Worldwide Environmental Products Inc. v. Juan M Gotay Amador Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2025
DocketTA2025CE00630
StatusPublished

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Worldwide Environmental Products Inc. v. Juan M Gotay Amador Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari WORLDWIDE procedente del ENVIRONMENTAL Tribunal de PRODUCTS INC. Primera Instancia, Sala Superior de Recurrida Caguas TA2025CE00630 V. Caso Núm.: CG2025CV01774 JUAN M GOTAY AMADOR Y OTROS Sobre: Libelo, Calumnia o Peticionarios Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.

José M. Gotay Amador y Dr. Diesel, Inc. (en conjunto, los

peticionarios) nos solicitan que revisemos la Resolución que notificó

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 12 de

septiembre de 2025. Mediante esta, el foro primario declaró “No Ha

Lugar” la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil Enmendada; Solicitud de Sentencia Sumaria

Enmendada presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 28 de mayo de 2025, Worldwide Environmental Products,

Inc. (WEP o recurrida) presentó una Demanda contra los

peticionarios por supuesta difamación, libelo, calumnia y daño a su

imagen comercial.1 En esencia, sostuvo que estos han llevado un

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2025CE00630 2

patrón de difamación y libelo contra WEP, con la única intención de

dañar la imagen comercial de la empresa y su buen nombre, lo cual

ha provocado daños económicos y otros tangenciales. Además,

indicó, entre otras cosas, que el señor José M. Gotay Amador ha

subido a su página de Facebook, la cual cuenta con más de 900,000

seguidores, que el sistema utilizado por WEP impediría que madres

solteras y otros conductores puedan inspeccionar su automóvil de

manera correcta.2 Igualmente, en los referidos videos, los

peticionarios han dado entender que los permisos que permitieron

a WEP operar en Puerto Rico, fueron producto de la corrupción en

la gestión pública y de negocios turbios.

De lo anterior, la recurrida reiteró que todas las expresiones

emitidas por los peticionarios son completamente falsas y se han

utilizado con el único fin de dañar la imagen comercial de la

empresa. Por lo tanto, solicitó al TPI por las expresiones difamatorias

y/o libelosas una cantidad no menor de $10,000,000.00, mientras

que por los daños económicos causados $1,000,000.00, que

continúa en incremento.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de julio de 2025 la

recurrida presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden

Provisional.3 Allí, solicitó al foro primario que emitiera una orden

para regular las expresiones de los peticionarios en redes sociales y

otros medios, a los efectos de evitar que se agravaran los alegados

daños. En específico, este sostuvo que Juan M. Gotay Amador ha

publicado ciertos videos en su página de Facebook en la que hace

alusión con vilipendio al proceso judicial que se ha iniciado con la

presentación demanda.

No obstante, el foro primario emitió una Orden en la que

expresó lo siguiente: “Vista la Moción Informativa y Solicitud de

2 Íd., pág. 5. 3 Entrada #11 de SUMAC TPI. TA2025CE00630 3

Orden Provisional promovida por la recurrida, el Tribunal dispone

No Ha Lugar, por el momento. Sométase evidencia de las

publicaciones que la demandante considera difamatorias e interesa

sean descontinuadas y el Tribunal reevaluará”.4

Luego de los trámites antes descritos, el 2 de julio de 2025, el

peticionario, Dr. Diesel Inc. compareció ante el TPI mediante Moción

para Asumir Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para

Contestar Demanda.5 De igual forma, ese mismo día, compareció

ante el foro primario en su carácter personal el peticionario, Juan

M. Gotay Amador.6

El 7 de julio de 2025, el TPI aceptó las respectivas

representaciones legales y les concedió a estos el término de treinta

(30) días para formular alegación responsiva a la Demanda.7 Ese

mismo día, WEP presentó otro escrito intitulado Moción en

Cumplimiento de Orden y reiterando Solicitud de Orden Protectora.8

Según se desprende de la referida moción, la recurrida incluyó en el

escrito unos enlaces que contenían publicaciones y expresiones

alegadamente difamatorias realizadas por los peticionarios.

Asimismo, la recurrida le solicitó al foro primario que para preservar

la dignidad del proceso judicial emitiera una orden de mordaza

contra los peticionarios o, en la alternativa, limitara sus

expresiones.

En cuanto a lo anterior, el foro primario emitió una Orden en

la que explicó que este se encuentra impedido de proveer el

“conforme”, ya que las computadoras de la OAT, la cuales los jueces

utilizan para sus labores, están impedidas de acceder a la red

Facebook.9 Añadió, que las entradas de Facebook y/o los videos

4 Entrada #13 de SUMAC TPI. 5 Entrada #15 de SUMAC TPI. 6 Entrada #14 de SUMAC TPI. 7 Entradas #17 y #18 de SUMAC TPI. 8 Entrada #20 de SUMAC TPI. 9 Entrada #21 de SUMAC TPI. TA2025CE00630 4

aludidos por la parte demandante deben ser provistas físicamente

al Tribunal mediante un dispositivo móvil tipo USB para poder

acceder el contenido aludido en su moción. En cumplimiento, la

recurrida presentó una Moción para Acreditar Presentación de

Evidencia en Secretaría en la cual se certificó que presentó la

evidencia física que solicitada mediante dispositivo USB.10

Por otra parte, el 30 de julio de 2025, los peticionarios

presentaron una Moción Conjunta de Imposición de Fianza de No

Residente y Otros Remedios donde le solicitaron al TPI la imposición

de fianza a WEP por esta ser una corporación foránea. 11 El 31 de

julio de 2025, el TPI emitió una Orden en la que le impuso a la

recurrida una fianza de no-residente por la cantidad de mil dólares

($1,000.00).12

Ese mismo día, el TPI emitió otra Orden en el cual ordenó los

siguientes extremos: (i) se le ordena al demandado Juan M. Gotay

Amador también conocido como Dr. Diesel retirar de las redes

sociales todo video y/o expresión escrita en la que se refiera a la

persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o la demandante Worldwide

Environmental Products, Inc.; (ii) se le ordena al demandado Juan

M. Gotay Amador también conocido como Dr. Diesel abstenerse de

hacer cualquier expresión pública sea mediante video o escrito sobre

la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o la demandante

Worldwide Environmental Products, Inc.; (iii) abstenerse de hacer

cualquier referencia a la presente Orden; (iv) que su incumplimiento

con la presente Orden podrá dar lugar a un desacato al Tribunal,

con la correspondiente imposición de multas y/o gastos y/o

honorarios profesionales incurridos para traer a la atención del

Tribunal su incumplimiento y/o pena de reclusión.13

10 Entrada #22 de SUMAC TPI. 11 Entrada #25 de SUMAC TPI. 12 Entrada #26 de SUMAC TPI. 13 Entrada #27 de SUMAC TPI. TA2025CE00630 5

Inconforme con el proceder del TPI, el 6 de agosto de 2025, los

peticionarios presentaron un recurso de certiorari en el foro

apelativo. En el caso TA2025CE00253, resuelto por este Tribunal,

se revocó la Orden emitida por el TPI del 31 de julio de 2025.

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