Aleman Rosado, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 24, 2025·No. KLRA202500060·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Antonio Alemañy Rosado REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Junta de Libertad

vs. KLRA202500060 Bajo Palabra

Junta de Libertad Bajo Caso Núm.: Palabra 135946

Recurrida Sobre: No Jurisdicción –

Ley Núm. 85-2024

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece ante nos el señor Antonio Alemañy Rosado (en adelante, Sr. Alemañy Rosado o recurrente), mediante “Petición de Revisión Administrativa” y solicita que revoquemos la “Resolución” emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en lo sucesivo, JLBP) el 7 de noviembre de 2024.1 Mediante el referido dictamen la JLBP determinó que carecía de jurisdicción para atender la petición del recurrente debido a una cláusula de exclusión contenida en la Ley Núm. 85-2024, infra.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen emitido por la JLBP por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

A.

El señor Alemañy Rosado fue sentenciado el 20 de septiembre de 1999 por los delitos de actos lascivos, violación y 1 Notificada el 2 de diciembre de 2024.

Número Identificador SEN2025 ___________

agresión agravada, todos tipificados en el Código Penal de 1974, Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974,2 y por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de 1951, Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, para un total de 70 años de encarcelamiento.

En el proceso de extinguir su sentencia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en lo sucesivo, DRC) le produjo al recurrente una “Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia” el 6 de febrero de 2024. Posterior a ello, el DCR refirió el caso del Sr. Alemañy Rosado a la JLBP para ser evaluado.

Luego de varios incidentes procesales inmateriales a la controversia ante nuestra consideración, la JLBP emitió una “Resolución” el 7 de noviembre de 2024. En ella se declaró sin jurisdicción para atender el presente caso debido a que la Ley Núm. 85-2024 contiene una cláusula de exclusión que prohíbe a las personas convictas de violación y actos lascivos beneficiarse de los cálculos provechosos introducidos en la Ley Núm. 85-2022.

Añadió la JLBP que, según la “Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia”, el recurrente cumple con el máximo de las penas excluidas por la Ley Núm. 85-2024 el 17 de noviembre de 2032, por lo que a partir de esa fecha el DCR puede referir nuevamente el caso a la JLBP para ser evaluado.

Inconforme con la determinación, el Sr. Alemañy Rosado presentó el 12 de diciembre de 2024 una “Moción de Reconsideración de No Jurisdicción (Ley Núm. Num. [sic] 85-2024) para la Concesión de Libertad Bajo Palabra” la cual fue rechazada de plano.

Insatisfecho aun, recurre ante este foro apelativo intermedio y señala la comisión de los siguientes errores, a saber:

Abusó de su discreción la JLBP al declararse sin jurisdicción en el presente caso al aplicar retroactivamente la Ley 85-2024, violentándose así el

2 Arts. 105, 99 y 95 (a), respectivamente.

principio constitucional que prohíbe leyes ex post facto.

Además la actuación de la agencia constituye una violación a un debido proceso de ley.

II.

A.

La Junta de Libertad Bajo Palabra, es un organismo adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado al amparo de la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA, sec. 1501-1516. Esta ley concede a la JLBP discreción para decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en las instituciones penales de nuestro país.

Con el propósito de expandir la jurisdicción de la JLBP, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 85-2022 para, de manera justa, retributiva y rehabilitadora, permitirle a una cantidad mayor de convictos solicitar el beneficio de libertad bajo palabra.3 El estatuto cumplió con su fin al presentar dos enmiendas, una al Art. 308 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5416, que establece los términos para cualificar para la consideración de la JLBP, y otra al Art. 3 de la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1503, el cual establece la autoridad, poderes y deberes de la JLBP.

A su vez, la Ley Núm. 85-2022 contiene una tercera sección donde decreta que su aplicación será “de manera retroactiva, independientemente del Código Penal o Ley Penal Especial vigente al momento de los hechos delictivos, siempre y cuando resulte favorable para la persona condenada”.

Pese a lo anterior, dos años después se aprobó la Ley Núm.

85-2024 con el propósito de limitar el alcance de la antedicha pieza legislativa. La Ley Núm. 85-2024 contiene tres disposiciones generales, la primera sección enmienda al Art. 308 del Código 3 Véase, Exposición de Motivos.

Penal, supra, con el fin de excluir ciertos convictos de beneficiarse de los cálculos que introdujo la Ley Núm. 85-2022. El texto incorporado aclara que:

Las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia, incluyendo los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012.

La segunda sección incorpora el mismo lenguaje, pero esta vez al Art. 3 de la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, supra.

Finalmente, en su tercera sección el estatuto incorpora una cláusula de exclusión de jurisdicción con un lenguaje similar a las dos previas secciones, a saber:

La Junta no tendrá jurisdicción para atender los casos de las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, violación, actos lascivos, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia, incluyendo los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012.

Continúa la sección precisando que “[l]a Ley 85-2022 no aplicará retroactivamente a las personas convictas por estas actuaciones delictivas, conforme a la clara intención de la Decimonovena Asamblea Legislativa de no extender este privilegio a los ofensores de la ley descritos en el párrafo anterior”. Íd.

Lo anterior, modificando la tercera sección de la Ley Núm.

85-2022 que instituía una aplicación retroactiva de los cálculos. Para abundar sobre dicho pronunciamiento, el estatuto detalla que:

La Ley 85-2022 no surtirá efecto en el cálculo de la sentencia de las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, violación, actos lascivos, sodomía,

incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia, incluyendo los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012. Íd.

La sección concluye atendiendo un asunto procesal relacionado a las solicitudes presentadas previo a la aprobación del estatuto. Sobre dicho particular, dilucida que “[l]as personas que al momento de la aprobación de esta Ley estén referidas bajo la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra sin que haya una determinación final, no cualificarán para este privilegio, indistintamente de la etapa procesal en que se encuentre la referida solicitud”. Íd.

B.

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Aleman Rosado, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

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