Velez Santana, Karla Nicole v. Roche Negron, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2024
DocketKLCE202400093
StatusPublished

This text of Velez Santana, Karla Nicole v. Roche Negron, Jose Antonio (Velez Santana, Karla Nicole v. Roche Negron, Jose Antonio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Velez Santana, Karla Nicole v. Roche Negron, Jose Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

KARLA NICOLE VÉLEZ Certiorari SANTANA procedente del Tribunal de Demandante-Recurrida Primera Instancia, Sala de Ponce v. KLCE202400093 Sobre: JOSÉ ANTONIO ROCHE Alimentos NEGRÓN Caso Número: Demandado-Recurrente J AL2017-0286

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2024.

Comparece la parte demandada-recurrente, José Antonio

Roche Negrón (¨recurrente¨ o ¨Sr. Roche Negrón) mediante recurso

de Certiorari. Solicita que revoquemos dos (2) órdenes dictadas por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (¨TPI¨).

Mediante la primera Orden, dictada el 18 de diciembre y archivada

en autos y notificada el 22 de diciembre de 2023, el TPI le impuso al

demandado una sanción económica de $500.00 por incomparecer a

una Vista de Desacato y $200.00 por concepto de honorarios de

abogado. En el segundo dictamen, Orden Para Mostrar Causa,

dictada el 28 de diciembre de 2023 y notificada el 8 de enero de

2024, el TPI señaló una Vista de Desacato para el 30 de enero de

2024.

El Sr. Roche Negrón argumenta que las notificaciones de las

órdenes no fueron adecuadas, ya que no se le notificaron

personalmente. Ambas órdenes recurridas fueron notificadas

mediante correo electrónico a los abogados de las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del recurso de Certiorari.

Número Identificador SEN2024____________ KLCE202400093 2

I.

Los hechos del caso se remontan a la presentación de una

demanda ante el TPI sobre alimentos incoada por Karla Nicole Vélez

Santana (¨recurrida¨ o ¨Sra. Vélez Santana¨) en contra del Sr. Roche

Negrón.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios

pormenorizar, el TPI dictó una Orden el 10 de noviembre de 2023,

notificada el 21 de noviembre de 2023. Mediante la referida Orden,

el TPI señaló una Vista de Desacato para el 5 de diciembre de 2023.

Llegado el 5 de diciembre de 2023, el Sr. Roche Negrón no

compareció a la Vista de Desacato. Alega, como excusa, que no fue

notificado conforme a la Regla 40 de Procedimiento Civil de la Orden

emitida el 10 de noviembre de 2023.

Según surge del expediente, las partes fueron notificadas de

la Orden mediante correo electrónico enviado el 21 de noviembre de

2023 a sus abogados, Lcda. Adamarys Feliciano Matos,

representante legal del Sr. Roche Negrón, y Lcdo. Iván R. Ayala Cruz,

representante legal de la Sra. Vélez Santana. Las partes fueron

notificadas a los siguientes correos electrónicos:

afm@lcdafeliciano.com, correspondiente a la Lcda. Feliciano, y;

bufeteayalacadiz@gmail.com, correspondiente al Lcdo. Ayala.

Como consecuencia, el 18 de diciembre de 2023, el TPI dictó

una Orden, notificada el 22 de diciembre de 2023. Mediante el

referido dictamen, el TPI le impuso al demandado una sanción

económica de $500.00, adicionales a otra cantidad previamente

impuesta, para un total de $1,000.00, más $200.00 por concepto de

honorarios a ser pagados dentro de treinta (30) días.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2023, la Sra. Vélez

Santana presentó una Moción de Desacato. Alegó que el Sr. Roche

Negrón había incumplido con el pago de las sanciones económicas KLCE202400093 3

impuestas mediante Orden. A su vez, solicitó la imposición de

honorarios y que encontraran al demandado incurso en desacato.

El 28 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden Para

Mostrar Causa, notificada el 8 de enero de 2024, donde señaló una

Vista de Desacato para el 30 de enero de 2024. Nuevamente, el

referido dictamen fue notificado el 8 de enero de 2024 mediante

correo electrónico a los abogados de las partes.

Así las cosas, el 23 de enero de 2024, el Sr. Roche Negrón

presentó un recurso de Certiorari. Solicita que revoquemos las

órdenes dictadas por el TPI el 18 de diciembre y 28 de diciembre de

2023. Alega que el TPI incurrió en los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al celebrar Vista de Desacato el 5 de diciembre de 2023 e imponer sanciones al recurrente por su incomparecencia a pesar de que no realizó una oportuna y adecuada notificación, violando el debido proceso de ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al imponer sanciones adicionales que le fueron notificadas el 22 de diciembre de 2023 por el incumplimiento de sanciones previas impuestas por su incomparecencia sin la oportuna y adecuada notificación que garantizara el debido proceso de ley.

El 24 de enero de 2024 emitimos una Resolución en donde le

concedimos a la parte recurrida hasta el 5 de febrero de 2024 para

presentar su oposición a la expedición del recurso.

Luego, el 29 de enero de 2024, el Sr. Roche Negrón presentó

una Urgentísima Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de

Paralización de los Procedimientos. Solicitó de este Tribunal que

paralizáramos los procedimientos ante el TPI, ya que, la celebración

de la Vista de Mostrar Causa tornaría académico el caso ante el

Tribunal de Apelaciones. Ese mismo día, el 29 de enero de 2024,

emitimos una Resolución dictando No Ha Lugar la moción

presentada por el recurrente.

Transcurrido el término concedido a la parte recurrida para

expresar su oposición, se da por sometido el recurso y procedemos

a resolver. KLCE202400093 4

II.

A. El certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un

tribunal inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario

mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la

corrección de un error cometido por el tribunal inferior. 800 Ponce de

León Corp. v. American International Insurance, 205 DPR 163 (2020);

Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723, 728-729

(2016); véase, además, Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil,

32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición del auto de certiorari

descansa en la sana discreción del tribunal revisor. Íd.; IG Builders

et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, delimita

expresamente las instancias en las que este Tribunal de Apelaciones

puede expedir los recursos de certiorari para revisar resoluciones y

órdenes interlocutorias del foro de Instancia. 800 Ponce de León

Corp. v. American International Insurance, supra; Scotiabank de

Puerto Rico v. ZAF Corporation, 202 DPR 478, 487 (2019). En lo

pertinente, la referida regla dispone lo siguiente:

[e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Velez Santana, Karla Nicole v. Roche Negron, Jose Antonio, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velez-santana-karla-nicole-v-roche-negron-jose-antonio-prapp-2024.