Velazquez Morganti, Marisol v. Maximo Solar Industries, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLRA202400659
StatusPublished

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Bluebook
Velazquez Morganti, Marisol v. Maximo Solar Industries, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MARISOL VELÁZQUEZ Revisión Judicial MORGANTI Y MARCIAL Procedente del VALENTÍN LUGO Departamento de Asuntos del Recurrente KLRA202400659 Consumidor

v. Querella Núm.: SAN-2023-0013583 MÁXIMO SOLAR INDUSTRIES, INC.; Sobre: SUNRUN PR Ley Núm. 5 de 23 de OPERATIONS, LLC abril de 1973 (Ley Orgánica de Recurrida DACO)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

El 2 de diciembre de 2024, la Sra. Marisol Velázquez Morganti y el

Sr. Marcial Valentín Lugo (en adelante, parte recurrente) comparecieron

ante este Tribunal de Apelaciones mediante un Recurso de Revisión

Administrativa. En este, solicitaron la revocación de la Resolución emitida el

24 de septiembre de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(en adelante, DACo) notificada al día siguiente. Por virtud del aludido

dictamen, el DACo determinó que lo reclamado en la Querella era un asunto

que se tenía que atender bajo la cláusula de arbitraje pactada entre las

partes. En consecuencia, desestimó la Querella y ordenó el cierre y archivo

del caso.

Estudiado el legajo apelativo y conforme al derecho que más

adelante exponemos, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 25 de enero de 2023, la Sra. Marisol Velázquez Morganti (en

adelante, señora Velázquez) presentó ante el DACo un Formulario de

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLRA202400659 2

Presentación de Querella General contra Máximo Solar Industries, Inc. y

Sunrun PR Operations.1 Indicó allí que un vendedor de Máximo Solar

Industries, Inc. (en adelante Máximo Solar) visitó su hogar para realizar un

estudio de energía, realizó un estudio de empírica con el propósito de

instalar placas solares y les notificó que no cumplían con la mínima

requerida para instalar las placas solares.

Según alegó la señora Velázquez, varias semanas después el

vendedor se comunicó con el señor Valentín y le notificó que obtuvo

autorización de su gerente y, a modo de excepción, iban a instalar las placas.

No obstante, también el vendedor le dijo tenían que firmar el contrato el

mismo día de la instalación. La señora Velázquez sostuvo que su esposo le

notificó al vendedor que la factura de luz no era correcta, pues existía un

problema con el contador y necesitaban cambiarlo. Enfatizó, que el

vendedor insistió en que tenían que firmar el contrato ese día o perderían

la oportunidad de instalar las placas.

Asimismo, en la Querella se esbozó que el vendedor le notificó que

las 15 placas a instalarse cubrirían 2 aires acondicionados, 2 neveras, el

refrigerador y las luces de la casa. No así, la estufa, el aire ubicado en el

comedor y el calentador eléctrico. También, se resaltó que el señor Valentín

insistió en explicar lo que deseaba que las placas cubrieran. La señora

Velázquez reclamó que, habiéndose otorgado el contrato y realizado la

instalación, recibió facturas altas por el servicio de luz (de $320.00 a

$380.00). Indicó que, ante esta situación se comunicó con LUMA Energy (en

adelante, LUMA) y que en dicha ocasión se le notificó que la factura era

correcta. Al respecto, la señora Velázquez expuso que se comunicó con el

1 Es menester señalar que, si bien la Querella fue originalmente sometida solo por la señora Velázquez, el 12 de junio de 2023, está presentó una Moción Informativa y Para Incluir Querellante a los fines de incluir al Sr. Marcial Valentín Lugo (en adelante, el señor Valentín) y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El 5 de julio de 2023, el DACo emitió en el caso una Enmienda a Querella y una Notificación de Enmienda a los fines de incluir al señor Valentín como parte querellante. KLRA202400659 3

vendedor, quien informó- sin realizar un estudio de energía- que la

situación con la factura no era su responsabilidad y que necesitaban instalar

quince (15) placas adicionales. Alegó ella que, los actos de Máximo Solar

constituían prácticas engañosas de venta, por lo que procedía la instalación

de quince (15) placas adicionales y se enmendara el contrato. En la

alternativa, solicitó la remoción de las placas instaladas y la cancelación del

contrato.

El 13 de marzo de 2023, el DACo emitió la correspondiente

Notificación de Querella. Posteriormente, el 19 de abril de 2025, la señora

Velázquez presentó su Moción Solicitando Representación Legal y Solicitando

Anotación de Rebeldía y Vista. En esencia, adujo había vencido el término para

que la parte recurrida presentara su contestación a la Querella, por lo que

procedía la anotación de rebeldía y señalar fecha para la vista

administrativa.

El 25 de abril de 2023, Máximo Solar presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En

primer lugar, planteó que, la parte recurrente otorgó un contrato con

Sunrun sobre compraventa de energía, por lo que no tenía una relación

contractual con Máximo Solar. De la misma forma, indicó que el contrato

tenía una cláusula de arbitraje, por lo que el DACo carecía de jurisdicción

para atender la controversia. Enfatizó que, conforme a la Ley Núm. 57-2014

intitulada Ley de Transformación y Alivio Energético, 22 LPRA sec. 1051 et seq,

el Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, Negociado) era quien

tenía jurisdicción primaria exclusiva en el pleito. Ello así, puesto que

Sunrun era una compañía de energía certificada y la controversia trataba

sobre un consumidor conectado al servicio de energía eléctrica.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2023, la parte recurrente

presentó Moción Informativa y Solicitud de Orden a Parte Querellada. En

síntesis, allí informó al DACo que se celebraron varias vistas mediación KLRA202400659 4

informal, más no lograron un acuerdo que fuera beneficioso para las partes.

Por esto, solicitó retirar las placas solares y la batería existente. Además,

solicitó se dejara sin efecto el contrato de financiamiento otorgado con

Sunrun. Por su parte, el 4 de abril de 2024, el DACo emitió una Orden de

Mostrar Causa en la que señaló que de un examen del expediente se

desprendía que el contrato suscrito entre las partes contenía una cláusula

de arbitraje que disponía cuál era el foro con jurisdicción sobre la materia.

Por lo tanto, ordenó a la parte recurrente a mostrar causa por la cual no

debía desestimar la Querella por carecer de jurisdicción.

Conforme ordenado, el 25 de abril de 2024, la parte recurrente

presentó su Moción en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa. En esencia,

arguyó que el DACo tenía jurisdicción para atender querellas relacionadas

a servicios de placas solares, siempre que dichas reclamaciones no

incluyeran alegaciones sobre aspectos de jurisdicción primaria del

Negociado. Enfatizó que, el caso de epígrafe trataba sobre la provisión de

un servicio de placas fotovoltaicas que no cumplían con el servicio para la

cuales fueron adquiridas. Entiéndase, que la Querella trataba sobre prácticas

comerciales de Máximo Solar, por lo que el DACo tenía jurisdicción para

atender la controversia. De igual forma, esbozó que, al momento de firmar

el contrato, no fue asesorada referente a la cláusula de arbitraje, ni se le

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