Víctor Carlos Talavera Laquerique v. Consejo De Titulares Condominio Perle Du Mer

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026RA00001
StatusPublished

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Víctor Carlos Talavera Laquerique v. Consejo De Titulares Condominio Perle Du Mer, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

VÍCTOR CARLOS REVISIÓN TALAVERA LAQUERIQUE ADMINISTRATIVA procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del Consumidor, v. TA2026RA00001 Regional de Mayagüez

CONSEJO DE TITULARES Querella número: CONDOMINIO PERLE DU C-MAY-2024- MER 0005349

Recurrente Sobre: Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece la parte recurrente, Consejo de Titulares del

Condominio Perle Du Mer, mediante el recurso de epígrafe y nos

solicita que revoquemos dos resoluciones del Departamento de

Asuntos del Consumidor, a saber, una emitida el 17 de julio de 2025

y notificada el 26 de agosto de 2025, mientras que la otra fue emitida

el 29 de octubre de 2025 y notificada 3 de noviembre de 2025.

Mediante la primera, el foro administrativo adjudicó en los méritos

la querella de epígrafe, mientras que, en virtud de la segunda, le

ordenó a la parte recurrente pagarle al recurrido, Víctor Carlos

Talavera Lequerique el monto de $11,700.00, por concepto de

costas.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción, con respecto

a la primera de las resoluciones, mientras que se confirma la segunda, relacionada con la adjudicación del memorando de costas.

Veamos.

I

El 27 de agosto de 2024, Víctor Carlos Talavera Lequerique

(Talavera Lequerique o recurrido) instó una Querella ante el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o agencia

recurrida) en contra del Consejo de Titulares del Condominio Perle

Du Mer (Consejo de Titulares o parte recurrente).1 Esencialmente,

alegó que el Condominio Perle Du Mer, donde reside en calidad de

titular, cuenta con un sistema de extractores en los elevadores, los

cuales se mantienen apagados. Asimismo, que hay un louver en lo

alto del pozo del elevador, que lleva más de 20 años cerrado. Sostuvo

que lo anterior representa una amenaza a la salud, debido a que

provoca contaminación con bacterias y hongos creados por el calor,

la humedad y el polvo acumulado. Como remedio, solicitó que el

DACO le ordenara al Consejo de Titulares encender el extractor y

abrir el louver completo.

Luego de una serie de incidencias procesales, se llevó a cabo

la vista en su fondo, la cual se extendió durante los días 28 de enero,

3 de febrero y 22, 23 y 24 de abril de 2025. Durante la vista, las

partes presentaron prueba testifical, pericial y documental.

Luego de aquilatar la prueba que las partes presentaron

durante la vista en su fondo, el 17 de julio de 2025, el DACO emitió

una Resolución, que fue notificada el 30 de julio de 2025.2 No

obstante, debido a que esa primera notificación resultó inoficiosa en

la medida que omitió a uno de los abogados de récord, el foro

administrativo volvió a notificarla el 26 de agosto de 2025.3

Mediante el referido dictamen, el DACO le ordenó a la parte

1 El DACO notificó la Querella el 3 de septiembre de 2024. Véase, Entrada núm.

1 del apéndice del recurso. 2 Entrada núm. 26 del apéndice del recurso. 3 Entrada núm. 2 del apéndice del recurso. recurrente encender el extractor del ascensor, así como brindarle el

mantenimiento necesario para su funcionamiento eficaz. Asimismo,

le ordenó al Consejo de Titulares pagarle al recurrido $3,000.00,

correspondientes a honorarios de abogado por temeridad.

Insatisfecho con la suma impuesta por concepto de

honorarios de abogado, el 3 de septiembre de 2025, el recurrido

reiteró una solicitud de reconsideración previamente interpuesta.4

En igual fecha, también presentó una Moción Reiterando Memorando

de Costas.5 En cuanto a la solicitud de reconsideración instada por

el recurrido, el 16 de septiembre de 2025, el DACO notificó que la

acogía y que, transcurridos noventa (90) días, sin emitir una

resolución en reconsideración, perdería jurisdicción sobre el

asunto.6

Cabe destacar, además, que, el 15 de septiembre de 2025, el

Consejo de Titulares también le solicitó al DACO la reconsideración

de la Resolución notificada el 26 de agosto de 2025.7 En igual fecha,

la parte recurrente presentó un escrito mediante el cual reiteró una

oposición previamente presentada, en cuanto al memorando de

costas.8 No surge del expediente administrativo que el DACO

acogiera la moción de reconsideración instada por el Consejo de

Titulares.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2025, el DACO emitió y

notificó oportunamente una Resolución en Reconsideración, en la

que adjudicó únicamente la solicitud de reconsideración que instó

Talavera Lequerique.9 En virtud de esta, la agencia recurrida

determinó aumentar la suma impuesta por concepto de honorarios

de abogado, de $3,000.00 a $20,000.00.

4 Entrada núm. 34 del apéndice del recurso. 5 Entrada núm. 35 del apéndice del recurso. 6 Entrada núm. 39 del apéndice del recurso. 7 Entrada núm. 37 del apéndice del recurso. 8 Entrada núm. 38 del apéndice del recurso. 9 Entrada núm. 42 del apéndice del recurso. Posteriormente, el 29 de octubre de 2025, el DACO emitió una

Resolución sobre costas y gastos, que notificó el 3 de noviembre de

2025, con el propósito de adjudicar el memorando de costas.10

Mediante esta, le ordenó al Consejo de Titulares pagarle a Talavera

Lequerique la suma de $11,700.00, por concepto de costas.

En desacuerdo con la Resolución notificada el 3 de noviembre

de 2025 sobre la imposición de costas, el 24 de noviembre de 2025,

la parte recurrente solicitó reconsideración.11 No surge del

expediente administrativo que el DACO acogiera o adjudicara esta

moción de reconsideración.

Así las cosas, por encontrarse inconforme, tanto con la

Resolución notificada el 26 de agosto de 2025 -sobre la adjudicación

de la Querella de epígrafe, en los méritos- como con la Resolución

notificada el 3 de noviembre de 2025 -sobre la imposición de costas-

el Consejo de Titulares acudió ante este Foro, mediante el recurso

de epígrafe. El mismo día en que presentó el recurso, la parte

recurrente nos solicitó autorización para presentar su escrito, en

exceso del máximo de páginas contemplado en nuestro reglamento,

así como para reproducir la prueba oral. En el recurso de epígrafe,

el Consejo de Titulares señaló que el DACO cometió los errores

siguientes:

Erró el DACo al notificar una Resolución con la que pretendía enmendar sustancialmente su determinación original y no advertir del derecho a procurar su reconsideración o de recurrir ante el Tribunal de Apelaciones de manera alternativa o subsidiaria.

Erró el DACo al ignorar la prueba pericial contundente que acreditara tanto el diseño original del condominio, como los requisitos y disposiciones de los reglamentos de construcción aplicables a condominios.

Erró el DACo, en última instancia, al no determinar que por disposición del Artículo 39(10) de la Ley de Condominios el recurrido estaba impedido de cuestionar las condiciones manifiestas de los elementos comunes del Condominio Perle du Mer.

10 Entrada núm. 43 del apéndice del recurso. 11 Entrada núm. 46 del apéndice del recurso. Erró el DACo al decretar que la recurrente incurrió en temeridad al defenderse en este proceso.

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