Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc.

2007 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 2007
DocketCC-2001-0183
StatusPublished
Cited by1 cases

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Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc., 2007 TSPR 111 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ada Iris Albino Agosto Recurrida

v. Certiorari

Ángel Martínez, Inc. Ramón 2007 TSPR 111 Orsini Demandados 171 DPR ____

Ángel Martínez, Inc. Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-183

Fecha: 4 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel II

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ruy N. Delgado Zayas Lcdo. Carlos M. Vergne Lcdo. José A. Ríos Rosa

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Sonia Santiago Rivera

Materia: Hostigamiento Sexual

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. Certiorari CC-2001-183 Ángel Martínez, Inc. Ramón Orsini Demandados

Ángel Martínez, Inc. Peticionario

Opinión emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2007.

Este caso nos ofrece la oportunidad de

delinear con mayor precisión la obligación

patronal de tomar medidas inmediatas y

apropiadas al conocer que entre sus empleados

han ocurrido actos de hostigamiento sexual.

Resolvemos que las medidas adoptadas por el

patrono no fueron suficientes para liberarlo de

responsabilidad frente a la recurrida.

I

La parte peticionaria no ha impugnado las

determinaciones de hechos del foro de instancia.

Estas revelan que la recurrida, señora Ada Iris

Albino Agosto, fue empleada de la tienda

“Nineteen Ninety Five” de Corozal desde el CC-2001-183 2

20 de mayo de 1996, hasta el 22 de marzo de 1997. La

señora Albino comenzó trabajando en el puesto de

vendedora y fue ascendida a la posición de gerente en

agosto de 1996. El señor William Otero era su supervisor

inmediato en la tienda y el señor Ángel Martínez,

presidente de la corporación demandada y peticionaria,

Ángel Martínez, Inc., era su patrono.

Para esa época la tienda “Nineteen Ninety Five”

tenía un Manual de Normas y Procedimientos que, entre

otras cosas, regulaba los procedimientos a seguir en

casos de hostigamiento sexual. Según la exposición

narrativa de la prueba estipulada, durante todo el tiempo

que la señora Albino trabajó en la tienda nunca vio dicho

manual. En el adiestramiento que recibió del señor Otero

no se le entregó el manual, no se discutió con ella el

contenido de éste y tampoco se le orientó para que, como

gerente, discutiera la información con sus empleados.

Además, en la tienda no habían cartelones que comunicaran

el texto del manual.

El codemandado, señor Ramón Orsini, era el contable

de la corporación demandada. El señor Orsini conoce al

señor Ángel Martínez desde pequeño y había trabajado con

su familia desde 1970, por lo cual la relación entre

ambos era una de patrono-empleado y de amistad. Según la

exposición narrativa de la prueba estipulada renunció a

la empresa en noviembre de 1997 cuando se eliminó su

puesto a causa de un cambio administrativo. CC-2001-183 3

Entre el señor Orsini y la señora Albino había una

relación de compañeros de trabajo. Debido a las funciones

del señor Orsini como contador de la corporación y las

funciones de la señora Albino como gerente de tienda,

ellos se comunicaban diariamente por teléfono y se veían

en las reuniones mensuales de los gerentes de la

corporación. Además, el señor Orsini visitaba la tienda

de Corozal al menos una vez a la semana.

En junio o julio de 1996 la señora Albino solicitó un

adelanto de nómina para pagar unas pruebas médicas de su

hija. El señor Orsini le informó que la corporación no

permitía el adelanto solicitado, pero que él podía

prestarle el dinero. La señora Albino le aceptó un

préstamo de $350.00 y en agosto, volvió a tomar $150.00

prestados del señor Orsini para pagar unos libros de sus

hijos. Ambas deudas fueron saldadas por la señora Albino

en febrero de 1997.

Según las determinaciones de hechos del Tribunal de

Primera Instancia y la exposición narrativa de la prueba

estipulada, el señor Orsini cambió su forma de tratar a

la señora Albino en agosto de 1996. Para esa fecha la

señora Albino y el señor Orsini se reunieron en el

almacén de la tienda con relación a un informe de ventas

de la tienda de Corozal. En esa ocasión, el señor Orsini

comenzó a tocarle las manos a la señora Albino, le miró

las partes del cuerpo, los senos, y le abría los ojos

como si la quisiera tocar; le hizo comentarios, como “que CC-2001-183 4

bien te queda ese traje”, y le dijo que “tenía unas

nalgas bonitas”. Peor aún, el señor Orsini subía y bajaba

las manos tocando sus partes genitales. El tribunal

concluyó que el señor Orsini repitió este comportamiento

en dos o tres ocasiones durante el mes de agosto.

Este cambio en el trato que el demandado le daba a

su compañera de trabajo se manifestó también en las

conversaciones entre ambos. En una ocasión, el señor

Orsini llamó por teléfono a la señora Albino y ésta le

informó que no había cumplido con la proyección de ventas

de la tienda diciéndole “me caí por 75 centavos”, a lo

cual el señor Orsini contestó, “si te caíste te

lastimaste las nalguitas, yo te puedo sobar”. Durante

otras conversaciones el señor Orsini le decía a la señora

Albino que estaba bien vestida y le preguntaba que cuándo

le iba a dar un beso. El tribunal encontró que ante este

tipo de acercamientos la señora Albino se ponía nerviosa,

se sentía presionada y reaccionaba cambiando el tema. Una

vez confrontó al señor Orsini diciéndole que ella era una

mujer casada, con hijos y que no sabía por qué él le

hacía esos comentarios. El señor Orsini no cambió su

conducta.

El 19 de septiembre de 1996, después que terminó la

reunión de gerentes celebrada en la oficina del señor

Ángel Martínez, la señora Albino le solicitó al señor

Orsini la entrega de cierta mercancía que hacía falta en

la tienda de Corozal. Mientras estaban en la oficina del CC-2001-183 5

señor Orsini, éste le habló bajito a la señora Albino y

le dijo: “Quédate conmigo que estoy solo”. La señora

Albino se negó indicándole que la esperaban su esposo e

hijos.

Ese mismo día la secretaria del señor Ángel Martínez

le pidió a la señora Albino que la llevara a su casa.

Mientras la secretaria recogía para irse, la señora

Albino salió al estacionamiento donde se encontró al

señor Orsini. Éste la invitó a que se fueran todo un día

a Caguas o a comer mientras otra empleada se hacía cargo

de la tienda. La señora Albino se negó y tomó estos

comentarios como una propuesta de carácter sexual.

Con motivo de estos incidentes, para septiembre de

1996, la señora Albino se sentía insegura, nerviosa, con

mucha presión y temía que el señor Orsini la tocara o le

hiciera comentarios fuera de lugar. La señora Albino

rebajó de peso, comenzó a usar ropa más grande y se veía

demacrada. Además, la relación con su familia comenzó a

deteriorarse ya que no les prestaba atención y hasta

comenzó a ser agresiva con su esposo.

Durante este tiempo, otra empleada de la tienda de

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