Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler v. Gabriel Juan Latimer Hernández

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. TA2025AP00517·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Apelación procedente

ALEXANDRA MARÍA del Tribunal de EUGENIA LATIMER Primera Instancia, Sala HAEUSSLER Superior de Carolina

Apelada TA2025AP00517

v. Caso Núm.:

CA2025CV01681

GABRIEL JUAN LATIMER HERNÁNDEZ Sobre:

Apelante Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece el señor Gabriel Thomas Latimer Hernández mediante recurso de apelación y solicita que modifiquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitida el 2 de septiembre de 2025. En dicho dictamen, se determinó que la colación de la donación realizada al señor Latimer Hernández es válida. Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la Sentencia Parcial recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por sentencia declaratoria. Según el expediente, el 8 de diciembre de 2021, el señor Thomas Albert Latimer Feliciano otorgó la Escritura de Donación Núm. Siete (7) ante la Notaria Sandra Ivette Méndez Lassalle, mediante la cual donó a favor de su hijo Gabriel Juan Latimer Hernández el Apartamento #202 del Condominio Waldorf Towers y su estacionamiento correspondiente. A la vez, esta escritura especificó que

dicha donación, valorada a ciento ochenta mil ($180,000.00) dólares, no sería colacionable.

No obstante, lo anterior, el 3 de mayo de 2025, al otorgar un testamento abierto mediante la Escritura Núm. Dieciocho (18) ante el Notario Víctor M. Rivera Torres, el señor Latimer Feliciano dispuso que la antes referida donación hecha a favor del señor Latimer Hernández deberá colacionarse. Además de instituir como herederos universales a sus hijos—entre los cuales se incluyen a la señora Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler y el señor Gabriel Juan Latimer Hernández—el causante nombró a la señora Latimer Haeussler como Ejecutora Universal de la herencia y quedando está facultada para realizar las funciones de albacea, administradora y contadora partidora, al igual que de demandar por las acciones que fueren necesarias para defender el caudal de cualquier clase de acción que se establezcan en contra de ésta.

Fallecido el señor Latimer Feliciano y aceptada la encomienda expresada en el testamento, la señora Latimer Haeussler presentó una demanda por sentencia declaratoria en contra del señor Latimer Hernández, a razón de que ambas partes no han logrado resolver extrajudicialmente la controversia de si el testamento del señor Latimer Feliciano revocó la exención de colación de la donación hecha a favor del apelante. Además, la apelada le informó al Tribunal de Primera Instancia que el valor de la propiedad se estima en quinientos mil ($500,000.00) dólares y solicitó que, al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V) se ordenara como remedio provisional la prohibición de enajenar el inmueble, así como la correspondiente anotación preventiva de demanda. A esto último, el

4 de junio de 2025 el Tribunal apelado resolvió ha lugar y dictó una Orden a esos efectos.

Antes de responder a la demanda, el señor Latimer Hernández solicitó reconsideración de la Orden y, en lo pertinente al presente recurso apelativo, cuestionó la capacidad mental del causante al momento de otorgar su testamento, e impugnó la valorización de la propiedad a una cantidad de quinientos mil ($500,000.00) dólares, cuando debería haberse anotado la suma de ciento ochenta mil ($180,000.00) dólares. Luego de la parte apelada oponerse, el 8 de julio de 2025, el Tribunal recurrido resolvió sin lugar a la moción de reconsideración. En ausencia de alguna acción apelativa por alguna de las partes, la Orden advino final y firme.

Asimismo, el apelante solicitó que el Tribunal de Primera Instancia ordenara a la parte apelada a revertir cualquier partición parcial que haya hecho de la herencia hasta tanto no se presente el correspondiente cuaderno particional y documentación. Ante la oposición de la señora Latimer Haeussler, el 11 de agosto de 2025 el Tribunal apelado emitió Resolución Interlocutoria y determinó sin lugar la solicitud del apelante. Por ninguna parte haber solicitado reconsideración o haber recurrido ante los foros apelativos, dicha Resolución Interlocutoria advino final y firme.

Posterior a varios trámites procesales, la señora Latimer Haeussler solicitó que se dictara sentencia sumaria y, después del Tribunal recurrido resolver sin lugar a una solicitud de desestimación de la parte apelante, el señor Latimer Hernández respondió a la demanda, enfatizando que negaba la alegación de que el inmueble en controversia era colacionable. No es hasta que el apelante presenta una

Oposición de Forma Parcial a Moción de Sentencia Sumaria (Ent. #24) que éste acepta la colación del inmueble donado, aunque siguió insistiendo que el valor de la propiedad era todavía un hecho controvertido. Además, el señor Latimer Hernández solicitó que el Tribunal condenara a la apelada al pago de cinco mil ($5,000.00) en concepto de honorarios por temeridad. Evaluado todos los argumentos, el Tribunal apelado determinó que la disposición testamentaria del causante que ordenó la colación de la donación en controversia constituye una revocación válida y eficaz de la dispensa de colación original.

Insatisfecho, el apelante recurre ante este Tribunal y, en resumidas cuentas, alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al (1) determinar que procedía una demanda solicitando la colación de un inmueble a base de los documentos presentados cuando la misma procedía por disposición de ley; (2) conceder un remedio provisional bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil, supra, de forma ex parte, sin fianza y con una valoración contraria a los documentos anejados para su evaluación, al igual que emitir una Sentencia Parcial cuando esto todavía es un hecho controvertido; y (3) emitir la Resolución Interlocutoria del 11 de agosto de 2025. Presentada la oposición de la parte apelada, resolvemos.

Vale recordar que el mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase González Meléndez v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023) (citando a Segarra Rivera v. Int'l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)).

Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase, también, Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583 (2014). A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023) (citando a Mun. de Añasco v. ASES et al., 188 DPR 307 (2013)). Véase, también, Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010) (citando a Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 DPR 652 (2000)).

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Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler v. Gabriel Juan Latimer Hernández, (prapp 2025).

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