Vega Medina, Lissette v. Three Brothers Auto Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2024
DocketKLRA202400194
StatusPublished

This text of Vega Medina, Lissette v. Three Brothers Auto Corp (Vega Medina, Lissette v. Three Brothers Auto Corp) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vega Medina, Lissette v. Three Brothers Auto Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LISSETTE VEGA MEDINA REVISIÓN JUDICIAL procedente del RECURRIDA Gobierno de Puerto Rico; Departamento DEPARTAMENTO DE ASUNTOS de Asuntos del AL CONSUMIDOR (DACO) KLRA202400194 Consumidor, Oficina AGENCIA Regional de Mayagüez _____________ Querella Núm.: V. MAY-2022-0003393

SOBRE: Compraventa de THREE BROTHERS AUTO, Vehículo de Motor CORP. RECURRENTE

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.

Comparece Three Brothers Auto, Corp. (en adelante,

“Three Brothers Auto” o “recurrente”) mediante auto de

Revisión Judicial en el cual nos solicita la revisión de la

Resolución emitida, el 16 de febrero de 2024, y notificada,

el 20 de febrero de 2024, por el Departamento de Asuntos al

Consumidor (en adelante, “DACO”). En el referido dictamen,

DACO declaró Ha Lugar la Querella presentada y, a esos

efectos, ordenó tanto la resolución del contrato de

compraventa como la devolución de $6,675.00 a favor de la

señora Lissette Vega Medina (en adelante, “señora Vega” o

“recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400194 Pág. 2 de 9

I.

El 16 de diciembre de 2022, la señora Vega presentó una

Querella1 ante el DACO mediante la cual solicitó la

cancelación de la compraventa de un vehículo de motor y la

devolución total del dinero pagado. Además, solicitó el pago

ascendiente a $375.00 por los gastos incurrido en grúa y el

estimado del mecánico de su confianza. Asimismo, la señora

Vega hizo constar los siguientes hechos:

El sabado [sic] 10 de diciembre 2022 me persone al Deler [sic] Three Brothers Auto Corp. para la compra del vehiculo [sic] Nissan fontier 2005 color Blanca. Ese día se le dio el valor asignado por el de leer [sic] de $6,500 dolares. La guagua fue conducida a mi hogar en Aguadilla un viaje de 20 min. Se estaciono [sic] y el lunes 12 de diciembre se utilizo [sic] el vehiculo [sic] para ir a Barceloneta y por el camino llegando a Barceloneta la guagua empezó hacer un ruido rapido [sic] se movio [sic] al despaceo [sic] y la guagua se apago sola. Se le verifico [sic] el agua y el Aceite y mostro [sic] el aceite con agua. Se trajo en grua [sic] al hogar y un mecanico [sic] certificado la verifico [sic] y nos hizo saber que el motor se habia [sic] trancado.2

El 26 de mayo de 2024, DACO realizó una inspección del

auto marca Nissan, modelo Frontier del año 2005, aquí en

controversia.3 A esos efectos, el 30 de junio de 2024, el

técnico automotriz de DACO emitió un Informe de Inspección

Vehículo de Motor4, el cual fue notificado a las partes el 5

de junio de 2024. Mediante dicho informe, se encontraron los

siguientes hallazgos:

Al momento de la inspección la unidad presentaba batería agotada. La querellante procedió a remplazar la batería por la de otro vehículo. Se remplazo la batería, pero el motor aparentaba estar trancado porque no giraba cuando se trataba de encender. Querellado trajo un mecánico para ayudar a diagnosticar la unidad. El mecánico del querellado le instalo un equipo de presión de agua para saber si había algún liqueo de agua. La unidad no presentó liqueo de agua, pero el equipo de presión de agua disminuyo la presión poco a poco. Este funcionario decidió chequear la varilla de aceite de motor para verificar si el agua se estaba colando por el motor

