Velazquez Santiago, Rafael v. Rodriguez Bonilla, Nelson

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2025
DocketKLAN202500069
StatusPublished

This text of Velazquez Santiago, Rafael v. Rodriguez Bonilla, Nelson (Velazquez Santiago, Rafael v. Rodriguez Bonilla, Nelson) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Velazquez Santiago, Rafael v. Rodriguez Bonilla, Nelson, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

RAFAEL VELÁZQUEZ APELACIÓN SANTIAGO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Coamo v. KLAN202500069

NELSON RODRÍGUEZ Caso Número: BONILLA; FERNANDO CO2024CV00097 LUIS RODRÍGUEZ SANTIAGO Sobre: Apelados Incumplimiento Contractual, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.

Rafael Velázquez Santiago nos solicita que revisemos la

sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Coamo (Tribunal), el 10 de diciembre de 2024, notificada el 13 de

diciembre del mismo año. Mediante ésta, el foro primario

desestimó sin perjuicio la demanda incoada por Velázquez

Santiago contra el codemandado Nelson Rodríguez Bonilla.

Por las razones que exponemos, Revocamos la Sentencia

apelada.

I.

El 6 de marzo de 2024, Rafael Velázquez Santiago (apelante

o Velázquez Santiago) instó una Demanda contra Nelson

Rodríguez Bonilla y Fernando Rodríguez sobre incumplimiento de

contratos y daños y perjuicios. El 21 de marzo de 2024 el

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500069 2

demandante Velázquez Santiago le informó al Tribunal que el 17

de marzo de 2024 emplazó a los demandados.1

Ese mismo día, 21 de marzo de 2024, el demandante acudió

a una vista sobre remedios provisionales, en la cual declaró y

presentó prueba.2 Consecuente a la vista, obtuvo una Orden para

la prohibición de enajenar ciertos bienes muebles del

codemandado, al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 56.1, y del negocio La Taberna Restaurant. Esta

orden fue enmendada el 11 de abril de 2024, a los fines de

imponerle a la parte demandante el pago de una fianza de

$1,000.00 en el término de treinta (30) días, a tenor con la Regla

56.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.3.

El 19 de abril de 2024 el codemandado Fernando Luis

Rodríguez Santiago presentó una Moción solicitando paralización

de los procedimientos, por haberse acogido a la protección que

concede la Ley Federal de Quiebras. En respuesta, el 22 de abril

de 2024, el Tribunal dictó una Sentencia Parcial para ordenar el

archivo, sin perjuicio, en cuanto al codemandado Fernando Luis

Rodríguez Santiago.3

Así las cosas, el 28 de abril de 2024, Velázquez Santiago

presentó un Escrito al Expediente Judicial en Solicitud de

Anotación de Rebeldía para el codemandado Nelson Rodríguez

Bonilla, quien fue emplazado el 17 de marzo de 2024. El 29 de

abril de 2024 el Tribunal le anotó la rebeldía a Nelson Rodríguez

Bonilla.

El 15 de mayo de 2024, el Tribunal le ordenó al demandante

a cumplir con la orden de 11 de abril de 2024, relacionada al pago

1 Examinado en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, entrada 7. 2 SUMAC, entrada 9. 3 SUMAC, entrada 15. KLAN202500069 3

