Zayas, S. en C. v. Torres Arroyo

51 P.R. Dec. 796, 1937 PR Sup. LEXIS 469
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1937
DocketNúm. 7183
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 51 P.R. Dec. 796 (Zayas, S. en C. v. Torres Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Zayas, S. en C. v. Torres Arroyo, 51 P.R. Dec. 796, 1937 PR Sup. LEXIS 469 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señoh Teayieso

emitió la opinión del tribunal.

La demanda interpuesta en este caso expone dos causas de acción, ambas sobre cobro de dinero, la primera por la suma de 1655.76, y la segunda por $380.15. En una y otra se alega que doña Tomasa Arroyo, madre investida de pa-tria potestad sobre los menores demandados, autorizada por la Corte de Distrito de Ponce, tomó en cuenta corriente á la sociedad mercantil demandante dinero y mercancías con el fin de proceder a levantar dos fincas propiedad de dichos menores que habían sido devastadas por el ciclón de San Felipe, que azotó esta Isla el día 13 de septiembre de 1928; y que ambas cuentas fueron liquidadas de conformidad entre las partes y el saldo de una y otra sometido a la aprobación de la Corte de Distrito de Ponce, la cual autorizó a la madre de los menores demandados a aceptar dichos saldos, los cua-les permanecen insolutos. Se pide sentencia por la suma total de $1,035.91, más intereses, costas y honorarios de abo-gado.

Desestimada la excepción general de falta de causa de acción, los demandados radicaron su contestación negando todos los hechos esenciales de la demanda.

El presente recurso tiene por objeto la revocación de la sentencia dictada a favor de la sociedad demandante y en contra de los menores demandados, de acuerdo con la sú-plica de la demanda.

Se alega como base de este recurso que la sentencia es contraria a la prueba y contraria a derecho.

[798]*798Para sostener sn alegación de qne las deudas habían sido contraídas por la madre de los menores demandados, con la- autorización de la Corte de Distrito de Ponce, la demandante ofreció en evidencia, con la oposición de los demandados, el récord del caso núm. 3814, sobre utilidad y necesidad, incoado por Tomasa Arroyo, Ex Parte, ante la Corte de Distrito de Ponce con fecba mayo 17, 1929. La peticionaria, madre de los menores, alegó en dicho expediente que los menores eran dueños de dos predios rústicos valorados en seis mil dólares; y que dichos menores se encontraban adeudando a don Francisco Zayas por concepto de dinero suplido para refacción durante el último año (1928) y para el levante de las fincas con motivo de los destrozos del ciclón de San Felipe, la suma de $1,160. Para levantar fondos para el pago de dicha deuda y para la construcción de una casa de máquinas, compra de vacas lecheras y otros gastos que se alegaba eran útiles y necesarios, la peticionaria solicitó autorización judicial para tomar a préstamo al Federal Land Bank of Baltimore la suma de $2,000. En apoyo de su petición se presentaron dos estados de cuenta, uno por $666.76 y con saldo de $655.76, y el otro por $380.15. Del primero aparece que la mayoría de los cargos, ascendentes a $390.99, fueron hechos con anterioridad al 17 de septiembre de 1928, fecha del ciclón, y que el resto de los cargos, por un total de $275.77, fueron hechos con posterioridad a dicha fecha. La otra cuenta se divide así: con anterioridad al ciclón: $339.42; posteriormente, $40.73. Del récord aparece que la corte de distrito, previa audiencia del fiscal, dictó sentencia declarando justificadas ambas deudas y también la necesidad y utilidad de las inversiones proyectadas y autorizando la contratación del préstamo. Este préstamo no fué nunca realizado.

En el citado expediente núm. 3814 la peticionaria madre de los menores declaró:

“Abogado: ¿Ustedes deben algo .... o no, ustedes tienen al-gunas deudas contraídas con motivo de los daños que le hizo el tem[799]*799poral y para la reparación de esa finca le deben a alguien alguna can-tidad ?
“Peticionaria: Sí, señor.
“A. — ¿A quién le deben, a Francisco Zayas le deben algo?
“P. — Se le debe una cantidad larga . . . una cosa así como mil pesos.
“Juez: ¿Usted está en la finca, señora?
“P. — Sí, señor.
“J. — i Quién la administra?
“P. — -La finca, pues la administra Ernesto Bodón.”

