Albert Lee Senn, Jr., Kenneth Joseph Senn, Timothy Martin Seen, Mary Rose Senn, Lisa Michell Senn, Gregory Alan Senn Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026AP00047
StatusPublished

This text of Albert Lee Senn, Jr., Kenneth Joseph Senn, Timothy Martin Seen, Mary Rose Senn, Lisa Michell Senn, Gregory Alan Senn Ex Parte (Albert Lee Senn, Jr., Kenneth Joseph Senn, Timothy Martin Seen, Mary Rose Senn, Lisa Michell Senn, Gregory Alan Senn Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Albert Lee Senn, Jr., Kenneth Joseph Senn, Timothy Martin Seen, Mary Rose Senn, Lisa Michell Senn, Gregory Alan Senn Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ALBERT LEE SENN, JR., Apelación procedente KENNETH JOSEPH SENN, del Tribunal de Primera TIMOTHY MARTIN SEEN, MARY Instancia, Sala ROSE SENN, LISA MICHELL Superior de Luquillo SENN, GREGORY ALAN SENN TA2026AP00046 Caso Núm.: APELANTES LU2025CV00209

Sobre: Exequátur, EX PARTE Preterición y Declaratoria de Herederos

ALBERT LEE SENN, JR., Apelación procedente KENNETH JOSEPH SENN, del Tribunal de Primera TIMOTHY MARTIN SEEN, MARY Instancia, Sala ROSE SENN, LISA MICHELL Superior de Luquillo SENN, GREGORY ALAN SENN TA2026AP00047 Caso Núm.: APELANTES LU2025CV00210

Sobre: Exequátur, EX PARTE Preterición y Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Mediante recursos de Apelación consolidados comparecen ante este

foro lo señores Albert Lee Senn, Jr., Kenneth Joseph Senn, Timothy Martin

Senn, Mary Rose Senn, Lisa Senn y Gregory Alan Senn (en conjunto, los

apelantes), y nos solicitan que revisemos dos sentencias emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI o

foro primario), mediante las cuales el foro primario desestimó con perjuicio la

totalidad del pleito incoado por los apelantes. TA2026AP00046 consolidado con TA2026AP00047 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica el

dictamen apelado para que la desestimación sea sin perjuicio, y así se

confirman los dictámenes apelados.

I.

El 12 de noviembre de 2025 los apelantes presentaron una Petición1 ex

parte, a la cual se le asignó el alfanumérico LU2025CV00209, sobre

exequátur, preterición y declaratoria de herederos. Alegaron ser todos hijos

del causante Albert Lee Senn (en adelante, señor Albert Senn o el causante),

quien había fallecido el 15 de marzo de 2006 en Kentucky, Estados Unidos,

estando casado con la señora Helen Dolores Dunn también conocida como

Helen Senn (en adelante, señora Helen Senn o la causante). Señalaron que el

causante había otorgado un testamento en el estado de Kentucky en el que

había designado como su única heredera a su esposa, la señora Helen Senn

y, de esta premorirle, a sus hijos por partes iguales.

A su vez indicaron que, debido a que la señora Helen Senn le sobrevivió

al causante, ellos, como herederos forzosos del causante, habían sido

preteridos conforme la disposición contenida en el testamento. Por ello,

solicitaron al tribunal que: (1) mediante un proceso de exequátur, convalidara

el testamento otorgado en Kentucky para que tuviera validez en Puerto Rico;

(2) determinara que el testamento era inoficioso en esta jurisdicción por haber

preterido a los hijos del causante; (3) declarase como únicos y universales

herederos del causante a los aquí apelantes y a su viuda, la señora Helen

Senn, en la cuota viudal usufructuaria; y (4) ordenara al Registro de la

Propiedad inscribir el derecho hereditario de estos en las propiedades

inmuebles inscritas a nombre del señor Albert Senn.

