Waldalys Rivera Arrufat v. Yeckxiel Secundino Rivera Cintrón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 30, 2026·No. TA2025AP00648·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WALDALYS RIVERA ARRUFAT Apelación procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. TA2025AP00648 Caso Núm.

BY2024RF02002

YECKXIEL SECUNDINO RIVERA CINTRÓN Sobre: Alimentos y

APELADO Hogar Seguro Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Comparece Waldalys Rivera Arrufat (en adelante, señora Rivera Arrufat o apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia Final emitida el 12 de septiembre de 2025 y notificada el 15 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario) mediante la cual se declaró No Ha Lugar la solicitud de designación de hogar seguro a favor de la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Final apelada.

I.

El 12 de noviembre de 2024, la parte apelante presentó una Demanda1 sobre Alimentos y Hogar Seguro en contra de Yeckxiel Secundino Rivera Cintrón (en adelante, señor Rivera Cintrón o apelado), en la que alegó tener la custodia del menor de edad procreado entre ambos y solicitó que el tribunal fijara una pensión alimentaria en beneficio del menor y que se designara como

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI.

hogar seguro del menor un inmueble privativo propiedad del señor Rivera Cintrón, en el que alegadamente el menor había residido desde que nació.

El 9 de diciembre de 2024 el TPI emitió una Resolución Provisional de Alimentos2 mediante la cual se fijó una pensión alimenticia provisional.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero de 2025, notificada el 31 de enero de 2025, el foro primario dictó una Sentencia Parcial3, mediante la cual le anotó la rebeldía al señor Rivera Cintrón toda vez que este no había presentado su alegación responsiva ni se había expresado en cuanto a la solicitud de la parte apelante. En su dictamen, el TPI otorgó legalmente la custodia del menor a la señora Rivera Arrufat, designó como Hogar Seguro la propiedad privativa del apelado, ubicada en la Carr. 816 km 5.8 INT Barrio Nuevo, Bayamón, Puerto Rico 00956 y mantuvo la determinación sobre lo resuelto en cuanto a los alimentos.

El 5 de febrero de 2025, el apelado presentó una Moción de Reconsideración4, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución5 del 6 de febrero de 2025.

Luego, el 27 de marzo de 2025, con una nueva representación legal, el señor Rivera Cintrón presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia6, alegando que la Sentencia Parcial era nula por haberse dictado en violación de los derechos del apelado al: no haberle dado oportunidad de defenderse; privarlo de su propiedad sin darle el debido proceso de ley; notificarle adecuadamente a la parte del riesgo en que estaba su caso; y no celebrarse una vista para escuchar la necesidad real de vivienda del menor, aun cuando se le anotó la rebeldía, para evaluar si se cumplían con los criterios para establecer un hogar seguro.

2 Entrada Núm. 18 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 30 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 31 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 32 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 43 del SUMAC del TPI.

Por su parte, el 17 de abril de 2025, la parte apelante radicó una Réplica a Moción de Relevo de Sentencia7 y, el 29 de abril de 2025, el señor Rivera Cintrón presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Dúplica a Réplica Relevo de Sentencia8.

Evaluados los escritos de las partes, mediante Resolución y Orden9 emitida el 30 de abril de 2025, el TPI dejó en suspenso la determinación original de Hogar Seguro y dejó sin efecto la anotación de rebeldía del apelado. Asimismo, señaló juicio en su fondo para adjudicar la solicitud de hogar seguro.

El 8 de mayo de 2025 el señor Rivera Cintrón presentó su Contestación a Demanda10 en la que alegó que la propiedad privativa sobre la cual se solicitaba el hogar seguro era su única propiedad, que no tenía un lugar donde residir y que la apelante podía buscar un lugar para vivir, ella y sus hijos, incluyendo dos hijos de relaciones previas de la señora Rivera Arrufat.

El 9 de mayo de 2025 el foro primario emitió una Resolución de Alimentos11 en la que se fijó la pensión alimenticia final.