1 Apéndice del Recurso de la parte recurrida, Anejo I, págs. 1-6. 2 Íd., pág. 5. 3 Apéndice del Recurso de la parte recurrida, Anejo VII, págs. 14-15. 4 Apéndice del Recurso de la parte recurrida, Anejo VIII, págs. 16-21. KLRA202400194 Pág. 3 de 9

internamente. La varilla de aceite estaba marcando por encima del nivel indicado. Este funcionario le solicito al querellante una sabana o cartón para poder chequear la unidad por debajo y poder soltar el tapón de aceite del motor. Al soltar el tapón de aceite de motor este funcionario le comunico al mecánico que el querellado trajo que estuviera pendiente para que el pudiera ver que salía por el tapón. Cuando se aflojo el tapón de aceite del motor, empezó a botar agua, lo que indica que toda el agua se echó en el radiador, se estaba filtrando por el interior del bloque de motor.5

En consecuencia, el técnico automotriz de DACO

fundamento su opinión pericial en que:

El motor trancado se debe a que los pitones se llenaron de agua y el motor no puede girar debido a la presión que el agua ejerce contra los pistones. Se recomienda la reparación del motor o el remplazo del mismo.6

Tras la celebración de la vista administrativa, el DACO

emitió Resolución7 el 16 de febrero de 2024 y notificó el 20

de febrero de 2024, en la cual declaró Ha Lugar la Querella

presentada. Además, ordenó tanto la resolución del contrato

de compraventa como la devolución de $6,675.00 a favor de la

señora Vega. El DACO concluyó lo siguiente:

De la prueba surge que dicho auto presentaba un vicio preexistente a la venta, un vicio oculto que impide el uso y disfrute el auto para el uso destinado. Ninguna de las razones que señaló el Técnico de DACO de posibles causas de sobrecalentamiento es imputable a la parte querellante, por el contrario, están ligadas a como el auto fue entregado a la parte querellante. […] La parte querellada tenía la obligación de poner el auto en optimas condiciones antes de la venta del mismo, era responsabilidad del querellado verificar los abanicos, las mangas y el closter.8

En desacuerdo, el 6 de marzo de 2024, Three Brothers

Auto presentó una Reconsideración.9 En síntesis, alegó que el

expediente no contenía prueba que sostuviera la adjudicación

administrativa. Además, sostuvo que el único causante de que

se trancara el motor del vehículo era el hijo de la señora

Vega, quien había conducido hasta Barceloneta.

5 Íd., pág. 19. 6 Íd. 7 Apéndice del Recurso de la parte recurrida, Anejo IX, págs. 22-31 8 Íd., pág. 28. 9 Apéndice del Recurso de la parte recurrente, Anejo I, págs. 1-10. KLRA202400194 Pág. 4 de 9

Trascurrido el término para que DACO considerara la

Reconsideración, Three Brothers Auto presentó el recurso que

nos ocupa y señala la comisión del siguiente error:

Erró el DACO al concluir que se ordene la resolución del contrato del vehículo de motor en controversia y la devolución de las contraprestaciones, aun cuando surge prueba sustancial, inequívoca e incontrovertible en el expediente administrativo que fundamenta que la parte querellada NO tiene derecho a lo solicitado por que fue por su propia actuación que el motor del vehículo en cuestión se “tranco”, ya que vehículo no tenía ningún vicio.

Por su parte, el 31 de julio de 2024, la señora Vega

presento su alegato en oposición.

Con el beneficio de los escritos de las partes y la

transcripción de la vista adjudicativa, damos el recurso por

perfeccionados y procedemos a resolverlo.

II.

A. Revisión judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “LPAU”), establece el

marco de revisión judicial de las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de organismo agencias administrativas.10

Cónsono con lo anterior, nuestra función revisora se delimita

a delinear la discreción de las entidades administrativas

para garantizar que sus decisiones se encuentren en el marco

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Polanco López v. Cacique Motors
165 P.R. Dec. 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vega Medina, Lissette v. Three Brothers Auto Corp, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vega-medina-lissette-v-three-brothers-auto-corp-prapp-2024.