Ventura Rivera Gonzalez v. Blanco Velez Stores, Inc., Etc.

2001 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2001
DocketCC-2001-0331
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 146 (Ventura Rivera Gonzalez v. Blanco Velez Stores, Inc., Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ventura Rivera Gonzalez v. Blanco Velez Stores, Inc., Etc., 2001 TSPR 146 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ventura Rivera González Querellante-Peticionario Certiorari v. 2001 TSPR 146 Blanco Vélez Stores, Inc. h/n/c Madison Plaza del Atlántico 155 DPR ____ Querellante-Recurrido

Número del Caso: CC-2001-331

Fecha: 30/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor A. Cortés Babilonia Lcda. Doris Aponte Ramírez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Rivera Carbone Lcdo. Miguel Palou Sabater

Materia: Despido Ilegal e Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ventura Rivera González

Querellante-Peticionario

vs. CC-2001-331 CERTIORARI

Blanco Vélez Stores, Inc. H/N/C Madison Plaza del Atlántico

Querellado-Recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2001

El querellante, Ventura Rivera González, comenzó a

trabajar para Blanco Vélez Stores, Inc. h/n/c Madison el

15 de abril de 1985; empezó trabajando como vendedor y luego

lo ascendieron a Asistente de Gerente en la tienda de Plaza

del Atlántico, labor que realizó hasta el 1991, cuando lo

ascendieron a Gerente de esa misma tienda, localizada la

misma en jurisdicción del pueblo de Arecibo.

El 15 de febrero de 1998, mientras cargaba unas cajas

de mercancía de aproximadamente 40 libras, el Sr. Rivera

González sufrió un “accidente del trabajo”, a saber:

experimentó un fuerte dolor de pecho que lo dejó CC-2001-331 3

sin respiración teniendo que ser atendido de emergencia en

el Hospital Cayetano Coll y Toste del mencionado pueblo. La

facultativa médica que le atendió ese día le recomendó dos

semanas de descanso con medicamentos para estabilizar el

pulso y la condición que le aquejaba.

El 6 de abril de 1998, el Sr. Rivera González fue referido

al Fondo de Seguro del Estado; allí se le examinó y se le ordenó

descanso. El Fondo le brindó tratamiento por una condición

orgánica y por una condición emocional. La condición orgánica

se relacionó con el trabajo y se determinó que tenía esguince

cervical, trapecios, espasmo dorsal, espasmo lumbar,

adormecimiento en las piernas, dándosele de alta definitiva

por la condición orgánica con incapacidad el 5 de febrero de

1999. En esa misma fecha, y en relación con la condición

emocional, el Fondo le concedió un “CT”, que significa o

representa tratamiento mientras trabaja.

Así las cosas, luego de dársele de alta definitiva por

su condición orgánica, el Sr. Rivera González se reportó a

su trabajo el próximo día hábil, esto es, el 8 de febrero de

1999. Ese mismo día, se le entregó un memorando, suscrito por

el Contralor de las tiendas Madison, Sr. Abraham Giraud, en

el cual se le notificó que, dada la condición emocional que

le aquejaba, no podía comenzar a trabajar hasta que el Fondo

lo diera de alta completamente, esto es, tanto de la condición

orgánica como de la emocional.

Inconforme con la decisión de Madison, el 26 de marzo

de 1999, el Sr. Rivera González radicó ante el Tribunal de CC-2001-331 4

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, una Querella por

Despido Injustificado e Ilegal, en violación al Artículo 5A

de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, 11

L.P.R.A. sec. 7. En la misma alegó que la acción tomada por

su patrono constituía un despido ilegal en vista de que la

misma era violatoria del derecho a la reserva del empleo por

un término de doce (12) meses, ya que se le despidió antes

de que este término venciera. Por ello reclamó, al amparo del

proceso sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. 3118 et seq., la

reinstalación inmediata a su puesto, el pago de los salarios

dejados de percibir, daños y perjuicios y honorarios de

abogado.

Tras contestar la querella, y habiendo terminado el

descubrimiento de prueba, Madison presentó una moción de

sentencia sumaria alegando, en síntesis, que a un empleado

que es dado de alta definitiva por su condición orgánica, pero

se mantiene en “CT” por su condición emocional, no le asiste

el derecho a reinstalación porque la “alta en CT” no

constituye el “alta definitiva”, condición necesaria para

activar su derecho a reinstalación conforme la Ley. En dicha

moción, solicitó la desestimación de la querella. Madison,

además, presentó una moción suplementaria a solicitud de

sentencia sumaria y una segunda moción suplementaria de

sentencia sumaria.

El 1 de marzo de 2000, Madison solicitó del tribunal de

instancia que tomara conocimiento de que el 22 de febrero de CC-2001-331 5

2000, el Fondo había notificado una decisión resolviendo que

la condición emocional del Sr. Rivera González no guardaba

relación alguna con su trabajo y en la cual ordenaba el cierre

y archivo del caso. Por su parte, el Sr. Rivera González

reiteró su oposición a la sentencia sumaria y replicó a la

moción informativa sobre la decisión del Fondo ordenando el

cierre y archivo del caso.

Mediante sentencia de 16 de mayo de 2000, archivada en

autos el 18 de julio de 2000, el tribunal de instancia acogió

los argumentos de Madison, declarando con lugar la moción de

sentencia sumaria y desestimando la querella.

Inconforme, el 4 de agosto de 2000, el Sr. Rivera

González acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

mediante recurso de apelación, señalando que el tribunal

primario erró:

“... al dictar Sentencia de Desestimación basando su decisión en que un patrono no está obligado a reinstalar a un empleado que se reporta a trabajar dentro del año de reserva de empleo con un CT (continuación de tratamiento). Esta decisión adopta la teoría del querellado que pretende que un empleado que cumple con todos los requisitos del Artículo 5A (11 LPRA 7) sea dejado fuera del trabajo y hasta despedido sin ningún derecho o protección de ley;

... al desestimar la querella en su totalidad existiendo una reclamación de despido injustificado independiente (29 LPRA 185, et seq.), la cual no podía ser resuelta mediante Sentencia Sumaria, ameritaba vista en su fondo, no existiendo base legal para justificar el despido del querellante.”

Mediante sentencia emitida el 30 de marzo de 2001, el

tribunal apelativo intermedio confirmó la sentencia apelada.

Sostuvo que el derecho a la reinstalación del empleado, luego CC-2001-331 6

de haber sufrido una incapacidad, procede cuando éste haya

obtenido una “alta definitiva” por el Fondo, y esa “alta

definitiva” no incluye el tratamiento en CT.

El 25 de abril de 2001, el Sr. Rivera González acudió

ante este Tribunal, vía certiorari, imputándole al tribunal

apelativo haber cometido exactamente los mismos errores del

tribunal primario; esto es, 1) dictar sentencia desestimando

la causa de acción a base del fundamento alegadamente erróneo

de que el patrono no tiene la obligación de reinstalar a un

empleado que se reporta a trabajar dentro del año de reserva

si éste es dado de alta en CT; y, 2) al desestimar la querella

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Torres González v. Star Kist Caribe, Inc.
134 P.R. Dec. 1024 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co.
142 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 146, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ventura-rivera-gonzalez-v-blanco-velez-stores-inc-etc-prsupreme-2001.