Del récord aparece que Ernesto Bodón es el segundo es-poso de Tomasa Arroyo y por tanto padrastro de los meno-res, y que Tomasa Arroyo es una mujer ignorante y anal-fabeto. En el acto del juicio ésta declaró que ella nunca abrió ni autorizó a nadie para abrir cuentas en la casa de-mandante a nombre de los menores; que las cuentas fueron abiertas por su marido Ernesto Bodón; que ella fué a de-clarar en el expediente de utilidad y necesidad porque Bo-dón la obligó, diciéndole lo que ella tenía que declarar; que Ernesto Bodón tiene dos queridas; que Bodón le hipotecó sus bienes y no le dió nada del importe de su hipoteca; que sus bienes — los de Tomasa Arroyo — están ahora en poder de los Pierazzi como consecuencia de la hipoteca hecha por Bodón.

La contención de los apelantes es que ni el padre ni la madre pueden contraer obligaciones a nombre de los me-nores, sin obtener previamente la autorización de la corte de distrito correspondiente; y que la aprobación a poste-riori por dicha Corte no es legalmente suficiente para con-validar obligaciones contraídas sin su previa autorización.

El artículo 159 del Código Civil (1930) provee que el ejercicio de la patria potestad no autoriza al padre ni a la madre para enajenar o gravar los bienes de un menor, sin previa autorización de la corte de distrito. Parece lógico y justo sostener que si para la constitución de una hipoteca, que es una obligación subsidiaria, sobre bienes de menores, se necesita la autorización previa de la corte de distrito, esa [800]*800autorización' previa debe exigirse también como requisito, legal necesario para la validez de la obligación principal que ha de ser garantizada por la hipoteca. El legislador ha im-puesto a las cortes de distrito la obligación de investigar y convencerse de la necesidad y utilidad, para el menor, de los actos o contratos que han de celebrarse en su nombre, antes de que dichas cortes puedan ejercitar la facultad que la misma ley les confiere para autorizar tales actos o con-tratos. Véanse artículos 614 a 616 del Código de Enjuicia-miento Civil (1933). Para sostener que el padre y la madre del menor pueden sin la previa autorización de la corte de distrito y sin la previa demostración de su utilidad o necesi-dad para el menor, tomar cantidades a préstamo y dispo-ner a su arbitrio de dichas cantidades, y que esas obliga-ciones nulas áb initio pueden ser convalidadas por una apro-bación judicial concedida a posteriori, sería preciso ignorar el espíritu de la ley y la clara intención del legislador, con-virtiendo la intervención judicial en una hueca e ineficaz for-malidad:

En el caso de Longpré v. Díaz, 237 U. S. 512, la madre del menor, sin la previa autorización de la corte de distrito, ce-lebró un contrato de partición por virtud del cual se traspasó una propiedad a un acreedor en pago de deudas del caudal hereditario. Después de otorgado y protocolizado, el con-venio fué sometido a la Corte de Distrito de Humacao, la que le impartió su aprobación, ordenando su inscripción en el Re-gistro. Al declarar la nulidad de la transacción, la Corte Suprema Federal se expresó así:

“. . .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Colón Rivera
165 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Walter Colón Rivera
2005 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re López Olmedo
125 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vilariño Martínez v. Registrador de la Propiedad de Ponce
89 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ex parte Montalvo González
70 P.R. Dec. 462 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Alvarez Soto v. Registrador de la Propiedad de Caguas
67 P.R. Dec. 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Lokpez Finlay v. Fernández Vidal
61 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
51 P.R. Dec. 796, 1937 PR Sup. LEXIS 469, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/zayas-s-en-c-v-torres-arroyo-prsupreme-1937.