Wilmington Savings Fund Society Fsb v. Sucesion De Aida Aurora Ortiz Cheveres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2024
DocketKLAN202400641
StatusPublished

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Wilmington Savings Fund Society Fsb v. Sucesion De Aida Aurora Ortiz Cheveres, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Wilmington Savings APELACIÓN acogida Fund Society FSB d/b/a como CERTORARI Christiana Trust, as procedente del indenture Trustee for the Tribunal de Primera CSMC 2015-PR 1 Trust Instancia, Sala Mortgage-Backed Notes, Superior de Bayamón Series 2015-PR1

Recurrida

vs.

La Sucn. de Aida Aurora KLAN202400641 Civil Núm.: Ortiz Cheveres t/c/c BY2020CV00679 Aida A. Cheveres y Aida Aurora Ortiz Chevres compuesta por Adrián Edgardo Ortiz Chevres y Carlos Ortiz Chevres; Sobre: John Doe y Richard Roe como miembros Ejecución de desconocidos; Hipoteca por la Vía Administración para el Ordinaria y Cobro de Sustento de Menores, y Dinero Centro de Recaudación Sobre Ingresos Municipales

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece ante nos, la señora Isabel Freiría de Álvarez (en

adelante, Sra. Freiría de Álvarez o peticionaria), quien presenta

recurso de apelación en el que solicita la revocación de la

“Resolución y Orden” emitida el 25 de abril de 2024,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud de anulación de sentencia presentada por la peticionaria.

1 Notificada el 26 de abril de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400641 2

Asimismo, declaró No Ha Lugar la petición para que se le

acumulara como parte demandada en el caso.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos,

la apelación presentada ante nuestra consideración será acogida

como un recurso de Certiorari, aunque conservará la clasificación

alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 7 de febrero de 2020, Wilmington Savings Fund Society

FSB (en lo sucesivo, WSFS o recurrida) presentó una “Demanda”

por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Aida

Aurora Ortiz Cheveres (a continuación, Sra. Ortiz Chéveres). En

resumidas cuentas, alegó que, el 29 de abril de 2006, la Sra. Ortiz

Chéveres suscribió un pagaré garantizado mediante hipoteca

constituida sobre un inmueble ubicado en el municipio de Dorado,

Puerto Rico. Arguyó que, desde el 1 de agosto de 2019, la Sra.

Ortiz Chéveres incumplió con los términos del pagaré hipotecario,

tras dejar de satisfacer las mensualidades correspondientes.

Adujo que, como tenedor del pagaré, posee derecho a exigir su

cumplimiento. A tenor, solicitó el pago de $732,261.80 de

principal, más intereses y cualquier otra cantidad pactada. Para

satisfacer su acreencia, peticionó, además, que se ordenase la

venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

Sin embargo, el 6 de marzo de 2020,2 WSFS informó al

Tribunal que la Sra. Ortiz Chéveres había fallecido, y que le

sobreviven como herederos sus dos hermanos: (1) Adrián Edgardo

Ortiz Chéveres y (2) Carlos Ortiz Chéveres (en adelante, hermanos

2 Notificada el 11 de enero de 2023. KLAN202400641 3

herederos). En vista de lo anterior, solicitó enmendar su

reclamación a los únicos fines de incluir como partes demandadas

a los miembros de la sucesión de la Sra. Ortiz Chéveres. Esto es, a

los hermanos herederos y, además, “a John Doe y Richard Roe

como posibles herederos desconocidos”.3

Dicha petición fue declarada Ha Lugar mediante Orden

emitida el 12 de marzo de 2020.4 Por consiguiente, se ordenó el

emplazamiento personal de los hermanos herederos, y el

emplazamiento por edicto y la interpelación judicial de los

herederos desconocidos.5 Además, se expidió emplazamiento

contra la Administración para el Sustento De Menores (ASUME) y

contra el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales

(CRIM).6

Posteriormente, ambos hermanos herederos presentaron

sendos escritos informando que habían repudiado su participación

en la herencia de su hermana, la Sra. Ortiz Chéveres. Por esto,

solicitaron se desestimara la reclamación presentada en contra de

éstos.7

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2020, la Sra. Freiría de

Álvarez presentó una “Comparecencia Especial en Solicitud de

Prórroga para Ejecutar”, e informó que la Sra. Ortiz Chéveres dejó

un testamento ológrafo por el cual le legó la propiedad objeto de

ejecución. Aclaró que, “le interesa mediar en este proceso para

poder intentar quedarse con la propiedad que es objeto de

ejecución”. Por esto, solicitó una prórroga en cuanto a la ejecución

del inmueble, mientras se dilucida su solicitud de protocolización

de testamento ológrafo.

3 Véase, “Moción Informativa y en Solicitud de Enmienda al Epígrafe, Demanda

Enmendada y para que se Expidan Nuevos Emplazamientos” del 6 de marzo de 2020; SUMAC entrada número 4. 4 Notificada el 29 de marzo de 2020. 5 Véase, SUMAC entradas número 8-10. 6 Véase, SUMAC entradas número 11 y 12. 7 Véase, mociones presentadas los días 15 de octubre de 2020 y 2 de noviembre

de 2020; SUMAC entradas 25 y 29. KLAN202400641 4

Mediante “Orden” emitida el 21 de enero de 2021,8 el foro a

quo concedió la prórroga solicitada, hasta el 30 de marzo de 2021.

A su vez, ordenó a la recurrida a exponer su posición en cuanto a

la comparecencia especial presentada por la peticionaria.

A esos efectos, el 7 de abril de 2021, WSFS presentó una

“Moción Informativa, en Cumplimiento de Orden, para que se

Anote Rebeldía y se Dicte Sentencia Sin Vista”. En lo pertinente,

manifestó lo siguiente:

En torno a la comparecencia especial la parte demandante indica que al presente la comparecencia de la Sra. Isabel Freiria de Álvarez no es necesaria en el presente caso para que el mismo continúe. La Sra. Isabel Freiria de Álvarez no es parte indispensable, no necesaria en el pleito por lo cual procede la continuación de los procedimientos. Su intervención a manera de comparecencia especial tampoco reúne criterios requerido por las Reglas de Procedimiento Civil por lo cual en cumplimiento con lo ordenado procede se continúen los procedimientos.

Adicionalmente, solicitó se les anotase la rebeldía a los

codemandados John Doe y Richard Roe, y se emitiese sentencia en

rebeldía.

Atendidas las posiciones de ambas partes, el 3 de mayo de

2021,9 el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Sentencia”

mediante la cual desestimó la reclamación contra los hermanos

herederos por éstos haber repudiado la herencia. Asimismo,

declaró Ha Lugar la “Demanda”, y ordenó el pago de las cantidades

reclamadas y la venta en pública subasta del inmueble.

El 19 de mayo de 2021, la Sra. Freiría de Álvarez presentó

una “Comparecencia Especial Informativa”, y volvió a solicitar la

paralización de la ejecución de la propiedad por un término

adicional de 60 días, con el fin de que se celebrara la vista sobre

adveración de testamento ológrafo en el caso BY2020CV04207.

8 Notificada ese mismo día. 9 Notificada el 4 de mayo de 2021. KLAN202400641 5

Concedido un término para replicar, el 14 de junio de 2021,

WSFS presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden,

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