En la misma fecha, los apelantes presentaron otra Petición2 ex parte, a

la cual se le asignó el alfanumérico LU2025CV00210, sobre exequátur y

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI, en el caso LU2025CV00209. 2 Entrada Núm. 1 del SUMAC del TPI, en el caso LU2025CV00210. TA2026AP00046 consolidado con TA2026AP00047 3

declaratoria de herederos. En esta, alegaron ser hijos de la señora Helen

Senn, quien había fallecido el 2 de septiembre de 2018, habiendo otorgado

testamento en el estado de Kentucky. Indicaron que, en su testamento, la

señora Helen Senn había designado como su único heredero a su esposo, el

señor Albert Senn y, de este premorir, a sus hijos por partes iguales.

Agregaron que, toda vez que el señor Albert Senn le premurió a la

causante, ellos eran los únicos y universales herederos de la causante. A esos

efectos, solicitaron al tribunal que: (1) convalidara el testamento otorgado por

la causante en Kentucky, mediante el mecanismo de exequátur; (2) declarara

a los apelantes como únicos y universales herederos de la señora Helen Senn;

y (3) ordenase al Registro de la Propiedad inscribir el derecho hereditario de

estos en las propiedades inmuebles inscritas a nombre de la causante.

El 18 de noviembre de 2025 el TPI emitió una Sentencia3, notificada el

21 de noviembre de 2025, en la cual, con relación al exequátur, declaró No

Ha Lugar la Petición presentada en el caso LU2025CV00209. Según concluyó

el foro primario, la Petición de los apelantes no podía atenderse mediante el

referido mecanismo ya que lo solicitado en el caso realmente se trataba de

una declaratoria de herederos y derecho de sucesiones, por lo cual refirió el

caso a la sala civil correspondiente para que se continuaran con los trámites

de la declaratoria de derechos y de sucesiones conforme la Orden

Administrativa 2025-2026-04.

Insatisfechos, el 3 de diciembre de 2025, los apelantes presentaron una

Moción Solicitando Reconsideración4 en la que alegaron que la Petición incluía

dos solicitudes de remedios: la primera era la convalidación del testamento

mediante el exequátur y la segunda relativa a la preterición y declaratoria de

herederos del causante Albert Senn. Fundamentaron su solicitud de

reconsideración en que las Reglas de Procedimiento Civil permiten la

3 Entrada Núm. 3 del SUMAC del TPI, en el caso LU2025CV00209. 4 Entrada Núm. 4 del SUMAC del TPI, en el caso LU2025CV00209. TA2026AP00046 consolidado con TA2026AP00047 4

acumulación de reclamaciones y argumentaron que para poder continuar con

el proceso de declaratoria de herederos necesitaban primero obtener la

convalidación del testamento.

Atendida la Moción Solicitando Reconsideración, el 10 de diciembre de

2025 el TPI emitió una Sentencia5 final en el caso LU2025CV00209 y el 11 de

diciembre de 2025 emitió y notificó la misma Sentencia6 en el caso

LU2025CV00210, ello toda vez que, según se desprende del epígrafe de la

sentencia, el foro primario consolidó las peticiones motu proprio. Mediante su

dictamen, el TPI reconsideró su determinación previa y desestimó la totalidad

de ambos pleitos con perjuicio. En su análisis, el foro primario concluyó que

según las alegaciones de los apelantes las reclamaciones no eran justiciable

ya que no había un caso o controversia real que ameritara la intervención del

tribunal.

Aún inconformes, el 9 de enero de 2026 los apelantes presentaron un

mismo recurso de Apelación sobre los dos casos en el foro primario, por lo

cual se asignaron dos casos diferentes ante este Foro: el primero asignado al

alfanumérico TA2026AP00046 y el segundo asignado al alfanumérico

TA2026AP00047. En su recurso, los apelantes señalan que el TPI cometió los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL NO PERMITEN LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES POR LO CUAL DESESTIM[Ó] LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECIDIR QUE LOS CASOS NO SON JUSTICIABLES BASADO EN QUE LOS APELANTES PUEDEN REALIZAR “LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE FORMA EXTRAJUDICIAL EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO”.

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