Villanueva Vega v. Departamento de la Familia

5 T.C.A. 507, 99 DTA 206
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1999
DocketNúm. KLRA-99-00025
StatusPublished

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Villanueva Vega v. Departamento de la Familia, 5 T.C.A. 507, 99 DTA 206 (prapp 1999).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Gloria Villanueva Vega solicita revisemos la Resolución dictada por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, el 12 de noviembre de 1998, en virtud de la cual se le declaró inelegible para participar del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF).

Examinando el recurso y la Resolución de la Junta Adjudicativa, a la luz del Derecho aplicable, con el [508]*508beneficio de la comparecencia del Departamento de la Familia revocamos el dictamen recurrido.

I

La recurrente Gloria Villanueva Vega era beneficiaría del Programa TANF bajo la categoría (C) —Asistencia a Familias con Niños Necesitados— por el factor de incapacidad de la madre de los menores.

El 1 de julio de 1998, la Oficina Local de Aguada del Departamento de la Familia (en adelante Oficina Local) sometió el caso de la recurrente ante la consideración de la Junta Médico Social para que se evaluara nuevamente. Adujo que ésta trabajaba para el Municipio de Aguada bajo el Programa Volunteers in Service to America (en adelante VISTA) y devengaba un sueldo bruto quincenal de $327.94 desde el 22 de agosto de 1997.

La Junta Médico Social declaró inelegible a la aquí recurrente para participar del Programa TANF. La determinación se basó en que la recurrente estaba trabajando y que por ello no se puede considerar incapacitada.

La Oficina Local notificó dicho dictamen a la recurrente y ésta radicó apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante Junta Adjudicativa).

La Junta Adjudicativa concluyó que la recurrente no era elegible para participar del Programa TANF por el factor de incapacidad debido a que trabajaba y devengaba un sueldo mensual. Resolvió que la reglamentación vigente del Programa establece que si la persona que alega incapacidad realiza trabajo útil, esto es, que al evaluarse el mismo se determina que el trabajo no es esporádico y tiene valor monetario, aun a jomada parcial, será inelegible para ser considerado por el factor de incapacidad.

Solicitada oportuna reconsideración, la misma se declaró NO HA LUGAR.

Inconforme, Villanueva Vega recurre ante nos. Plantea que erró Junta Adjudicativa: (1) al declararla inelegible para recibir beneficios por incapacidad en ausencia de prueba médica que sustentara su decisión; (2) al decidir que la recurrente realizaba trabajo que pudiera ser considerado útil por ser remunerado; y (3) al no excluir los pagos realizados a la recurrente por su labor realizada bajo el Programa VISTA, de los ingresos a considerar para determinar elegibilidad para recibir los beneficios del Programa TANF.

Examinemos estos errores a la luz del ordenamiento vigente. La controversia es de primera impresión.

II

Como parte de la reforma legislativa de asistencia económica presentada por el Presidente de los Estados Unidos en 1996, el Congreso eliminó el Programa Federal Aid to Families with Dependent Children (AFDC) y lo sustituyó por el Programa Temporary Assistance for Needy Families (TANF). En la misma fecha se creó la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (PRWORA), Ley Pública 104-193 de 22 de agosto de 1996; 42 U.S.C.A. see. 1305. Dicha ley sustituye el AFDC para establecer el Programa TANF. A los estados participantes de este programa, el gobierno federal asignaría unos fondos económicos requiriendo a dichos estados la preparación de un Plan Estatal. Dicho plan definiría la forma en que proveerían los nuevos servicios de asistencia económica, con sus propios requisitos de elegibilidad, bajo unas guías establecidos por el gobierno federal. Mary R. Mannix et al, Implementation of the Temporary Assistance for Needy Families Block Grant: An Overview, Clearinghouse Review Journal of Poverty Law, Vol. 30 Nos. 9-10, Jan. - Feb., 1997, Pág. 870 y ss.

Este plan tenía que ser aprobado por el gobierno federal antes de implantarse. Contrario al Programa AFDC, el Programa TANF tiene pocos requisitos federales y los estados tienen suficiente discreción para crear sus [509]*509propios programas con sus propios parámetros para recibir los beneficios. Roe v, Anderson, 966 F. Supp, 977 (1997).

El propósito de la ley PRWORA, supra, es terminar con la dependencia a largo, plazo de familias necesitadas en beneficios gubernamentales promoviendo adiestramientos de trabajo,, así como también, trabajos pa^a permitir que éstas dejen el programa y logren su autosuficiencia económica. La ley PRWORA, supra, hizo dos cambios fundamentales al sistema del Welfare:

“1. Eliminar su compromiso de 61 años de asistencia, económica a madres y niños estableciendo un límite, por vida, de 5 años a los beneficios recibidos.
2. Requiere que los beneficiados del Welfare trabajen, a cambio, de sus beneficios, ”

Andrew S. Gruber, Promoting Long Term Self-Sufficiency for Welfare Recipients: Post- Secondary Education and Welfare Work Requirement, Fall 1998, 93 NWULR 247, págs. 248-249.

En Puerto Rico, el Departamento de la Familia implantó dicho programa. Creó el Reglamento de Normas de Certificación para la Determinación de Elegibilidad a Solicitantes y Participantes del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) de la Administración de Desarrolla Socio-económico del Departamento de la Familia, Reglamento Núm. 5724, 25 de noviembre de 1997, (en adelante Reglamento), en el cual establece las reglas y parámetros para la implantación del TANF. El Artículo 1 del Reglamento, de conformidad con las disposiciones de la ley PRWORA, supra, consolida los Programas, de Asistencia Económica, Asistencia de Emergencia y PASOS para establecer el Programa TANF. En su segundo Artículo, ej Reglamento recoge el propósito del Programa TANF. El mismo va dirigido a proveer ayuda económica temporal a personas o familias solicitantes que no posean ingresos o recursos, suficientes para sufragar sus necesidades básicas. La ayuda es temporal y va dirigido a terminar la dependencia en las ayudas gubernamentales promoviendo la preparación para el empleo, trabajo y matrimonio. Además, el Programa provee ayuda a familias necesitadas para cuido de niños, brinda ayuda económica y servicios a personas que por condiciones de edad, impedimentos físicos o mentales necesitan asistencia económica. También ofrece ayuda económica de emergencia que por situaciones imprevistas o por desastres naturales o circunstanciales sufren la pérdida del ingreso familiar o carecen del mismo y se ven afectados en su funcionamiento.

Como parte de sus objetivos, están el proveer ayuda económica adecuada a familias y a individuos mientras están trabajando para lograr su autosuficiencia, y coordinar y maximizar el uso de todos los recursos públicps, privados y de la comunidad para garantizar que los participantes obtengan y retengan un empleo adecuado y no regresen al ciclo de la dependa.

III

En el caso ante nos, la recurrente tiene razón al señalar que erró la Junta Adjudicativa al declararla inelegible. No se presentó prueba médica que impugnara su incapacidad. Durante la revisión anual que realizó la Oficina Local del Departamento de la Familia en Aguadilla, el 8 de junio de 1998, la determinación de la Junta Médico Social declaró incapacitada a la recurrente, y se recomendó que continuara bajo tratamiento módico. (Apéndice V, pág. 14).

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