Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc.

2007 TSPR 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 2007·No. CC-2001-0183·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ada Iris Albino Agosto Recurrida

v. Certiorari

Ángel Martínez, Inc. Ramón 2007 TSPR 111 Orsini Demandados 171 DPR ____

Ángel Martínez, Inc.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-183 Fecha: 4 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel II

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ruy N. Delgado Zayas Lcdo. Carlos M. Vergne

Lcdo. José A. Ríos Rosa

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Sonia Santiago Rivera

Materia: Hostigamiento Sexual

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ada Iris Albino Agosto Recurrida

v. Certiorari CC-2001-183

Ángel Martínez, Inc. Ramón Orsini Demandados

Ángel Martínez, Inc.

Peticionario

Opinión emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2007.

Este caso nos ofrece la oportunidad de delinear con mayor precisión la obligación patronal de tomar medidas inmediatas y apropiadas al conocer que entre sus empleados han ocurrido actos de hostigamiento sexual.

Resolvemos que las medidas adoptadas por el patrono no fueron suficientes para liberarlo de responsabilidad frente a la recurrida.

I

La parte peticionaria no ha impugnado las determinaciones de hechos del foro de instancia.

Estas revelan que la recurrida, señora Ada Iris Albino Agosto, fue empleada de la tienda “Nineteen Ninety Five” de Corozal desde el 20 de mayo de 1996, hasta el 22 de marzo de 1997. La señora Albino comenzó trabajando en el puesto de vendedora y fue ascendida a la posición de gerente en agosto de 1996. El señor William Otero era su supervisor inmediato en la tienda y el señor Ángel Martínez, presidente de la corporación demandada y peticionaria, Ángel Martínez, Inc., era su patrono.

Para esa época la tienda “Nineteen Ninety Five”

tenía un Manual de Normas y Procedimientos que, entre otras cosas, regulaba los procedimientos a seguir en casos de hostigamiento sexual. Según la exposición narrativa de la prueba estipulada, durante todo el tiempo que la señora Albino trabajó en la tienda nunca vio dicho manual. En el adiestramiento que recibió del señor Otero no se le entregó el manual, no se discutió con ella el contenido de éste y tampoco se le orientó para que, como gerente, discutiera la información con sus empleados. Además, en la tienda no habían cartelones que comunicaran el texto del manual.

El codemandado, señor Ramón Orsini, era el contable de la corporación demandada. El señor Orsini conoce al señor Ángel Martínez desde pequeño y había trabajado con su familia desde 1970, por lo cual la relación entre ambos era una de patrono-empleado y de amistad. Según la exposición narrativa de la prueba estipulada renunció a la empresa en noviembre de 1997 cuando se eliminó su puesto a causa de un cambio administrativo.

Entre el señor Orsini y la señora Albino había una relación de compañeros de trabajo. Debido a las funciones del señor Orsini como contador de la corporación y las funciones de la señora Albino como gerente de tienda, ellos se comunicaban diariamente por teléfono y se veían en las reuniones mensuales de los gerentes de la corporación. Además, el señor Orsini visitaba la tienda de Corozal al menos una vez a la semana.

En junio o julio de 1996 la señora Albino solicitó un adelanto de nómina para pagar unas pruebas médicas de su hija. El señor Orsini le informó que la corporación no permitía el adelanto solicitado, pero que él podía prestarle el dinero. La señora Albino le aceptó un préstamo de $350.00 y en agosto, volvió a tomar $150.00 prestados del señor Orsini para pagar unos libros de sus hijos. Ambas deudas fueron saldadas por la señora Albino en febrero de 1997.

Según las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia y la exposición narrativa de la prueba estipulada, el señor Orsini cambió su forma de tratar a la señora Albino en agosto de 1996. Para esa fecha la señora Albino y el señor Orsini se reunieron en el almacén de la tienda con relación a un informe de ventas de la tienda de Corozal. En esa ocasión, el señor Orsini comenzó a tocarle las manos a la señora Albino, le miró las partes del cuerpo, los senos, y le abría los ojos como si la quisiera tocar; le hizo comentarios, como “que bien te queda ese traje”, y le dijo que “tenía unas nalgas bonitas”. Peor aún, el señor Orsini subía y bajaba las manos tocando sus partes genitales. El tribunal concluyó que el señor Orsini repitió este comportamiento en dos o tres ocasiones durante el mes de agosto.

Este cambio en el trato que el demandado le daba a su compañera de trabajo se manifestó también en las conversaciones entre ambos. En una ocasión, el señor Orsini llamó por teléfono a la señora Albino y ésta le informó que no había cumplido con la proyección de ventas de la tienda diciéndole “me caí por 75 centavos”, a lo cual el señor Orsini contestó, “si te caíste te lastimaste las nalguitas, yo te puedo sobar”. Durante otras conversaciones el señor Orsini le decía a la señora Albino que estaba bien vestida y le preguntaba que cuándo le iba a dar un beso. El tribunal encontró que ante este tipo de acercamientos la señora Albino se ponía nerviosa, se sentía presionada y reaccionaba cambiando el tema. Una vez confrontó al señor Orsini diciéndole que ella era una mujer casada, con hijos y que no sabía por qué él le hacía esos comentarios. El señor Orsini no cambió su conducta.

El 19 de septiembre de 1996, después que terminó la reunión de gerentes celebrada en la oficina del señor Ángel Martínez, la señora Albino le solicitó al señor Orsini la entrega de cierta mercancía que hacía falta en la tienda de Corozal. Mientras estaban en la oficina del señor Orsini, éste le habló bajito a la señora Albino y le dijo: “Quédate conmigo que estoy solo”. La señora Albino se negó indicándole que la esperaban su esposo e hijos.

Ese mismo día la secretaria del señor Ángel Martínez le pidió a la señora Albino que la llevara a su casa. Mientras la secretaria recogía para irse, la señora Albino salió al estacionamiento donde se encontró al señor Orsini. Éste la invitó a que se fueran todo un día a Caguas o a comer mientras otra empleada se hacía cargo de la tienda. La señora Albino se negó y tomó estos comentarios como una propuesta de carácter sexual.

Con motivo de estos incidentes, para septiembre de 1996, la señora Albino se sentía insegura, nerviosa, con mucha presión y temía que el señor Orsini la tocara o le hiciera comentarios fuera de lugar. La señora Albino rebajó de peso, comenzó a usar ropa más grande y se veía demacrada. Además, la relación con su familia comenzó a deteriorarse ya que no les prestaba atención y hasta comenzó a ser agresiva con su esposo.

Durante este tiempo, otra empleada de la tienda de Corozal, quien también era casada, le comentó a la señora Albino que el señor Orsini la llamaba a su casa, la invitaba a salir, le decía que dejara a su marido y que ella no tenía que trabajar porque él la podía mantener. A su vez, la señora Albino le informó a dicha empleada la

CC-2001-183 6

conducta impropia que el señor Orsini mostraba hacia ella.

El 16 o 17 de octubre de 1996, según las determinaciones de hechos del foro de instancia, la señora Albino decidió notificarle a su supervisor, el señor William Otero, el problema que ella y su compañera de trabajo tenían con el señor Orsini. La señora Albino le explicó al señor Otero que el señor Orsini le tiraba piropos y le hacía acercamientos de naturaleza sexual. Ese mismo día el señor Otero le informó al señor Martínez lo que la recurrida le había notificado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc., 2007 TSPR 111 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 111 (Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

León Flores Y Otros v. Hospital Universitario
2008 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)