Veve v. Fajardo Sugar Growers' Ass'n

18 P.R. Dec. 282, 1912 PR Sup. LEXIS 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 1912
DocketNo. 720
StatusPublished
Cited by3 cases

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Veve v. Fajardo Sugar Growers' Ass'n, 18 P.R. Dec. 282, 1912 PR Sup. LEXIS 58 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez PresideNte Sr. HerNÁNDez,

emitió la opinión del tribunal.

En 9 de febrero de 1911, las Sras. Concepción y Josefina Yeve, con sus respectivos esposos José S.. Belaval y Prizco Vizcarrondo, presentaron demanda enmendada ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Hnmacao contra “The Fa-jardo Sugar G-rowers’ Association,” suplicando se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio de la demandada, representantes y empleados y se les orde-nara el desalojo de la finca “Aurora” de que las demandantes eran dueñas, con las costas y honorarios a cargo de la corpora-ción demandada.

A dicha demanda se opuso la parte demandada y cele-brado el juicio, la corte dictó sentencia en doce de atiril de 1911 declarando sin lugar la demanda, con las costas a la parte actora, la que interpuso recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

En su alegato escrito la representación de la parte ape-lante limita a tres los hechos alegados en su demanda y esos hechos son los siguientes:

Io. Falta de pago del precio del arrendamiento según los términos convenidos en escritura de 31 de marzo de 1906.
2o. Haber permitido la corporación demandada que la “The Fajardo Development Co.” haya establecido servidum-bre de paso de un ferrocarril por la hacienda “Aurora” y conectado en dos lugares la vía del ferrocarril de esa corpo-ración con la de la “Esperanza Central Sugar Co.,” todo sin consentimiento de las dueñas de la “Aurora” y haciendo desmerecer esa finca con perjuicio de las dueñas.
3o. Haber usado de la hacienda “Aurora” los arrendata-rios y ocupantes sin la diligencia de un padre de familia, talando, cortando y destruyendo la mayor parte de los mon-[285]*285tes, sin haber replantado ninguna porción de ellos, con cuyos actos, no pactados, .lian lieclio desmerecer dicha finca.

De esos hechos deriva la parte apelante las cansas de de-sahucio comprendidas en los números- 2°., 3o. y 4o. del artículo 1472 del Código Civil, a saber:

2o. Palta de pago en el precio convenido.
3o. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4o. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pac-tados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2o. del artículo 1458.

Ese artículo en su número 2o. establece que el arrendata-rio está obligado a usar de la cosa arrendada como un dili-gente padre de familia, destinándola al uso pactado y en de-.fecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

Con relación a la primera causa que se alega para el desa-hucio,'han resultado comprobados en el juicio los siguientes hechos:

(a) Por escritura pública de 31 de marzo de 1906 D. José S. Belaval, como apoderado de su esposa Doña Concepción Yeve y Doña Josefina Veve de Vizcarrondo otorgaron a favor de “The Esperanza Central Sugar Co.” contrato de arrenda-miento de la hacienda “Aurora” de que aquellas son dueñas, por término de once años y precio de $2,400 el primer año y $4,800 cada uno de los años siguientes, cantidades que debían ser pagadas por la arrendataria a las condueñas por mitad y por semestres adelantados en los días Io. de julio y Io. de enero de cada año, habiéndose convenido expresamente que si la arrendataria o sus causahabientes dejaran de pagar cual-quier semestre oportunamente, tendrían las dos arrendadoras la facultad de rescindir cada una por su parte el contrato y promover el desahucio inmediato de la finca o continuarlo si lo creyeran conveniente, reclamando el pago de lo adeudado en la correspondiente vía.

(b) Todos los bienes y derechos de “The Esperanza Cen[286]*286tral Sugar Co.” fueron vendidos en pública subasta por el Marshal de la Corte de Distrito de los E. U. para Puerto Rico, habiéndose otorgado la correspondiente escritura de venta en 12 de julio de 1909 a favor de “The Colonial Sugar Co.,” a cuya corporación fue adjudicado el contrato de arrenda-miento de la hacienda “Aurora.”

(c) Por otra escritura otorgada en New York a 17 de no-viembre de 1909 “The Colonial Sugar Co.” traspasó y ena-jenó a favor de “The Fajardo Sugar Growers’ Association” varios contratos de arrendamiento, entre ellos el de la hacienda “Aurora,” bajo las mismas estipulaciones que lo re-gulaban.

(d) El canon correspondiente al semestre de arrenda-miento de enero a julio de 1910, que debía ser pagado por adelantado en Io. de enero citado, fué satisfecho mediante cheques expedidos por Don Jorge Bird León a favor de las arrendadoras, Doña Concepción y Doña Josefina Yeve, y a cargo del Banco Territorial y Agrícola en 29 de diciembre de 1909, habiendo sido endosado uno de los cheques a favor del American Colonial Bank y el otro a favor de Bird y Barceló.

(e) Para pagar el canon de arrendamiento de julio a diciembre de 1910 que debía ser satisfecho en Io. de dicho julio, envió la parte demandada, por conducto de sus abogados, a cada una de las demandantes un documento de depósito he-cho en el American Colonial Bank por la suma de $1,200 en 27 de junio anterior, habiendo devuelto Doña Concepción el documento de depósito a ella remitido por observar en el mismo notable error y por si la remitente estimaba conve-niente rectificarlo, según expresa dicha Señora en carta del 30 del propio junio. En otra carta del 6 de julio siguiente la misma Doña Concepción reiteró la devolución del documento por subsistir el mismo error a que se había referido. Tam-bién Doña Josefina Yeve devolvió el 30 de junio de 1910 el documento de depósito a su favor.

(/) 'Por actas notariales de 11 y 12 de julio de 1910, res-pectivamente fueron requeridas Doña Josefina y Doña Con-[287]*287cepción. Yeve por ante notario para qne aceptaran los dos documentos de depósito de qne se deja hecho mérito en pago del canon del semestre de arrendamiento de julio a diciem-bre de 1910, pues de otro modo se haría la consignación en forma, habiéndose negado una y otra señora a recibir en pago tales documentos de depósito.

(g) “The Fajardo Sugar Growers’ Association” acudió entonces a la Corte de Distrito de Hum acao para que se tu-viera por hecha la consignación de los $2,400 mediante los dos certificados de depósito ya referidos, y dicha corte por orden de 19 de julio de 1910 ordenó qne esos certificados que-daran bajo la guarda y custodia del secretario de la corte, como representativos de las cantidades que debían ser satis-fechas a Doña Josefina y Doña Concepción Yeve para cubrir el semestre de arrendamiento de la hacienda “Aurora” co-rrespondiente a los meses de julio a diciembre de 1910.

(h) La orden expresada fué notificada primero a Doña Josefina Veve y en 13 de diciembre del año expresado a Doña Concepción Veve y a su esposo Don José S.

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