Wanabi Media, LLC v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2023
DocketKLRA202300282
StatusPublished

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Wanabi Media, LLC v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

WANABI MEDIA, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Departamento de v. Desarrollo Económico y DEPARTAMENTO DE Comercio DESARROLLO ECONÓMICO y KLRA202300282 Caso Núm.: COMERCIO, por Motion Picture and conducto de su Video Industry in secretario, Hon. Puerto Rico Program Manuel Cidre Miranda Determination y EL GOBIERNO DE PUERTO RICO, Sobre: representado por su Adjudicación De Secretario de Justicia, Fondos por Medio De Hon. Domingo Rescue Plan Act, Emanuelli Hernández Public Law 117-2

Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

Wanabi Media, LLC, [Wanabi Media o recurrente] solicita la

revisión de una determinación del Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio, Puerto Rico Film Commission [DDEC o

recurrido] emitida el 15 de mayo de 2023. En esta, el DDEC

decretó no concederle a Wanabi Media unos fondos que se ofrecen

bajo el Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico Program.

Por los fundamentos que expondremos, desestimamos el

recurso por falta de jurisdicción por no tratarse de la revisión de

una orden final debidamente fundamentada y ello hace su

presentación en este foro una prematura.

Número Identificador SEN2023________ KLRA202300282 2

I.

Mediante la Ley del Plan de Rescate Americano, Ley Pública

117-2, “American Rescue Plan Act of 2021” (ARPA), el Gobierno

de Puerto Rico recibió unas asignaciones de fondos bajo el

Coronavirus State Fiscal Recovery Fund (“CSFRF”), a beneficio de

la Comisión Fílmica de Puerto Rico. (“PRFC”, por sus siglas en

inglés). Ello con el fin de promover a Puerto Rico como un destino

atractivo para los proyectos de filmación y así impulsar la

inversión de capital y la creación de empleos en la Isla.

A los fines de otorgar ayuda económica para los proyectos,

se crearon ciertas guías de elegibilidad según el documento

intitulado Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico

Program, Program Guidelines, Published October 18, 2022. El

documento que contiene las guías para la elegibilidad de los

fondos también incluye una lista de los proyectos que no serían

considerados para la ayuda económica. En el escrito se hace la

salvedad de que no todas las solicitudes presentadas conllevan el

otorgamiento de la asistencia económica. En el caso de que el

proyecto sea denegado, el procedimiento a seguir será el

siguiente:

In the event the project is denied, the Eligible Project will be notified by the PRFC. The approval of cash grants on behalf of the DEDC will be final. Should an applicant disagree with a determination, the applicant can resort to an Administrative Appeal within thirty (30) days from the date the determination became final before the Court of Appeals of Puerto Rico.1

Este programa sería administrado por el Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico en conjunto con

el Comité de Supervisión de Desembolsos (Disbursement

Oversight Committee).

1 Apéndice pág. 11. KLRA202300282 3

El 29 de marzo de 2023 el señor Ramón Ortiz presentó una

solicitud a la Puerto Rico Film Commission, con relación al

proyecto Puerto Rico Rhythm of Life, a los fines de recibir una

subvención para financiar referido filme.2

En respuesta, el 15 de mayo de 2023 el DDEC le notificó una

carta a Ramón Cruz, Wanabi Media, Puerto Rico Rythm of Life en

la que le informó que denegaba los fondos, a saber:

We appreciate your interest in the Motion Picture and Video Industry Puerto Rico Program. After consideration, the Puerto Rico Film Commission has determined not to move forward with the Film Project for a cash grant on behalf of the Department of Economic Development and Commerce through the American Rescue Plan Act, Public Law 117-2 ("ARP") pursuant to the DDEC’s discretion.

Please be aware that, as stated in the Program's Guidelines, this determination is considered final. Should an applicant disagree with a determination, the applicant can resort to an Administrative Appeal before the Court of Appeals in Puerto Rico within thirty (30) days from the date the determination became final.

En desacuerdo, el 14 de junio de 2023, Wanabi Media acudió

a nuestro foro. En su recurso arguyó que incidió el DDEC al:

Primero: Emitir una determinación de denegatoria de fondos sin fundamentos en violación al debido proceso y al derecho de revisión judicial de la parte recurrida.

Segundo: Emitir una determinación de denegatoria de fondos a pesar de que Wanabi Media LLC cumplió con todos los requisitos de las guías para recibir los fondos.

Presentado el recurso, el DDEC interpuso una Moción De

Desestimación Por Falta de Jurisdicción. Alegó que, en los

procedimientos informales no cuasi judiciales, como es el caso de

la adjudicación de subvenciones (grants), la Sección 3.1 (2) de la

2 Apéndice págs. 15-20. KLRA202300282 4

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) no exige

consignar determinaciones de hechos ni de derecho de la decisión

final que se emita. Aun así, explicó que la agencia no emitió una

determinación conforme a derecho, toda vez que la decisión no

incluyó la advertencia a solicitar reconsideración, según lo exige

la Sección 3.1 y 3.15 de LPAU. Además, informó que la carta de

denegatoria no explicó el fundamento de la determinación,

aunque sea de forma sumaria. Ello a los fines de que los

tribunales puedan ejercer su facultad revisora. Reconoció la

agencia que en la notificación de la decisión recurrida no se le

explicó a Wanabi Media los motivos que tuvo la agencia para

denegar. Por ende, la notificación no reunió los requisitos

esenciales para ser revisable. Ante ello, alegó que el recurso

resulta prematuro y solicitó que se le devuelva el caso para

notificar su decisión conforme a derecho.

El 18 de julio de 2023 Wanabi Media presentó su Oposición

a Solicitud de Desestimación. Expresó, en suma, que la

notificación defectuosa no impide la revisión de la resolución que

sea de otra forma revisable. Agregó que no procede desestimar

el recurso y devolverlo a la agencia, sino que corresponde retener

jurisdicción y devolver el caso al foro administrativo al amparo de

la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones3, 4 LPRA

Ap. XXII-B, para que fundamenten su determinación.

Con el beneficio de ambas comparecencias, disponemos.

3 Regla 83.1 Cuando el Tribunal de Apelaciones determine que la sentencia o resolución final del Tribunal de Primera Instancia, de un organismo o de una agencia administrativa carece de los fundamentos necesarios para ejercer adecuadamente su función revisora deberá, en auxilio de jurisdicción, retener jurisdicción sobre el recurso y ordenar al tribunal de instancia, organismo o agencia que fundamente la sentencia o resolución final previamente emitida. Una vez recibido el dictamen fundamentado, el tribunal podrá solicitar de las partes que se expresen y procederá a resolver el asunto. KLRA202300282 5

II.

A.

Sabido es que la jurisdicción es la autoridad con la que

cuenta el tribunal para considerar y decidir los casos y

controversias que tiene ante sí. Miranda Corrada v. Departamento

de Desarrollo Económico y Comercio y otros, 211 DPR ___ (2023),

2023 TSPR 40, res.

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