Zambrana Corchado, Luz Carolina v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLAN202401097
StatusPublished

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Zambrana Corchado, Luz Carolina v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RAÚL ZAMBRANA Apelación GARCÍA procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLAN202401097 Caso núm.: ESTADO LIBRE K AC2013-0694 ASOCIADO DE PUERTO RICO Sobre: Ejecución de Apelante Sentencia

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 25 de febrero de 2025.

El 6 de diciembre de 2024, el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (ELA o peticionario) en representación

del Departamento de Salud y de la Oficina de Gerencia y

Presupuesto, presentó un recurso de apelación ante nos

y solicitó la revisión de dos (2) dictámenes emitidos

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan.

La primera revisión es de la Sentencia Enmendada

notificada el 10 de enero de 2024, mediante la cual

declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

promovida por el Dr. Raúl Zambrana García (doctor

Zambrana) y, en consecuencia, le ordenó al ELA pagar la

suma de $448,391.94 por concepto de salarios dejados de

devengar más intereses. Como se discutirá más adelante,

sobre este dictamen no tenemos jurisdicción.

La segunda revisión es de la Resolución y Orden

Nunc Pro Tunc notificada el 3 de octubre de 2024,

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN20241097 2

mediante la cual el foro primario ordenó al ELA realizar

deducciones a la suma de $448,391.94, por concepto de

Seguro Social y Medicaid, y remitir el dinero deducido

al IRS. Además, ordenó al ELA aportar una suma

equivalente a la remitida al IRS en concepto de Seguro

Social y Medicaid, aportar una suma de $14,705.00 a la

Asociación de Empleados del ELA a nombre del doctor

Zambrana, la cual también se descontaría de los

$448,391.44 y que satisficiera los intereses acumulados

desde que se dictó sentencia el 22 de diciembre de 2023.

Este último dictamen por ser una determinación post

sentencia lo acogemos y consideraremos como una petición

de certiorari.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DESESTIMAMOS la petición de revisar la Sentencia de 10

de enero de 2024, por falta de jurisdicción, y DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari, en cuanto a la

Resolución y Orden de 3 de octubre de 2024.

I.

El 4 de septiembre de 2013, el doctor Zambrana

presentó una Demanda en Ejecución de Sentencia en contra

del ELA.1 En síntesis, alegó que fue despedido

ilegalmente de su puesto en el Departamento de Salud,

por lo que apeló dicho acto ante la Junta Apelativa del

Servicio Público (JASAP). Indicó que, después de diez

(10) años se emitió una resolución que declaró Ha Lugar

la apelación y ordenó la reinstalación del galeno, más

el pago de los haberes dejados de percibir. No obstante,

alegó que el ELA incumplió con el dictamen, por el cual

1Demanda en Ejecución de Sentencia, anejo I, págs. 1-5 del apéndice del recurso. KLAN202401097 3

solicitó al Tribunal de Primera Instancia ordenara el

pago de los salarios dejados de devengar.

Tras varios trámites procesales los cuales no son

necesarios detallar, el foro primario dictó Sentencia,

mediante la cual declaró Ha Lugar la moción dispositiva

del ELA y, en consecuencia, desestimó la Demanda.2

Inconforme, el doctor Zambrana apeló el dictamen ante el

Tribunal de Apelaciones. El foro revisor, revocó el

Tribunal de Primera Instancia y ordenó al ELA el pago de

$331,990.74 por concepto de haberes dejados de devengar.3

No obstante, el Tribunal de Apelaciones reconsideró

parcialmente su dictamen para ordenar al foro primario

que hiciera las deducciones correspondientes a la

cuantía total.4

Insatisfecho, el ELA recurrió al Tribunal Supremo

mediante recurso de certiorari. Nuestro más Alto Foro

expidió el auto y revocó la sentencia del Tribunal de

Apelaciones.5 El Tribunal Supremo devolvió el caso al

Tribunal de Primera Instancia para que se calculara la

compensación por el salario dejado de percibir por el

doctor Zambrana, conforme a sus pronunciamientos.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal

de Primera de Instancia notificó una Sentencia Enmendada

el 10 de enero de 2024.6 En esta, concluyó que el

peticionario tenía el peso de la prueba para probar la

cantidad de horas que le dedicó el doctor Zambrana a su

práctica privada que correspondía a las horas que

2 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, anejo VIII, págs. 186-197 del apéndice del recurso. 3 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, anejo XII, págs. 221-248

del apéndice del recurso. 4 Resolución del Tribunal de Apelaciones, anejo XIV, págs. 258-260

del apéndice del recurso. 5 Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, anejo XVI, págs. 272-

296 del apéndice del recurso. 6 Sentencia Enmendada, anejo LXII, págs. 474-481 del apéndice del

recurso. KLAN20241097 4

trabajaba en el empleo del cual fue despedido. Sostuvo

que el ELA no produjo dicha prueba. En consecuencia,

acogió la moción de sentencia sumaria presentada por el

doctor Zambrana y ordenó al peticionario satisfacer la

devengar más los intereses a su favor.

Nótese que, el 29 de enero de 2024, la Sucesión del

doctor Zambrana (en adelante, sucesión Zambrana o la

parte recurrida) presentaron una Solicitud de

Sustitución de Parte por muerte del Dr. Raúl Zambrana

García7, la cual fue declarada Ha Lugar por el foro

primario.

Ahora bien, en desacuerdo con la Sentencia

Enmendada, el 1 de abril de 2024, el ELA presentó un

recurso de certiorari ante este foro revisor.8 El 31 de

mayo de 2024 y notificada el 3 de junio de 2024, emitimos

una Resolución, en el cual denegamos expedir el auto de

certiorari.9

Después de varios asuntos acontecidos, el 24 de

septiembre de 2024 y notificada el 3 de octubre de 2024,

el foro primario emitió una Resolución y Orden Nunc Pro

Tunc.10 Mediante dicho dictamen, dispuso lo siguiente:

1. Se ordena a la parte demandada a deducir de los $448,391.94 adeudados por salarios dejados de devengar: a. La suma de $30,393.11 por concepto de Seguro Social b. La suma de $7,108.07 por concepto de Medicaid 2. La parte demandada deberá remitir al IRS el dinero así deducido.

7 Solicitud de Sustitución de Parte por muerte del Dr. Raúl Zambrana García, anejo LXIV, págs. 501-502 del apéndice del recurso. 8 Petición de Certiorari, anejo LXIX, págs. 558-595 del apéndice

del recurso. 9 Resolución del Tribunal de Apelaciones, anejo LXXIII, págs. 615-

626 del apéndice del recurso. 10 Resolución y Orden Nunc Pro Tunc, anejo LXXXII, págs. 660-663 del

apéndice del recurso. KLAN202401097 5

3. La parte demandada deberá cumplir con su obligación en ley y aportar al IRS, junto con la aportación de la parte demandante, lo siguiente: a. La suma de $30,393.11 por concepto de Seguro Social b. La suma de $7,108.07 por concepto de Medicaid 4. La parte demandada deberá hacer la aportación de $14,705.00 a la Asociación de Empleados del ELA a nombre del señor Raúl Zambrana García y descontarlo de los $448,391.94. 5.

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