Zambrana Garcia, Raul v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLCE202400375
StatusPublished

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Zambrana Garcia, Raul v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RAÚL ZAMBRANA GARCÍA Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202400375 Juan

Caso núm.: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE K AC2013-0694 PUERTO RICO Sobre: Peticionario Ejecución de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en adelante el Gobierno o el peticionario, por sí y en

representación del Departamento de Salud y de la Oficina

de Gerencia y Presupuesto, quien solicita que revoquemos

la Sentencia Enmendada emitida el 22 de diciembre de

2023 y notificada el 10 de enero de 2024. Mediante la

misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, en adelante TPI, declaró ha lugar la Moción

Conforme a la Regla 36, presentada por el doctor Raúl

Zambrana García, en adelante el Dr. Zambrana o el

recurrido; no ha lugar la Moción en Oposición a la

Solicitud de Sentencia Sumaria Radicada por la Parte

Demandante, presentada por el Gobierno; y ordenó a este

último pagar la cantidad de $448,391.94, por concepto de

salarios dejados de devengar más intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se deniega la expedición del auto de Certiorari.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400375 2

-I-

La controversia ante nuestra consideración tiene su

origen en una Demanda en Ejecución de Sentencia,

presentada por el Dr. Zambrana, el 9 de septiembre de

2013.1

En lo aquí pertinente, el recurrido presentó una

Moción Conforme Regla 36 de Procedimiento Civil. Arguyó,

en síntesis, que el Gobierno le adeuda la suma de

$448,391.94 porque desde la fecha del despido hasta su

reinstalación, ni su práctica privada ni sus ingresos

aumentaron por trabajo realizado luego de la cesantía en

la misma cantidad de lo que hubiese trabajado para el

peticionario.2 En todo caso, el peso de probar la

procedencia de cualquier descuento corresponde al

Gobierno3 y este “no tiene evidencia para probar” que el

recurrido “dedicó al segundo empleo luego de la

cesantía”, alguna cantidad de horas adicionales, y que

estas correspondan a la cantidad de horas dedicadas al

empleo del cual fue cesanteado4.

Por su parte, el peticionario presentó una Moción

en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó

que no procedía dictar sentencia sumaria porque “existe

una controversia real y sustancial sobre hechos

materiales del caso que impiden que el caso de autos sea

adjudicado por la vía sumaria”.5 Esto es así, porque

“para realizar dichos cómputos es fundamental cierta

información, la cual no ha sido provista [por el Dr.

Zambrana] no empece [sic.] a que de manera oportuna le

fue solicitada desde los inicios procesales de este caso

1 Apéndice del peticionario, págs. 1-5. 2 Id., pág. 357. 3 Id. 4 Id. pág. 355. 5 Id. pág. 405. KLCE202400375 3

en primera instancia en la fase de descubrimiento de

prueba”6, ello aunque es al recurrido “a quien

corresponde probar su alegación”7.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar Moción

Conforme Regla 36 de Procedimiento Civil. No obstante,

determinó que los siguientes hechos no están

controversia:

1. El Dr. Zambrana García trabajó para el Departamento de Salud como médico internista y reumatólogo desde el 1978. Tan pronto comenzó se le nombró jefe del Departamento de Reumatología.

2. Sus responsabilidades como Jefe del Departamento de Reumatología en el Hospital Regional de Ponce incluían ofrecer cuidados médicos directos y funciones académicas para la formación de nuevos especialistas en reumatología. Esto le requería trabajar de 7:00am hasta 3:00pm y estar disponible las veinticuatro horas del día durante los siete días de la semana, para atender pacientes que no pudieran ser atendidos por el residente de guardia.

3. Durante el tiempo que trabajó en el Departamento de Salud, el Dr. Zambrana García siempre tuvo dos fuentes de ingreso simultáneas antes de su despido: su salario como Médico-Jefe de Departamento en el Hospital Regional de Ponce y sus ingresos provenientes de su práctica en su consultorio privado.

4. El Departamento de Salud fue la autoridad nominadora que cesanteó al Dr. Zambrana García efectivo el 1 de julio de 2000.

5. El Dr. Zambrana García presentó la apelación CES-00-06-199 ante la entonces Junta Apelativa de Servicio Público, ahora conocida como la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP).

6. El 25 de marzo de 2011, la CASP ordenó al Departamento de Salud a reinstalar en su empleo al Dr. Zambrana García y a pagarle los haberes dejados de percibir hasta la fecha en que se le restituyera en su puesto, conforme a lo resuelto en Hernández v. Mun. De Aguadilla, 154 DPR 199 (2001). La Resolución fue notificada el 9 de julio de 2013.

6 Id. 7 Id., pág. 407. KLCE202400375 4

7. El Departamento de Salud reinstaló al Dr. Zambrana García a su puesto efectivo el 15 de noviembre de 2011.

8. El Departamento de Salud calculó en $490,211.50 la cifra de salarios dejados de devengar por el Dr. Zambrana García desde el 1 de julio del 2000 hasta el 15 de noviembre de 2011. Las partes estipularon las tablas preparadas por el Departamento de Salud de las cuales surge esta cifra. Esta cifra considera los aumentos de sueldo que el Dr. Zambrana García hubiera recibido como empleado del Departamento de Salud durante casi once años que estuvo cesanteado.

9. El 17 de octubre de 2012, el Departamento de Salud emitió un cheque a favor del Dr. Zambrana García por $28,532.70 en concepto de pago del balance de licencia por vacaciones acumulados en exceso.

10. En la misma fecha, el Departamento de Salud emitió un cheque a favor del Dr. Zambrana García por $13,287.42 en concepto de pago del balance de licencia por enfermedad acumulada en exceso.

11. El 26 de noviembre de 2012, el Departamento de Salud emitió un cheque a favor de Zambrana García por $8,613.42 en concepto de bonos de navidad dejados de percibir.

12. Hasta la fecha de hoy, el Departamento de Salud no ha pagado dinero alguno al Dr. Zambrana García en concepto de salarios dejados de percibir.8

En consideración a lo anterior el foro sentenciador

determinó, que existe controversia sobre un hecho

esencial, a saber, “la cuantía que debe pagar el

Departamento de Salud por concepto de haberes dejados de

percibir durante el tiempo que el Dr. Zambrana García

estuvo cesanteado”, por lo cual, “no procede dictar

sentencia sumaria en esta etapa de los procedimientos”.9

Inconforme, el recurrido presentó una Solicitud de

Reconsideración. Adujo que corresponde dictar sentencia

sumaria a su favor porque el Gobierno no tiene prueba de

“la cantidad de horas adicionales – si alguna que el

8 Id., págs. 427-428. 9 Id., pág. 434. KLCE202400375 5

empleado dedicó a su segundo empleo, luego de la cesantía

y que correspondía a la cantidad de horas que el empleado

dedicaba a su empleo del cual fue cesanteado”.10

Por su parte, el peticionario presentó una Réplica

a Moción en Solicitud de Reconsideración Radicada por la

Parte Demandante – En Cumplimiento de Orden. En esta

argumentó que lo esencial en este caso es determinar

tanto la cantidad total de los ingresos dejados de

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