Abousba Abdelfattah, Sami Mahmoud v. El Lago Fuel, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLCE202301195
StatusPublished

This text of Abousba Abdelfattah, Sami Mahmoud v. El Lago Fuel, Corp. (Abousba Abdelfattah, Sami Mahmoud v. El Lago Fuel, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Abousba Abdelfattah, Sami Mahmoud v. El Lago Fuel, Corp., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SAMI MAHMOUD CERTIORARI procedente ABOUSBA del Tribunal de Primera ABDELFATTAH Instancia, Sala Superior de Bayamón Recurrido KLCE202301195 Civil núm.: v. TA2022CV00726

EL LAGO FUEL CORP. Sobre: Incumplimiento de contrato, daños, acción Peticionario resolutoria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, El Lago Fuel Corp. (ELF), y nos

solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 21 de

septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró “no ha lugar” una

moción de desestimación presentada por el compareciente bajo el

fundamento de prescripción. En cuanto a las causas reclamadas, por

entender que la solicitud de ELF estaba a destiempo, el TPI ordenó a las

partes litigantes a continuar con el descubrimiento de prueba y los

procedimientos de rigor.

Anticipamos la denegación de la expedición del auto discrecional

solicitado.

I

El caso del título tuvo su origen el 19 de julio de 2022, ocasión en

que la parte recurrida, el señor Sami Mahmoud Abousba Abdelfattah, instó

una Demanda contra ELF por incumplimiento contractual, daños y

perjuicios, entre otras causas de acción.2 En esencia, alegó que el

1 Apéndice, págs. 1-2. 2 Apéndice, págs. 4-13. El recurrido unió a su reclamación la Escritura Pública 3 de 15 de

diciembre de 2015 y un Estudio de Título fechado el 10 de julio de 2020 de la finca 3587, inscrita al folio 223 del tomo 85 del Registro de la Propiedad de Bayamón Sección III de Toa Alta. Véase, entrada 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador RES2023_________________________ KLCE202301195 2

peticionario incumplió los acuerdos contractuales adoptados en la Escritura

Pública 3, titulada Escritura de Contrato de Arrendamiento y Promesa

Bilateral de Compraventa, otorgada por los contendientes el 15 de

diciembre de 2015, ante la notaria Loida Eunice Pazo Díaz.3 El negocio

jurídico constó del arrendamiento y promesa bilateral de compraventa de

un inmueble sito en Toa Alta. En su reclamación, el Sr. Abousba

Abdelfattah adujo que la falta de pago de varias mensualidades de los

cánones de arrendamiento pactados, así como el de una suma ascendente

a $36,627 por concepto de pagos atrasados de la hipoteca, le causaron la

pérdida de ingresos, daños contractuales y emocionales.

El 21 de abril de 2023, ELF solicitó la desestimación de la Demanda,

al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, al dejar de exponer

una reclamación que justificara un remedio.4 A base de varios documentos,

afirmó que las reclamaciones como arrendador a la fecha de presentada la

Demanda no procedían, pues a esa fecha el recurrido ya no era el

propietario del inmueble, sino Best Petroleum.5 Por igual, negó cualquier

responsabilidad por los daños contractuales alegados. Insiste que no

incumplió obligaciones dinerarias, según reconocido por el recurrido.6

Añadió que, aun dando por buena la reclamación judicial, la misma estaba

prescrita.

Por su parte, el Sr. Abousba Abdelfattah se opuso al petitorio

mediante un escrito judicial instado el 14 de junio de 2023.7 En este, reiteró

sus previas contenciones y negó la prescripción de las causas de acción,

toda vez que no habían transcurrido quince años desde el otorgamiento de

3 Refiérase al Apéndice, págs. 32-46. 4 Apéndice, págs. 16-30, con anejos a las págs. 31-242. 5 Entre otros gravámenes, el inmueble estaba afectado por una hipoteca de $1,160,000.