la fianza de $1,000.00 en diez (10) días, so pena de sanción. En

respuesta, el 16 de mayo de 2024, el demandante Velázquez

Santiago presentó una Moción Informativa y Solicitud de

Corrección de Orden al Amparo de la Regla 49.1 de Procedimiento

Civil. En esta, le solicitó al tribunal que le dispensara del

cumplimiento del pago de la fianza, en virtud de la orden de

paralización dictada por la Corte de Quiebras Federal para el

Distrito de Puerto Rico.4 Mediante orden emitida el 17 de mayo

de 2024, el Tribunal declaró Ha Lugar la petición del demandante.5

El 8 de agosto de 2024, el Tribunal le ordenó al

demandante a cumplir con la orden notificada el 25 de marzo de

2024 para coordinar con la secretaría del tribunal el desglose de

la prueba documental presentada en la vista del 21 de marzo de

2024. Le concedió diez (10) días para esa gestión, so pena de

sanciones.6 En respuesta a la orden, el 11 de agosto de 2024,

Velázquez Santiago presentó una Moción Informativa. Allí le

expresó al Tribunal que el 12 de agosto de ese año, coordinaría

con la secretaría el recogido de los documentos.7 El 19 de agosto

de 2024, el Tribunal emitió una Orden, en la que dispuso

“enterada”.8 Sobre ese asunto, el 20 de agosto de 2024, la

Secretaria de Servicios a Sala emitió una Certificación de los

documentos entregados al abogado del demandante.9

Tres (3) meses después, el 19 de noviembre de 2024,

notificada el siguiente 25 de noviembre de ese año, el Tribunal

emitió la siguiente orden:

Surge del presente caso que no se ha efectuado trámite alguno por las partes hace más de seis (6) meses. La última moción sustantiva fue presentada el

4 SUMAC, entrada 19. 5 SUMAC, entrada 20. 6 SUMAC, entrada 21. 7 SUMAC, entrada 22. 8 SUMAC, entrada 23. 9 SUMAC, entrada 24. KLAN202500069 4

16 de mayo de 2024. Conforme las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, el tribunal ordena a las partes para que, en 20 días contados a partir de la fecha de la notificación de esta orden, expongan por escrito las razones por las cuales no deba desestimarse este caso y ordenarse el archivo. Se ordena notificar a la parte demandante directamente para que quede apercibida de las consecuencias que conlleva la falta de cumplimiento.

El 9 de diciembre de 2024 el demandante presentó un

Escrito al Expediente Judicial en Cumplimiento de Orden. Explicó

que ambos codemandados no están activos en la litigación, por lo

que, el proceso carece de una etapa de descubrimiento de prueba.

Expresó, además, que contrató un perito que estaba en proceso

de redactar un informe pericial para sustentar sus alegaciones de

daños económicos.

El 13 de diciembre de 2024 el Tribunal dictó Sentencia de

Archivo por Desestimación a tenor con la Regla 39.2 (b) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Mediante esta, el Tribunal

desestimó sin perjuicio el caso, sin la imposición de costas, gastos

u honorarios de abogado. Fundamentó su decisión en que las

razones expresadas por la parte demandante no justificaron la

inacción judicial en el caso por más de seis (6) meses. Resaltó

que no es una excusa válida justificar la inacción porque los

demandados no están activos actualmente en la litigación. Indicó

que en cuanto al codemandado Nelson Rodríguez Bonilla, a quien

se le anotó la rebeldía, correspondía a la parte demandante, ser

proactivo y seguir con su caso, lo que no hizo.

En desacuerdo, el 23 de diciembre de 2024, Velázquez

Santiago interpuso una Moción de Reconsideración. Alegó que no

hubo inactividad procesal injustificada y que se han realizado

esfuerzos significativos para avanzar el caso dentro de las

limitaciones y circunstancias enfrentadas. En particular, mencionó KLAN202500069 5

que se realizaron gestiones legales ante el Tribunal de Quiebras

respecto al codemandado Fernando Luis Rodríguez Santiago para

proteger los derechos de la parte demandante, en particular, que

el 8 de mayo de 2024 se radicó el Proof of Claim. En cuanto al

otro codemandado, Fernando Luis Rodríguez Santiago, expresó

que el 12 de septiembre de 2024, presentó querellas en la División

del CIC de la Policía de Puerto Rico, debido a la extracción y venta

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Velazquez Santiago, Rafael v. Rodriguez Bonilla, Nelson, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velazquez-santiago-rafael-v-rodriguez-bonilla-nelson-prapp-2025.