Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler v. Gabriel Juan Latimer Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketTA2025AP00517
StatusPublished

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Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler v. Gabriel Juan Latimer Hernández, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación procedente ALEXANDRA MARÍA del Tribunal de EUGENIA LATIMER Primera Instancia, Sala HAEUSSLER Superior de Carolina Apelada TA2025AP00517

v. Caso Núm.: CA2025CV01681 GABRIEL JUAN LATIMER HERNÁNDEZ Sobre: Apelante Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece el señor Gabriel Thomas Latimer Hernández

mediante recurso de apelación y solicita que modifiquemos la

Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, emitida el 2 de septiembre de 2025. En dicho dictamen, se

determinó que la colación de la donación realizada al señor Latimer

Hernández es válida. Por los fundamentos que expresaremos,

confirmamos la Sentencia Parcial recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por

sentencia declaratoria. Según el expediente, el 8 de diciembre de 2021,

el señor Thomas Albert Latimer Feliciano otorgó la Escritura de

Donación Núm. Siete (7) ante la Notaria Sandra Ivette Méndez

Lassalle, mediante la cual donó a favor de su hijo Gabriel Juan Latimer

Hernández el Apartamento #202 del Condominio Waldorf Towers y su

estacionamiento correspondiente. A la vez, esta escritura especificó que TA2025AP00517 2

dicha donación, valorada a ciento ochenta mil ($180,000.00) dólares,

no sería colacionable.

No obstante, lo anterior, el 3 de mayo de 2025, al otorgar un

testamento abierto mediante la Escritura Núm. Dieciocho (18) ante el

Notario Víctor M. Rivera Torres, el señor Latimer Feliciano dispuso

que la antes referida donación hecha a favor del señor Latimer

Hernández deberá colacionarse. Además de instituir como herederos

universales a sus hijos—entre los cuales se incluyen a la señora

Alexandra María Eugenia Latimer Haeussler y el señor Gabriel Juan

Latimer Hernández—el causante nombró a la señora Latimer Haeussler

como Ejecutora Universal de la herencia y quedando está facultada para

realizar las funciones de albacea, administradora y contadora partidora,

al igual que de demandar por las acciones que fueren necesarias para

defender el caudal de cualquier clase de acción que se establezcan en

contra de ésta.

Fallecido el señor Latimer Feliciano y aceptada la encomienda

expresada en el testamento, la señora Latimer Haeussler presentó una

demanda por sentencia declaratoria en contra del señor Latimer

Hernández, a razón de que ambas partes no han logrado resolver

extrajudicialmente la controversia de si el testamento del señor Latimer

Feliciano revocó la exención de colación de la donación hecha a favor

del apelante. Además, la apelada le informó al Tribunal de Primera

Instancia que el valor de la propiedad se estima en quinientos mil

($500,000.00) dólares y solicitó que, al amparo de la Regla 56 de

Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V) se ordenara como

remedio provisional la prohibición de enajenar el inmueble, así como

la correspondiente anotación preventiva de demanda. A esto último, el TA2025AP00517 3 4 de junio de 2025 el Tribunal apelado resolvió ha lugar y dictó una

Orden a esos efectos.

Antes de responder a la demanda, el señor Latimer Hernández

solicitó reconsideración de la Orden y, en lo pertinente al presente

recurso apelativo, cuestionó la capacidad mental del causante al

momento de otorgar su testamento, e impugnó la valorización de la

propiedad a una cantidad de quinientos mil ($500,000.00) dólares,

cuando debería haberse anotado la suma de ciento ochenta mil

($180,000.00) dólares. Luego de la parte apelada oponerse, el 8 de julio

de 2025, el Tribunal recurrido resolvió sin lugar a la moción de

reconsideración. En ausencia de alguna acción apelativa por alguna de

las partes, la Orden advino final y firme.

Asimismo, el apelante solicitó que el Tribunal de Primera

Instancia ordenara a la parte apelada a revertir cualquier partición

parcial que haya hecho de la herencia hasta tanto no se presente el

correspondiente cuaderno particional y documentación. Ante la

oposición de la señora Latimer Haeussler, el 11 de agosto de 2025 el

Tribunal apelado emitió Resolución Interlocutoria y determinó sin

lugar la solicitud del apelante. Por ninguna parte haber solicitado

reconsideración o haber recurrido ante los foros apelativos, dicha

Resolución Interlocutoria advino final y firme.

Posterior a varios trámites procesales, la señora Latimer

Haeussler solicitó que se dictara sentencia sumaria y, después del

Tribunal recurrido resolver sin lugar a una solicitud de desestimación

de la parte apelante, el señor Latimer Hernández respondió a la

demanda, enfatizando que negaba la alegación de que el inmueble en

controversia era colacionable. No es hasta que el apelante presenta una TA2025AP00517 4

Oposición de Forma Parcial a Moción de Sentencia Sumaria (Ent. #24)

que éste acepta la colación del inmueble donado, aunque siguió

insistiendo que el valor de la propiedad era todavía un hecho

controvertido. Además, el señor Latimer Hernández solicitó que el

Tribunal condenara a la apelada al pago de cinco mil ($5,000.00) en

concepto de honorarios por temeridad. Evaluado todos los argumentos,

el Tribunal apelado determinó que la disposición testamentaria del

causante que ordenó la colación de la donación en controversia

constituye una revocación válida y eficaz de la dispensa de colación

original.

Insatisfecho, el apelante recurre ante este Tribunal y, en

resumidas cuentas, alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al

(1) determinar que procedía una demanda solicitando la colación de un

inmueble a base de los documentos presentados cuando la misma

procedía por disposición de ley; (2) conceder un remedio provisional

bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil, supra, de forma ex parte, sin

fianza y con una valoración contraria a los documentos anejados para

su evaluación, al igual que emitir una Sentencia Parcial cuando esto

todavía es un hecho controvertido; y (3) emitir la Resolución

Interlocutoria del 11 de agosto de 2025. Presentada la oposición de la

parte apelada, resolvemos.

Vale recordar que el mecanismo procesal de la sentencia

sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y tiene

como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles

que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase

González Meléndez v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023)

(citando a Segarra Rivera v. Int'l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)). TA2025AP00517 5 Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar

que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte

de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase,

también, Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583 (2014).

A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su

derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial

sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario

dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil,

supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023)

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