Al respecto, el 27 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia en la que impartió aprobación al Consentimiento Jurado suscrito por el recurrido al tenor de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil en el caso civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca Best Petroleum v. Fattah Abuosba, Sami Abdel, DCD2012-2975. El 8 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden de Ejecución de Sentencia; y se expidió el Mandamiento de Ejecución. El 28 de abril de 2022, el inmueble se adjudicó a favor del acreedor hipotecario, Best Petroleum Corporation por $1,255,000. El 12 de julio de 2022, el TPI emitió la Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial. Apéndice, págs. 68-69; 85; 89-103; 211. 6 Refiérase al Apéndice, págs. 31; 48-59. 7 Apéndice, págs. 245-295. KLCE202301195 3

la Escritura Pública 3. Abogó por el descubrimiento de prueba para poder

oponerse diligentemente a la petición sumaria.

Evaluadas las posturas, el TPI notificó la Resolución impugnada. Por

un lado, denegó la desestimación por el fundamento de prescripción, al

amparo del Artículo 1864 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 5294,

vigente al tiempo de otorgar la Escritura Pública 3. De otra parte, justipreció

que estaba a destiempo la petición de desestimación de ELF y determinó

a favor de la continuación de los procedimientos, incluyendo el

descubrimiento de prueba.

Inconforme, ELF solicitó la reconsideración del dictamen y la

formulación de determinaciones de hechos.8 El recurrido se opuso.9 El 2 de

octubre de 2023, el TPI declaró “no ha lugar” las solicitudes conjuntas del

peticionario.10 Inconforme aún, oportunamente ELF acudió ante este

tribunal revisor y expuso los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR El TPI ha cometido error al dictar Resolución de 21 de septiembre de 2023 contrario a derecho.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR El TPI ha cometido error al dictar Resolución de 21 de septiembre de 2023 al resolver que la causa de daños por un presunto incumplimiento de contrato no está prescrita.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR El TPI ha cometido error al dictar Resolución de 21 de septiembre de 2023 al resolver no ha lugar la Moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2..., presentada el 21 de abril de 2023, por la parte demandada, y “solo en cuanto al planteamiento de la prescripción.”

CUARTO SEÑALAMIENTO DE ERROR El TPI ha cometido error al dictar Resolución de 21 de septiembre de 2023 al no destilar varias de las alegaciones de la demanda que en derecho no cumplen con los requisitos de la doctrina de “causalidad adecuada” para determinar la causalidad legal entre la acción u omisión negligente y el daño sufrido según alega ABOUSBA y/o por improcedentes o imposibles en derecho como remedios según su Súplica y según sus alegaciones #19, #22, #23, #24 y #25 de la Demanda.

QUINTO SEÑALAMIENTO DE ERROR El TPI ha cometido error al dictar Resolución de 21 de septiembre de 2023 y no concluir en ella que el alegado Derecho de Promesa Bilateral de Compraventa se

8 Apéndice, págs. 296-319. 9 Apéndice, págs. 320-371. 10 Apéndice, pág. 372. KLCE202301195 4

perfeccionaría conforme la la [sic] discreción y voluntad de un tercero, el acreedor de ABOUSBA, lo que es una condición inoficiosa en derecho y no imputable su cumplimiento a EL LAGO.

En cumplimiento de nuestra Resolución de 1 de noviembre de 2023,

el Sr. Abousba Abdelfattah presentó Oposición a la Expedición del Auto de

Certiorari.

II

A

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario “que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un

tribunal inferior.” IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012), que cita a Pueblo v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bell Atlantic Corp. v. Twombly
550 U.S. 544 (Supreme Court, 2007)
Ashcroft v. Iqbal
556 U.S. 662 (Supreme Court, 2009)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Abousba Abdelfattah, Sami Mahmoud v. El Lago Fuel, Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/abousba-abdelfattah-sami-mahmoud-v-el-lago-fuel-corp-prapp-2023.