Tras varios trámites procesales, el 1 de julio de 2025 se celebró el juicio en su fondo sobre la solicitud de hogar seguro.12 Posteriormente, el 12 de septiembre de 2025, notificada el 15 de septiembre de 2025, el TPI emitió una Sentencia Final13. En el referido dictamen, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos probados y creídos por el tribunal:

1. Las partes nunca han estado casadas entre sí.

2. No existe una sociedad legal de bienes gananciales entre la Sra. Rivera Arrufat y el Sr. Rivera Cintrón.

7 Entrada Núm. 49 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 57 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 59 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 66 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 69 del SUMAC del TPI. 12 Entrada Núm. 84 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 85 del SUMAC del TPI.

3. El único bien en comunidad entre las partes es un vehículo Mitsubishi Outlander que se encuentra en posesión de la Sra.

Rivera Arrufat.

4. Las partes sostuvieron una relación de convivencia, en la cual procrearon al menor Isaías Yahvet Rivera Rivera, quien hoy cuenta con 3 años de edad.

5. Las partes convivieron primero de forma alquilada en La Loma del Viento en Naranjito y luego en se mudaron a la propiedad privativa Sr. Rivera Cintrón ubicada en la Carr. 816 km 5.8 Int. Barrio Nuevo, Bayamón, Puerto Rico 00956.

6. La mudanza a la propiedad privativa ocurrió cuando el menor tenía entre 2 y 3 meses de edad.

7. La propiedad privativa del Sr. Rivera Cintrón fue construida en el 2021, aproximadamente, tras este adquirir el solar en el 2020.

8. La residencia privativa del Sr. Rivera Cintrón cuenta con 3 cuartos, 2 baños, sala, comedor, cocina, marquesina y patio.

9. La Sra. Rivera Arrufat reside allí actualmente con el menor procreado entre las partes, y otros 2 hijos de la Sra. Rivera Arrufat, que no son hijos del Sr. Rivera Cintrón. Esta ostenta la custodia legal de los 3 menores.

10. El padre de los otros dos menores de la Sra. Rivera Arrufat no aporta económicamente de forma consistente al sustento de sus hijos y tiene atraso de pensión, habiendo acumulado una deuda que no ha sido reclamada por la Sra. Rivera Arrufat ante el Tribunal.

11. La propiedad que se pretende solicitar como hogar seguro no se encuentra hipotecada, pero el Sr. Rivera Cintrón paga un préstamo personal ($90 mensuales) que tomó para terminar el proyecto.

12. La Sra. Rivera Arrufat no paga renta por ocupar la propiedad privativa del Sr. Rivera Cintrón.

13. La Sra. Rivera Arrufat ha realizado algunas pocas gestiones para buscar otras propiedades que pueda ocupar con sus hijos, pero se ha encontrado con lista de espera para los beneficios de Plan 8 o precios elevados de rentas.

14. La Sra. Rivera Arrufat no ha dado más seguimiento a su solicitud plan 8 y la última vez que los contactó fue hace 3 meses (a la fecha del juicio).

15. La Sra. Rivera Arrufat se desempeña part time como cuidadora de envejecientes en Santa Juanita Bayamón y

cobra $380 aproximado semanal ya que trabaja solo 3 días (martes, miércoles y jueves). Los restantes 4 días de la semana no trabaja, solo cuida al menor.

16. La Sra. Rivera Arrufat no está impedida de conseguir otro empleo a tiempo parcial los restantes días de la semana en los que actualmente no trabaja.

17. Según la planilla de contribución sobre ingresos de 2024, la Sra. Rivera Arrufat generó un ingreso de $16,777, y se le emitió un reintegro por $7,488.

18. La Sra. Rivera Arrufat recibe $550 de pensión que paga el Sr. Rivera Cintrón por el menor Isaías.

19. La Sra. Rivera Arrufat también recibe beneficios de WIC y cupones.

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Waldalys Rivera Arrufat v. Yeckxiel Secundino Rivera Cintrón, (prapp 2026).

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