Velilla Reyes, Lemuel v. Reyes Perez, Humberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLAN202400065
StatusPublished

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Velilla Reyes, Lemuel v. Reyes Perez, Humberto, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LEMUEL VELILLA APELACIÓN REYES, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada, Sala Superior de Bayamón. v. Civil núm.: HUMBERTO REYES BY2021CV03215. PÉREZ, HERMELINDA KLAN202400065 CABRERA RIVERA y la Sobre: sociedad de gananciales acción civil; Art. 183 y 185 compuesta por ambos, y de la Ley del Registro de ENCARNACIÓN la Propiedad Inmobiliaria. ORTEGA NIEVES y FULANO DE TAL, MENGANO MÁS CUAL, sus sucesores o personas desconocidas con interés,

Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece la parte apelante, señora Hermelinda Cabrera Rivera, y

nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia en rebeldía emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de

noviembre de 2023, notificada a las partes el 14 de noviembre de 2023. En

ella, el foro primario determinó que la parte apelada, señor Lemuel Velilla

Reyes, había adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva

extraordinaria la titularidad de la proporción indefinida equivalente a un 50%

de la propiedad inmueble objeto del caso del título1. En consecuencia,

ordenó al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria que, previo el pago de

$45,000.00, inscribiera las referidas circunstancias a favor del apelado.

1 La antedicha propiedad inmueble está inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 1, en el folio veintiuno (21), tomo mil trescientos diez (1,310), finca número cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y uno (58,961), catastro número: 15- 142-061-30-12-000. El inmueble ubica en el Barrio Buena Vista del Municipio de Bayamón. Véase, apéndice del recurso, a la pág. 198.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400065 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, ordenamos

al Tribunal de Primera Instancia que celebre una vista evidenciara a los

efectos de dilucidar si las alegaciones respecto a la negligencia crasa de la

representación legal de la señora Cabrera son ciertas. La anotación de

rebeldía, así como la sentencia dictada de conformidad, estarán sujetas a

los resultados de la referida vista de modo que, si las alegaciones fueran

probadas, las mismas serán dejadas sin efecto.

I

La controversia planteada tuvo su origen el 13 de agosto de 2021,

cuando el señor Velilla presentó una demanda contra la apelante2. En esta,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Registrador de la

Sección Primera de Bayamón que inscribiera a su favor un inmueble que

alegó fue adquirido mediante usucapión.

El 29 de octubre de 2021, el señor Velilla informó al tribunal que la

señora Cabrera había sido emplazada personalmente el 24 de octubre de

2021, de conformidad a la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V3.

Tras varias incidencias procesales, el 7 de septiembre de 2022, se

celebró el juicio en rebeldía en el cual la parte apelada desfiló prueba y dio

por sometido su caso4.

Previo a que el foro primario dictara su sentencia en rebeldía, el 2

de noviembre de 2023, la apelante señora Cabrera compareció por

derecho propio, mediante la moción intitulada Solicitud de nuevo juicio por

falta de notificación5. En su moción juramentada adujo que no se le había

anotado formalmente su rebeldía y que no había sido notificada de la vista,

por lo que solicitó un nuevo juicio.

En respuesta, el tribunal concedió un término al señor Velilla para

que se expresara. Así, el 8 de noviembre de 2023, el apelado presentó una

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 197-203.

3 Íd., a las págs. 139-144.

4 Íd., a las págs. 63-64.

5 Íd., a las págs. 44-46. KLAN202400065 3

moción en la que arguyó que el escrito de la señora Cabrera no cumplía

con la Regla 48 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V6.

El 9 de noviembre de 2023, notificada el 14 de noviembre, el foro

primario emitió una Resolución, que declaró sin lugar la solicitud de nuevo

juicio de la señora Cabrera7. Consignó que la apelante no había justificado

adecuadamente su incomparecencia en el pleito, ni había planteado algún

derecho o defensa en contra de la parte apelada.

Adicionalmente, el 9 de noviembre de 2023, notificada también el

14 de noviembre siguiente, el tribunal dictó la Sentencia en rebeldía en el

caso8.

El 29 de noviembre de 2023, el Lcdo. Corona Muñoz presentó su

solicitud para asumir la representación legal de la señora Cabrera9, la cual

fue declarada con lugar el 29 de noviembre, notificada el 1 de diciembre de

202310.

También el 29 de noviembre de 2023, la señora Cabrera, por

conducto de su representante legal, presentó una moción de

reconsideración de la sentencia y de la resolución que denegó el nuevo

juicio11. En ella expuso que la señora Cabrera, tan pronto fue emplazada

allá para el 24 de octubre de 2021, contrató los servicios profesionales de

la Lcda. Enid Gisela Martinez-Padilla, con despacho en Cataño, PR, para

que le representase en este pleito. Adujo que pagó a la abogada la cantidad

de honorarios solicitada por esta. También, que cada vez que la veía, le

preguntaba el estatus del caso y la abogada le informaba que todo iba bien.

Sin embargo, la abogada nunca compareció y mintió a la señora Cabrera.

En lo pertinente, añadió que la moción de solicitud de nuevo juicio,

a pesar de que había sido suscrita y juramentada por la señora Cabrera,

6 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 41-42.

7 Íd., a las págs. 13-14.

8 Íd., a las págs. 3-12.

9 Íd., a la pág. 39.

10 Íd., a la pág. 38.

11 Íd., a las págs. 15-17. KLAN202400065 4

fue redactada por la Lcda. Martínez-Padilla. A la luz de la negligencia

exhibida por la abogada, la señora Cabrera solicitó que el tribunal dejara

sin efecto su resolución y su sentencia del 9 de noviembre de 202312.

El 14 de diciembre de 2023, el apelado señor Velilla presentó su

oposición a la solicitud de reconsideración13. En síntesis, adujo que la

señora Cabrera fue debidamente emplazada y que había omitido adjuntar

a su solicitud documento alguno en apoyo de sus afirmaciones.

El 22 de diciembre de 2023, el tribunal emitió y notificó su

denegatoria de la reconsideración presentada por la señora Cabrera14.

Inconforme con la referida determinación, la señora Cabrera

presentó su recurso ante nos el 19 de enero de 2024, y formuló los

siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no reabrir, reconsiderar y relevar de la sentencia en rebeldía a la parte apelante tomando en cuenta que contrató representación legal que nunca compareció, violándose así su derecho al debido proceso de ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir a la apelante contestar la demanda, establecer sus defensas, y refutar las alegaciones de usucapión adquisitiva sobre su propiedad.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no ordenar la comparecencia de la licenciada Enid G. Martinez Padilla a justificar su incomparecencia al proceso.

(Énfasis omitido).

El 27 de febrero de 2024, el señor Velilla presentó su oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes litigantes,

resolvemos.

II

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