella no se presentó a Sam's a informar que fue dada de alta del FSE y a volver a solicitar que la reinstalaran en su antiguo empleo de test scanner, sino que el 31 de mayo de 1996 le entregó al Departamento el documento notificándole que fue dada de alta. El 3 de junio de 1996, el Departamento determinó que Mestre fue despedida en violación al artículo 5a de la Ley Núm. 45, supra, por lo que ella tenía derecho a que fuera reinstalada en su empleo y a cobrar los salarios dejados de devengar hasta la fecha de su reinstalación.

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