Aleman Rosado, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLRA202500060
StatusPublished

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Aleman Rosado, Antonio v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Antonio Alemañy Rosado REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Libertad vs. KLRA202500060 Bajo Palabra

Junta de Libertad Bajo Caso Núm.: Palabra 135946

Recurrida Sobre: No Jurisdicción – Ley Núm. 85-2024

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece ante nos el señor Antonio Alemañy Rosado (en

adelante, Sr. Alemañy Rosado o recurrente), mediante “Petición de

Revisión Administrativa” y solicita que revoquemos la “Resolución”

emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en lo sucesivo,

JLBP) el 7 de noviembre de 2024.1 Mediante el referido dictamen

la JLBP determinó que carecía de jurisdicción para atender la

petición del recurrente debido a una cláusula de exclusión

contenida en la Ley Núm. 85-2024, infra.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen emitido por la JLBP por los fundamentos

que expondremos a continuación.

I.

A.

El señor Alemañy Rosado fue sentenciado el 20 de

septiembre de 1999 por los delitos de actos lascivos, violación y

1 Notificada el 2 de diciembre de 2024.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLRA202500060 2

agresión agravada, todos tipificados en el Código Penal de 1974,

Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974,2 y por una infracción al Art.

4 de la Ley de Armas de 1951, Ley Núm. 17 del 19 de enero de

1951, para un total de 70 años de encarcelamiento.

En el proceso de extinguir su sentencia, el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (en lo sucesivo, DRC) le produjo al

recurrente una “Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia” el

6 de febrero de 2024. Posterior a ello, el DCR refirió el caso del Sr.

Alemañy Rosado a la JLBP para ser evaluado.

Luego de varios incidentes procesales inmateriales a la

controversia ante nuestra consideración, la JLBP emitió una

“Resolución” el 7 de noviembre de 2024. En ella se declaró sin

jurisdicción para atender el presente caso debido a que la Ley

Núm. 85-2024 contiene una cláusula de exclusión que prohíbe a

las personas convictas de violación y actos lascivos beneficiarse de

los cálculos provechosos introducidos en la Ley Núm. 85-2022.

Añadió la JLBP que, según la “Hoja de Control Sobre

Liquidación de Sentencia”, el recurrente cumple con el máximo de

las penas excluidas por la Ley Núm. 85-2024 el 17 de noviembre

de 2032, por lo que a partir de esa fecha el DCR puede referir

nuevamente el caso a la JLBP para ser evaluado.

Inconforme con la determinación, el Sr. Alemañy Rosado

presentó el 12 de diciembre de 2024 una “Moción de

Reconsideración de No Jurisdicción (Ley Núm. Num. [sic] 85-2024)

para la Concesión de Libertad Bajo Palabra” la cual fue rechazada

de plano.

Insatisfecho aun, recurre ante este foro apelativo intermedio

y señala la comisión de los siguientes errores, a saber:

Abusó de su discreción la JLBP al declararse sin jurisdicción en el presente caso al aplicar retroactivamente la Ley 85-2024, violentándose así el

2 Arts. 105, 99 y 95 (a), respectivamente. KLRA202500060 3

principio constitucional que prohíbe leyes ex post facto. Además la actuación de la agencia constituye una violación a un debido proceso de ley.

II.

La Junta de Libertad Bajo Palabra, es un organismo adscrito

al Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado al amparo

de la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 del

22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA, sec. 1501-1516.

Esta ley concede a la JLBP discreción para decretar la libertad bajo

palabra de cualquier persona recluida en las instituciones penales

de nuestro país.

Con el propósito de expandir la jurisdicción de la JLBP, la

Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 85-2022 para, de

manera justa, retributiva y rehabilitadora, permitirle a una

cantidad mayor de convictos solicitar el beneficio de libertad bajo

palabra.3 El estatuto cumplió con su fin al presentar dos

enmiendas, una al Art. 308 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5416,

que establece los términos para cualificar para la consideración de

la JLBP, y otra al Art. 3 de la Ley de la Junta de Libertad Bajo

Palabra, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1503,

el cual establece la autoridad, poderes y deberes de la JLBP.

A su vez, la Ley Núm. 85-2022 contiene una tercera sección

donde decreta que su aplicación será “de manera retroactiva,

independientemente del Código Penal o Ley Penal Especial vigente

al momento de los hechos delictivos, siempre y cuando resulte

favorable para la persona condenada”.

Pese a lo anterior, dos años después se aprobó la Ley Núm.

85-2024 con el propósito de limitar el alcance de la antedicha pieza

legislativa. La Ley Núm. 85-2024 contiene tres disposiciones

generales, la primera sección enmienda al Art. 308 del Código

3 Véase, Exposición de Motivos. KLRA202500060 4

Penal, supra, con el fin de excluir ciertos convictos de beneficiarse

de los cálculos que introdujo la Ley Núm. 85-2022. El texto

incorporado aclara que:

Las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia, incluyendo los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012.

La segunda sección incorpora el mismo lenguaje, pero esta

vez al Art. 3 de la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley

Núm. 118 de 22 de julio de 1974, supra.

Finalmente, en su tercera sección el estatuto incorpora una

cláusula de exclusión de jurisdicción con un lenguaje similar a las

dos previas secciones, a saber:

La Junta no tendrá jurisdicción para atender los casos de las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, violación, actos lascivos, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia, incluyendo los Códigos Penales de 1974, 2004 y 2012.

Continúa la sección precisando que “[l]a Ley 85-2022 no

aplicará retroactivamente a las personas convictas por estas

actuaciones delictivas, conforme a la clara intención de la

Decimonovena Asamblea Legislativa de no extender este privilegio

a los ofensores de la ley descritos en el párrafo anterior”. Íd.

Lo anterior, modificando la tercera sección de la Ley Núm.

85-2022 que instituía una aplicación retroactiva de los cálculos.

Para abundar sobre dicho pronunciamiento, el estatuto detalla

que:

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