AA Billboard Co. v. Municipio de San Juan

12 T.C.A. 799, 2007 DTA 21
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2006
DocketNúm. KLRA-2006-00822
StatusPublished

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AA Billboard Co. v. Municipio de San Juan, 12 T.C.A. 799, 2007 DTA 21 (prapp 2006).

Opinion

[800]*800TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente, AA Billboard Company, Inc. d/b/a Allied Group (AA), nos solicita que revoquemos la adjudicación de la “Solicitud de Propuestas para el Arrendamiento de Espacios para Fines Publicitarios en Facilidades del Municipio de San Juan” notificada por la Junta de Subastas (la Junta) del Municipio de San Juan (el Municipio) el 31 de agosto de 2006. En el correspondiente Aviso de Adjudicación, la Junta adjudicó los espacios externos o “mesh” a Outdoor Media Display Posters, Inc. (Outdoor) y los espacios internos tales como, paredes y pisos intemos, puertas y paredes de elevadores, espacios en facilidades sanitarias y zafacones a Up & Down Indoor Media (Up & Down).

En síntesis, la recurrente alega que la Junta erró al no adjudicar la subasta a AA, quien fue el postor más alto y con las mejores condiciones para el beneficio y mejor interés del Municipio y único en cumplir con las especificaciones de la invitación y pliegos de la subasta. También -aduce que la Junta incidió al no cumplir y seguir las disposiciones del Reglamento de Subastas del Municipio de San Juan (el Reglamento) y las especificaciones de la invitación y pliegos de la subasta.

Considerado el recurso de revisión judicial, sin mayores trámites, se confirma la adjudicación de la subasta notificada el 31 de agosto de 2006 por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan, a favor de los licitadores Outdoor y Up & Down. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

En abril de 2006, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan publicó una solicitud de propuestas para el arrendamiento de espacios externos e internos para fines publicitarios en las facilidades del Municipio de San Juan, tales como, el Coliseo Roberto Clemente, el Hiram Birthorn, la terminal de carros públicos, los elevadores del Colegio Tecnológico, el CDT de Río Piedras y las facilidades sanitarias localizadas en el Coliseito Pedrín Zorilla, la Alcaldía y otros. Tal solicitud también interesaba propuestas para la publicidad en los pisos de las facilidades del Municipio, al igual que en las paredes, las fachadas externas, los espacios en los interiores de los elevadores, dentro de las facilidades sanitarias y cualquier otro espacio externo o interno a ser identificado por el proponente, sujeto a la aprobación del Municipio. La solicitud de propuestas hizo claro que se prohibía la colocación de anuncios relacionados a cigarrillos, bebidas alcohólicas y cualquier otra prohibición establecida mediante ordenanzas, ley, reglamentos y resoluciones tanto estatales como municipales.

Al tenor de dichos propósitos, se le requirió a los proponentes incluir en su propuesta el método a ser utilizado para la instalación de la publicidad, así como el período de tiempo que le tomaría dicha instalación. Además, se precisaron los siguientes criterios a ser tomados en consideración al momento de evaluar las [801]*801propuestas:

“1. Cantidad económica a pagar por el arrendamiento de los espacios (40%)
2. Innovación y creatividad de la propuesta (20%)
3. Experiencia en la industria (20%)
4. Capacidad financiera de la empresa (20%)”

El Municipio, asimismo, requirió de los proponentes someter su oferta económica de manera clara incluyendo, sin limitarse, al porciento sobre las ventas a ser pagado al Municipio, la cantidad fija a pagar por el arrendamiento de espacio y la frecuencia de los pagos.

En los referidos documentos, también se le informó a los licitadores el proceso de adjudicación. De este modo, se les indicó que la Junta adjudicaría la propuesta al postor más alto, por ser un caso de arrendamiento de espacio, y que se tomaría en consideración que las propuestas fuesen conforme a las especificaciones y términos de entrega. Se les precisó que además se tomarían en consideración la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, la reputación e integridad comercial, al igual que otras condiciones incluidas en el pliego de subastas. Finalmente, la solicitud de propuestas puntualizó que “la Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o más alto, según sea el caso si con ello se beneficia el interés público” y que podría adjudicar a más de un licitador un renglón, renglones o una subasta en total cuando el interés público se beneficie con ello.

Así las cosas, la recurrente AA, y las recurridas Outdoor y Up & Down presentaron sus respectivas propuestas o licitaciones. AA licitó por todos los espacios incluidos en la invitación a subasta, lo que incluia tanto la publicidad exterior como la interior. Por su parte, Outdoor licitó para la publicidad exterior solamente y Up & Down únicamente para la publicidad de interior.

Luego de la Junta recibir las distintas posturas y evaluarlas, el 28 de agosto de 2006 emitió el Aviso de Adjudicación recurrido, el cual fue notificado el 31 de agosto de 2006, con las correspondientes advertencias y apercibimientos. En el Aviso, la Junta determinó adjudicar la publicidad externa a Outdoor y la interna a Up & Down.

Conforme reza el Aviso de Adjudicación recurrido, la Junta acreditó que con dicha adjudicación el Municipio recibiría un ingreso proyectado mínimo de $27,317.00 mensuales, una suma mayor que la ofrecida por la recurrente. Fundamentó su decisión además en que las licitadoras seleccionadas reconocían la facultad del Municipio de objetar ciertos tipos de propaganda, cuyo contenido fuese contrario a los mejores intereses de los ciudadanos de la Ciudad Capital, y en que éstas reconocían que su oferta podría ser aumentada en la medida en que se dispusiera de facilidades adicionales que no hubiesen sido contempladas en la solicitud de propuestas.

Insatisfecha con dicha determinación, el 7 de septiembre de 2006, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración e Impugnación de Subasta suscrita por el Sr. Rafael A. Ortiz Elias, como su representante corporativo, la cual fue notarizada por la Leda. Socorro Cintrón Serrano. La referida reconsideración no fue considerada en el plazo de 10 días laborables dispuesto en el Reglamento para ello.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2006, AA presentó ante nos el recurso de revisión de epígrafe, en el que señala lo siguiente:

“A) Erró la Junta de Subastas del Municipio de San Juan al no adjudicar la subasta a la recurrente, quien [802]*802 fue el postor más alto y con las mejores condiciones para el beneficio y el mejor interés para el Municipio de San Juan y único en cumplir con las especificaciones de la Invitación y Pliegos de la subasta.
B) Erró la Junta de Subastas al no cumplir y seguir las disposiciones del Reglamento de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan y las especificaciones de la Invitación y Pliegos de la subasta. ”

Dicho recurso fue acompañado con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, la cual fue declarada no ha lugar en nuestra Resolución emitida el 25 de octubre de 2006.

El 27 de octubre de 2006, el Municipio y la Junta presentaron una moción en la que solicitaron la desestimación del recurso.

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